SAP Pontevedra 583/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2019:2733
Número de Recurso498/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución583/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00583/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2017 0005449

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2017

Recurrente: NAERAMA GRUP, CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: FELIPE IZQUIERDO TELLEZ

Recurrido: Edmundo, Rafaela, Reyes, Eugenio, Sabina, Salvadora, Sara, Sonia, Tania, Teodora, Verónica, Violeta, Heraclio, Higinio, Ignacio, María Virtudes, Adela, Agueda, HERENCIA YACENTE DE D. Leonardo, HERENCIA YACENTE D. Marcelino, HERENCIA YACENTE D. Martin, HERENCIA YACENTE

D. Modesto, Nazario, Carlota

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 583/19

En Vigo, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2019, en los que aparece como parte apelante, "NAERAMA GRUP S.L." Y "CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO S.A.", representados por el Procurador de los tribunales, DOÑA PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado DON

FELIPE IZQUIERDO TELLEZ, y como parte apelada, Edmundo, Rafaela, Reyes, Eugenio, Sabina, Salvadora

, Sara, Sonia, Tania, Teodora, Verónica, Violeta, Heraclio, Higinio, Ignacio, María Virtudes, Adela, Agueda, HERENCIA YACENTE DE D. Leonardo, HERENCIA YACENTE D. Marcelino, HERENCIA YACENTE

D. Martin, HERENCIA YACENTE D. Modesto, Nazario, Carlota, representados por el Procurador de los tribunales, Doña MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, asistido por el Abogado Don TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 28-12-2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Mercedes Pérez Crespo en nombre y representación de la Herencia Yacente de D. Leonardo, la Herencia Yacente de D. Marcelino, Dña. Sabina, Dña. Rafaela, Dña. Violeta, Dña. Salvadora, Dña. María Virtudes, Dña. Sara, Dña. Adela, Dña. Reyes, D. Nazario

, D. Heraclio, D. Eugenio, Dña. Sonia, Dña. Verónica, Dña. Teodora, Dña. Agueda, D. Higinio, Dña. Carlota

, D. Ignacio, Dña. Tania, la Herencia Yacente de D. Martin, D. Edmundo y la Herencia Yacente de D. Modesto

, frente a las mercantiles Noerama Grup S.L. y Construcciones José Castro S.A. debo condenar y condeno a las mismas a abonarles la cantidad de 283.35878€ con arreglo a los importes individuales que figuran en el cuadro del expositivo octavo de dicho escrito rector, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su interposición, con imposición de las costas causadas.

Se desestima la reconvención formulada por la procuradora Dña. Purificación Rodríguez González en representación de las entidades Naerama Grup S.L. y Construcciones José castro S.A. frente a los citados demandantes-reconvenidos, a los que se absuelve de la pretensión deducida por aquéllas, a las que se imponen las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de NAERAMA GROUP SL. Y CONSTRUCCIONES JOSECASTRO SA. que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 5-12-2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Improcedencia del devengo (pago del precio) a los cedentes .

l primero de los motivos impugnatorios del recurso alega la improcedencia del devengo de la contraprestación (pago del precio) a los cedentes, a virtud de la promulgación de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de noviembre de 2015.

En efecto, la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo, del Tribunal Supremo, declaraba la nulidad de la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte de la Junta de Galicia, de fecha 16 de mayo de 2008, por la que se aprobaba definitiva y parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Vigo.

La parte recurrente, alude (y aludía en su contestación a la demanda) a varios apartados del Convenio y Anexo de 22 de julio de 2002:

- "La presente cesión se somete a la condición suspensiva de que efectivamente se produzca la recalificación del terreno como suelo residencial, de modo que si en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de este contrato, no se modifica la actual condición de terreno de suelo consolidado industrial a suelo residencial, la cesionaria podrá optar, o bien por prorrogar el precitado plazo por tres años más y así sucesivamente, o bien por resolver el contrato, revertiendo en este último caso, los bienes cedidos a los cedentes, resarciendo a la cesionaria en la forma que se indica en el punto quinto de este contrato" [subapartado c) del apartado A) de la cláusula Segunda].

- "En el caso de que todas o algunas de las condiciones suspensivas relativas a la recalificación de los terrenos a que se ha hecho referencia en este contrato no llegaran a cumplirse, los bienes aquí cedidos respecto de los cuales no se hubiere cumplido dicha condición suspensiva, revertirán nuevamente a los cedentes en plena propiedad y sin más cargas que las existentes en el momento de la cesión, sin que los cedentes queden

obligados a abonar a la cesionaria cantidad alguna por ningún concepto, a excepción de las cargas preferentes que hubiese abonado efectivamente la cesionaria y del importe de lo que esta hubiere satisfecho al Fogasa (en la proporción que corresponda al valor de los lotes respecto a los cuales no se hubieren cumplido las condiciones pactadas) y cuyo pago se realizará a la cesionaria en el momento en que los cedentes enajenen los bienes.

De ser ejecutadas cualesquiera de las cargas anteriores a la que ha dado origen al procedimiento 96/96 antes de producirse el cambio de uso de las fincas objeto de esta cesión, la cesionaria podrá optar por la rescisión total o parcial del presente contrato, quedando liberada total o parcialmente de los compromisos que en el ha adquirido" (Cláusula Quinta del contrato).

- "El redactado de la cláusula segunda 'Precio' apartado A, subapartado A-1, párrafo c) y las demás que a ella se remiten, se modifica en el sentido de que si en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de este contrato, no se modifica la actual condición del terreno de suelo consolidado industrial a suelo residencial, el contrato se prorrogará por el tiempo que sea necesario para la aprobación definitiva del Plan General con la consiguiente recalificación o hasta el momento en que resulte notorio y evidente que la recalificación pretendida por las partes ya no tendrá lugar" (acuerdo 2 del Anexo al contrato de fecha 22 de julio de 2002).

Pues bien, habrá de añadirse a la cita del recurrente, la Cláusula Segunda, sobre Precio, del contrato de 22 de julio de 2002, que expresa: "La cesionaria se obliga ante los cedentes a satisfacer el precio que a continuación se indica, en las siguientes condiciones:

  1. MOAHSA. Las fincas incluidas en Moahsa dan un total de 45.844 metros cuadrados.

A - 1º) Este lote, así como todos los que aquí se detallarán, se halla compuesto por las partes proporcionales de las siguientes fincas: núms. NUM000, NUM001, NUM002 . NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, cuyo actual titular registral es la propia cesionaria Noerama Grup. La cesionaria entregará a los cedentes por el conjunto de parcelas que conforman el presente lote, en concepto de precio, la cantidad dineraria proporcional a los créditos cedidos que resulte del total monto de siete millones sesenta y un mil ochocientos noventa y dos euros, con veintitrés céntimos (7.061.892,23 euros), dentro de los cinco días laborables siguientes a la aprobación definitiva y firme en vía administrativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, que contemple el cambio de uso de las fincas cedidas...".

E igual declaración en cuanto al apartado B) Cabral.

La Orden de 13 de julio de 2009 sobre la aprobación definitiva del documento de cumplimiento de la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008, sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), resolvía:

"Primero.- Aprobar definitivamente el documento de cumplimentación de la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008, sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá proceder a la publicación reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero

Notifíquese esta orden al...

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