STSJ Castilla y León 1452/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2019:4988
Número de Recurso378/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1452/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01452/2019

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000338

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2019 /

De D./ña. USCAL

ABOGADO ANTONIO LOPEZ VEGANZONES

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, UGT SECCION SINDICAL

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO

PROCURADOR D./Dª., MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

SENTENCIA Nº 1452

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS . SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 10 de diciembre de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto 5/2019, de 7 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, publicado en el BOCyL de 8 de marzo de 2019.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, UNIÓN SINDICAL DE CASTILLA Y LEÓN (USCAL), representada por la procuradora Sra. Trimiño Rebanal y bajo dirección del letrado Sr. López Veganzones.

Como demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada, FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT CASTILLA Y LEÓN, representada por la procuradora Sra. Goicoechea Torres, bajo dirección del letrado Sr. Gómez Úbeda.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTEC EDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la representación procesal de la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho el Decreto impugnado y, consiguientemente, se declare la nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de cuantas disposiciones y actos trajeran causa del Decreto impugnado, en particular, de cuantos actos de aplicación individual se hubieran dictado y, en consecuencia, se anulen tales disposiciones y actos desde el momento mismo en que se dictaron, con expresa imposición de las costas.

  2. En el escrito de contestación la representación procesal de la demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

    En el escrito de contestación la representación procesal de la codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, en cualquier caso, se desestime con imposición de las costas a la parte demandante.

  3. Denegado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la presentación de conclusiones o la celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

    1.1. La representación procesal de UNIÓN SINDICAL DE CASTILLA Y LEÓN (USCAL), impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 5/2019, de 7 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, publicado en el BOCyL de 8 de marzo de 2019.

    Prete nde que se declare nulo de pleno derecho el Decreto impugnado y cuantas disposiciones y actos de aplicación se hayan dictado a su amparo desde el momento en que se dictaron.

    1.2. La administración demandada solicita la desestimación del recurso, aunque en el cuerpo del escrito de contestación a la demanda alega que solo puede reconocerse legitimación activa de USCAL en relación con el contenido concreto del Decreto en lo que respecta a la conf‌iguración de los puestos tipo adscritos al grupo A de clasif‌icación profesional.

    1.3. La parte codemandada hace suyos los argumentos de la administración demandada sobre la inadmisibilidad del recurso en los términos expuestos en su escrito de contestación de la demanda y solicita, en primer lugar, que se declare inadmisible el recurso y, subsidiariamente, que se desestime.

  2. Sobre la inadmisibilidad del recurso.

    Por obvias razones de lógica jurídico-procesal, se ha de examinar si el recurso es inadmisible por falta de legitimación activa.

    Sosti ene la administración demandada -sin que nada añada la parte codemandada, que se limita a remitirse a lo dicho por aquella- que, a la vista de lo alegado en la demanda por la recurrente sobre su legitimación para impugnar el Decreto recurrido, solo puede reconocerse esta en relación con el contenido concreto de la disposición impugnada en lo que respecta a la conf‌iguración de los puestos tipo adscritos al grupo A de clasif‌icación profesional.

    Motiv o de inadmisibilidad que procede rechazar con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional sobre la legitimación de los sindicatos en el proceso contencioso-administrativo.

    Dice la STS de 15 de noviembre de 2018, rec. 3009/2016:

    "Según tal jurisprudencia y doctrina constitucional, hay que reconocer, con carácter abstracto o general, la legitimación de los sindicatos para impugnar en sede jurisdiccional decisiones que afecten a los trabajadores funcionarios públicos y personal estatutario, de manera que los sindicatos tienen atribuida una función genérica de representación y defensa, no sólo de los intereses de sus af‌iliados, sino también de los intereses colectivos de los trabajadores en general ( Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2001, de 26 de marzo, fundamento jurídico tercero).

    Ese reconocimiento abstracto tiene su raíz en la función de los sindicatos que, desde la perspectiva constitucional, consiste en defender los intereses de los trabajadores, en este caso, al servicio de la Administración, y, por consiguiente, hay que reconocer en principio legitimado al sindicato en cualquier proceso en que se diriman intereses colectivos de los trabajadores Sentencias del Tribunal Constitucional 210/1994, de 11 de julio, fundamento jurídico tercero, 28/2005, de 14 de febrero, fundamento jurídico tercero, y 358/2006, de 18 de diciembre, fundamento jurídico cuarto).

    No obstante, esa genérica legitimación abstracta debe proyectarse de un modo particular sobre el objeto de las acciones que esgriman ante los jueces y tribunales mediante un vínculo o conexión entre el sindicato y la pretensión ejercitada, porque esa función atribuida constitucionalmente a los sindicatos no los transforma en guardianes abstractos de la legalidad ( Sentencias del Tribunal Constitucional 210/1994, de 11 de julio, fundamento jurídico cuarto, 28/2005, de 14 de febrero, fundamento jurídico tercero, y 358/2006, de 18 de diciembre, fundamento jurídico cuarto).

    El vínculo exigible entre la actividad o f‌ines del sindicato y el objeto del pleito ha de ser ponderado en cada caso, lo que en el proceso contencioso-administrativo implica la necesidad de acudir a las nociones de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o benef‌icio cierto, cualif‌icado y específ‌ico derivado del eventual éxito de la acción entablada ( Sentencias del Tribunal Constitucional 24/2001, de 29 de enero, fundamento jurídico quinto, 84/2001, de 26 de marzo, fundamento jurídico tercero, 28/2005, de 14 de febrero, fundamento jurídico tercero, y 358/2006, de 18 de diciembre, fundamento jurídico cuarto).

    A los argumentos expresados hay que sumar la jurisprudencia que exige realizar una interpretación de las normas procesales razonable y razonada sin sombra de arbitrariedad, amplia y no restrictiva, es decir favorable al principio pro actione con interdicción de decisiones de inadmisión que por su rigorismo, su formalismo excesivo o por cualquier otra razón, resulten desproporcionadas entre los f‌ines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrif‌ican ( Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008 -recurso de casación 2417/2006 -).".

    En el presente caso no puede negarse la conexión entre la recurrente (que es una federación de Sindicatos y Asociaciones, que tiene entre otros f‌ines: representar y defender los intereses laborales, socio-profesionales y sindicales de los miembros federados y ser la organización más representativa de las diversas profesiones de la Función Pública en el ámbito de la Autonomía de Castilla y León y en toda la acción sindical, de los colectivos representados en dicho territorio) y la pretensión ejercitada ante los tribunales de declaración de nulidad de pleno derecho de un Decreto, por el que se aprueba el instrumento de clasif‌icación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que, por tanto, incide en los puestos de trabajo del personal del subgrupo A1 a los que, según indica, representa -lo que no se cuestiona por la demandada- en la medida en que puede afectar a su régimen de retribuciones, funciones de los distintos puestos, agrupación de puestos en uno u otro puesto tipo, etc.

    Y es evidente además el interés del sindicato respecto de su libertad sindical pues en el recurso está cuestionando expresamente la norma impugnada por considerar vulnerado su derecho de libertad sindical por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR