STSJ Comunidad de Madrid 1201/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:13191
Número de Recurso587/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1201/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0031554

Procedimiento Recurso de Suplicación 587/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 757/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1201 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 587/2019 interpuesto por INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA, contra la sentencia nº 53/2019, de fecha 11/02/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 01 de los de MADRID, en sus autos núm. 757/2017, seguidos a instancia de D. Cipriano y D. Clemente frente a la citada parte recurrente y SAERCO S.L., sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.-

  1. Don Clemente (Don Clemente ) ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INECO con antigüedad de 7 de noviembre del 2011, categoría de Titulado Superior Nivel O1 de Convenio y salario de 2768, 33 euros brutos anuales con p. p. e.

  2. Don Cipriano (Don Cipriano ) ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INECO con antigüedad 3 de octubre del 2011 del 2011, categoría de Asimilado Titulado Superior Nivel O1 de Convenio y salario de 2950, 60 euros brutos anuales con p. p. e.

  1. - Don Clemente firmó un contrato temporal determinado por obra o servicio consistente en: "prestación del servicio de dirección en la plataforma en el Aeropuerto de Madrid- Barajas teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa pudiendo superar 3 años ampliables hasta 12 meses por Convenio Colectivo". Fue prorrogado el 3 de octubre del 2014 hasta un máximo de 12 meses.

    El 10 de mayo del 2017, Don Clemente firmó un contrato eventual por circusntancias de la producción que fue transformado en indefinido el 9 de octubre del 2017

  2. - Don Cipriano firmó un contrato temporal determinado por obra o servicio consistente en: "prestación del servicio de dirección en la plataforma en el Aeropuerto de Madrid- Barajas teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa pudiendo superar 3 años ampliables hasta 12 meses por Convenio Colectivo".

  3. - El 9 de mayo del 2017, INECO procede a dar por terminada la relación laboral con ambos actores, dandoles de baja en la seguridad social.

  4. - La extinción de la relación laboral se produce a consecuencia de que la empresa ha perdido la adjudicación del Servicio de Dirección en Plataforma que venía prestando la citada empresa en las T123 y T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas, debido a una nueva adjudicación por parte de AENA SMS SA, gestor aeroportuario, a la nueva empresa SAERCO, produciéndose la transición en fecha de 10 de mayo del 2017, no teniendo la empresa entrante la obligación de subrogar (no se impone la obligación ni en los pliegos de contratación ni en el CC aplicable ni en la legislación vigente).

  5. - Don Cipriano y Don Clemente firmaron sendos contratso con SAERCO de carácter indefinido el 10 de mayo del 2017. De forma previa, esta empresa les había notificado que si seguían en la compañía el 9 de octubre del 2017, recibirían una gratificación.

  6. - Fueron dictadas sentencias por este Juzgado con número 439/ 18 y 440/ 18, en autos 761/ 17 y 764/ 17, en casos de despidos similares a los de los actores. Obran en folios 197 a 207 y se dan por reproducidas.

  7. - Rige el CC de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

  8. No consta que los actores ostenten o hayan ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  9. - Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró con resultado sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Don Clemente yDon Don Cipriano y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por estos trabajadores en fecha de 9 de mayo del 2017, condenando a INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE SL a que readmitan a los trabajadores en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 91, 01 euros diarios en el caso de Don Clemente, y a razón de 97, 01 euros en el caso de Don Cipriano ; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 17133, 31 euros en el caso Don Clemente, y a 18625, 16 euros en el caso de Cipriano ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/05/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20/11/2019 señalándose el día 04/12/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A (en adelante INECO) frente a sentencia que estimó la demanda interpuesta por Don Clemente y Don Cipriano declarando improcedentes sus despidos, producidos el 9 de mayo del 2017, condenando a INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE SL a que les readmita en sus puestos de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, "con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 91, 01 euros diarios en el caso de Don Clemente, y a razón de 97, 01 euros en el caso de Don Cipriano ; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 17133, 31 euros en el caso Don Clemente, y a 18625, 16 euros en el caso de Cipriano ".

SEGUNDO

Con carácter previo, y respondiendo al alegato de los actores en su escrito de impugnación, significar que, contrariamente a lo aducido por éstos, el recurso se ha interpuesto en plazo dentro de los diez días siguientes a la puesta a disposición de los autos.

El plazo para interponer el recurso de suplicación se cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la diligencia por la que el Letrado de la Administración de Justicia tiene por anunciado el recurso y acuerda poner los autos a disposición del Letrado designado por la parte recurrente. Así lo dispone el art. 195.1 LRJS en concordancia con lo indicado en el art. 133.1 LEC.

Por su parte, tanto el art. 60.3 LRJS como el art. 151.2 LEC señalan que cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del art. 162 LEC - precepto al que remite el art. 56.5 LRJS para determinar la forma en que han de practicarse las comunicaciones fuera de la oficina judicial por medios telemáticos - las notificaciones a las partes se tendrán por realizadas el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.

Esa regla no resulta incompatible sino complementaria con la del art. 162.2 LEC. Aquella decide cuando se considera efectuado el acto de comunicación en el supuesto que regula: al día siguiente de la fecha de recepción, y ésta cuando se entiende efectuado el acto de comunicación en los casos en que la recepción no tiene lugar, efectuando la ficción de que el acto omitido se ha realizado. En tal sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del TS en resoluciones precedentes resolviendo recursos de queja (entre otros, AATS 08/09/2016, rec. 12/2016; 08/11/2016, rec 29/2016; rec. 25/10 / 2017, rec. 45/2017 y 08/05/208, rec. 44/2017).

Examinada la cuestión desde esa perspectiva el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 distingue con nitidez los dos supuestos:

"

  1. Cuando haya constancia de la correcta remisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2021
    • España
    • 12 Enero 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 587/2019, interpuesto por Ingeniería y Economía del Transporte S.A, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Madrid de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR