ATS, 6 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó auto el 30 de abril de 2010 desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente frente al auto de 12 de marzo de 2010, por el que se tenía por no preparado recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) contra la sentencia de dicha Sala dictada en fecha 26 de febrero de 2010, en el recurso nº 3282/2009.

SEGUNDO

El día 13 de mayo de 2010 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito firmado por la Procuradora de FEVE, en el que interpone recurso de queja contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que tuvo por no preparado el de casación para la unificación de doctrina.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de preparación de la casación unificadora contenga una sucinta exposición de los requisitos del recurso. Esta Sala, interpretando ese precepto, ha señalado con reiteración que tal exposición comprende la designación de la sentencia o sentencias de contraste y la determinación del núcleo básico de la contradicción, entendiendo por tal el "sentido y alcance de la divergencia en la sentencia" (ATS de 13 de noviembre de 1992; 5 de mayo y 15 de julio de 1993 ; y STS 27 de septiembre de 1993; 17 de enero de 1994; 19 de julio de 1995; 5 de diciembre de 1996; 26 de marzo 1997; 3 de febrero de 1998; 15 de enero, 1 y 23 de febrero y 27 de marzo de 2000; 22 de junio de 2001, entre otras muchas).

Por otro lado, la ausencia de la exposición del núcleo de la contradicción no es requisito subsanable, de conformidad con los artículos 219, 207.3 y 193.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, de modo que su inobservancia acarrea el decaimiento del mismo (ATS 13 de noviembre de 1992, seguido de otros muchos) y que este criterio no viola el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que ha sido convalidado por auto del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1993, máxime si se tiene en cuenta que el derecho de acceso a los recursos exige el cumplimiento de los requisitos que condicionan su admisibilidad y que el artículo 117.3 CE ordena a los Tribunales ejercer su potestad jurisdiccional con sujeción a las normas de competencia y procedimiento establecidos en las leyes.

SEGUNDO

En definitiva, pues, no habiendo cumplido en su escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina con la exigencia arriba descrita de establecer con la suficiente claridad el núcleo de la contradicción denunciada, puesto que, a tales efectos, no basta con citar la fecha de la hipotética resolución referencial, sin explicitar en lo más mínimo o explicar de manera comprensible en qué pueda consistir al menos el centro o núcleo esencial de la posible contradicción, es evidente el acierto del auto motivo de la queja, en el que, confirmando otra resolución anterior de la misma naturaleza, se tuvo por no preparado el mencionado recurso de casación unificadora. Ello determina la desestimación de la presente queja, sin que, en contra de lo que en ella se aduce, los posibles errores cometidos por la jurisdicción en otros asuntos similares, en los que, al parecer, no se advirtió tal deficiencia, permitan invocar ahora el principio de igualdad porque, como tantas veces ha reconocido el Tribunal Constitucional, y esta Sala, el derecho a la igualdad no rige respecto a situaciones que no cumplan con la legalidad, que --reiteramos-- exige la determinación, en el escrito de preparación del recurso de casación unificadora, del núcleo de la contradicción alegada. En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente esta Sala en Auto de fecha 17 de junio de 2010 .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Doña Mª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), contra el auto dictado el 12 de marzo de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el que la mencionada Sala, confirmando otra resolución anterior, tuvo por no preparado recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada en el recurso nº 3282/2009, por lo que confirmamos el auto recurrido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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