STSJ Comunidad de Madrid 1046/2019, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2019:13465 |
Número de Recurso | 828/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1046/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0011817
ROLLO Nº: RSU 828/2019
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 261/19
RECURRENTE: Dª. Amalia
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1046
En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. LAURA MÓNICA LEÓN SÁNCHEZ en nombre y representación de Dª. Amalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.
Que según consta en los autos nº261/19 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Amalia contra AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Amalia, frente al AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, en reclamación por vulneración de derechos fundamentales, absuelvo a la Corporación Local demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta del ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, desde el 26 de septiembre de 2006, fecha en que suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de por obra o servicio determinado - documento nº 1 aportado por la demandada que se tiene por reproducido - para prestar servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local, contrato que no obstante fijaba una duración desde la fecha del contrato hasta el 6 de agosto de 2007, percibiendo a cambio un salario mensual de 2.303,40 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, antes de la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, y 2.137,16 €, tras la misma.
Que con fecha 7 de agosto de 2007 las partes pactaron una primera prórroga del contrato de trabajo desde dicha fecha hasta el 6 de agosto de 2008, pactándose una segunda prórroga desde el 7 de agosto de 2008 al 6 de agosto de 2009.
Que mediante carta de fecha 24 de julio de 2009 la empresa comunica a la trabajadora lo siguiente:
"Como ya conoce, su contrato laboral, suscrito en fecha 26 de septiembre de 2006 con esta Administración, fue celebrado con arreglo a la Orden 4709/2005 de 30 de diciembre de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se concedían subvenciones para la contratación de Agente de Empleo y Desarrollo Local, con duración inicial hasta el 6 de agosto de 2007, siendo objeto de dos prórrogas ambas por doce meses, por concesión de prórrogas en la subvención referida.
Con fecha 12 de junio de 2009 por medio de resolución de esta Alcaldía n° 167/09 se solicitó a la mencionada Consejería nueva solicitud de prórroga del expediente para el periodo 2009/2010, no habiendo recibido por el momento contestación alguna.
Es por lo que se le comunica que, de no recibir prórroga de la subvención que financia su contratación, su contrato de trabajo firmado con esta empresa, finalizará el próximo día 6/08/2009, fecha en la que cesará en sus funciones de Agente de Empleo y Desarrollo para las que fue contratada, dándose por terminada nuestra relación laboral, y ello, sin perjuicio, de que, recibiéndola, se realice por parte del Ayuntamiento el procedimiento de selección que corresponda.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que con la citada fecha, en dicho caso, será dada de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente".
Que mediante escrito de fecha 30 de junio de 2009 la actora había solicitado la reducción de jornada en una hora diaria por cuidado de hijo menor, con efectos desde el 1 de julio de 2009 hasta el 5 de abril de 2016, siendo el nuevo horario de 9'00 a 15'00 horas de lunes a viernes, autorizándose por Decreto de Alcaldía nº 64/2016, la ampliación temporal de la reducción de jornada hasta el 5 de abril de 2020, en jornada de 9:00 a 14:30 horas (documento nº 7 de los unidos a la demanda), Decreto que fue recurrida por la demandante, siendo estimada su reclamación en el sentido de que la jornada reducida de la empleada es de 8:00 a 14:30 horas, siendo su reducción de jornada en cómputo semanal de 5 horas (documento nº 9 de los unidos a la demanda).
Que impugnado el cese como un despido, el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid dictó sentencia, en el procedimiento 1413/2009, el 14 de enero de 2010, con el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda deducida por Dña. Amalia contra AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de fecha 6 de agosto de 2009, condenando a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba