STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2019:6876
Número de Recurso3369/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005826

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003369 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001143 /2014

RECURRENTE/S D/ña Berta, Gervasio, Candida

ABOGADO/A: MARIA TERESA PARDIÑAS OUSINDE, MARIA TERESA PARDIÑAS OUSINDE, MARIA TERESA PARDIÑAS OUSINDE

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PROINTEC SA, GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, CONSTRUCCIONES DABALPO SLU, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., COPCISA, MAPFRE GLOBAL RISKS, Celsa, Imanol, Consuelo, UTE LAVACOLLA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ISMAEL VALERA BONET, LUIS ABELARDO SOUTO MAQUEDA, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, JOSE LOPEZ FERNANDEZ, ISMAEL VALERA BONET, JULIO LOPEZ TABOADA, MONICA GONZALEZ LOSADA, JULIO LOPEZ TABOADA, ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO,, MARIA CARMEN PAZOS VARELA,

PROCURADOR:,, BEATRIZ DORREGO ALONSO,,,, JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL, JORGE BEJERANO PEREZ, JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENAILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003369 /2019, formalizado por Dª Berta, D. Gervasio, Dª Candida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001143 /2014, seguidos a instancia de Dª Berta, D. Gervasio, Dª Candida frente a DON Imanol, DOÑA Consuelo, DOÑA Celsa, LA ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DABALPO SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LAVACOLLA, CONSTITUIDA POR LAS ENTIDADES MERCANTILES CORVIÁN CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, LA ENTIDAD MERCANTIL COPCISA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA ENTIDAD MERCANTIL TECONSA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA ENTIDAD MERCANTIL PROINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MUSSAT SOCIEDAD ANÓNIMA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE GLOBAL RISK SOCIEDAD ANÓNIMA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS GROUPAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS HDI HANNOVER SOCIEDAD ANÓNIMA, habiendo sido citado al acto del juicio oral el Fondo de Garantía Salarial, SIENDO MAGISTRADO-PONENTE EL ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Berta, Gervasio, Candida presentó demanda contra DON Imanol, DOÑA Consuelo, DOÑA Celsa, LA ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DABALPO SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LAVACOLLA, CONSTITUIDA POR LAS ENTIDADES MERCANTILES CORVIÁN CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, LA ENTIDAD MERCANTIL COPCISA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA ENTIDAD MERCANTIL TECONSA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA ENTIDAD MERCANTIL PROINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MUSSAT SOCIEDAD ANÓNIMA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE GLOBAL RISK SOCIEDAD ANÓNIMA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS GROUPAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS HDI HANNOVER SOCIEDAD ANÓNIMA, SIENDO MAGISTRADO-PONENTE EL ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

El día 5 de abril de 2010 en la obra correspondiente a la ampliación del aeropuerto de Lavacolla (Santiago de Compostela) sita en Ctra. Vieja de Lavacolla, Santiago de Compostela, tuvo lugar un accidente de trabajo en el que se vieron implicadas las siguientes personas y empresas:

-D. Vidal, trabajador accidentado.

-D. Secundino, compañero del anterior.

-CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U., empresa para la que prestaban servicios los anteriores y subcontratista de la obra.

-Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea, promotor de la obra.

-UTE LAVACOLLA constituida por las empresas CORVIAN CORSAN, S.A., COPCISA, S.A. y TECONSA, S.A., adjudicataria de la obra.

-PROINTEC, S.A., encargada de la coordinación de la obra.

Consuelo, técnico de prevención de riesgos laborales de UTE LAVACOLLA.

-D. Imanol, encargado de la obra y recurso preventivo. Celsa, perteneciente a la empresa PROINTEC, coordinadora de seguridad en la fase de ejecución de la obra.

Segundo

En dicho accidentes se estaban utilizando los siguientes equipos:

-Puntal multriprop de la casa PERI, modelo MP 625, puntal de aluminio telescópico con un rango de extensión de 4.30-6.25 m, y peso de 33.6 kg.

-Plataforma móvil elevadora de personas tipo tijera, modelo Compact 8, de la empresa HAULOTTE y perteneciente a la empresa Elevaciones Rama, S.L., con una elevación máxima de 618 metros, con sistema de micro-velocidad cuando la maquina se encuentra desplegada, sin que permita el accionamiento simultaneo de la traslación y de la elevación. El accionamiento de la maquina se hace por el trabajador que se encuentra en la cesta.

-Herramientas manuales: martill0, nivel, tenazas.

Tercero

Método de trabajo: Con dos trabajadores, uno desde el suelo, D. Secundino y otro en la plataforma

D. Vidal, que era el que clavaba una tabla sobre las vigas en apoyo del puntal, el trabajador que se encontraba en el suelo cogía el puntal del suelo, lo enderezaba, lo colocaba verticalmente sobre la base y hacia una extensión hasta una determinada altura (4.20 6 4.30 metros) que era en la que se encontraba el trabajador de la plataforma el cual ayudaba, sujetando ambos el puntal, hasta el techo de la plataforma.

Cuarto

El accidente sobreviene cuando una vez clavada la tabla de apoyo del puntal en el techo (6'55 m), la plataforma se encontraba descendiendo (así se deduce at encontrarse esta tras el accidente extendida en 2'89 metros, asa como que la palanca de la misma se encontraba en posición de elevación/descenso), sin desplazarse por la solera en la que no existían obstáculos, momento en el que impacta, dicha plataforma, con la parte superior del puntal (placa del asiento), produciéndose un efecto "lanza", que hace desequilibrar la plataforma para posteriormente volcar sobre el lado izquierdo llevando consigo al trabajador que estaba amarrado a su estructura con cuerda y cinturón de seguridad.

Quinto

Como consecuencia del accidente fallece el trabajador D. Vidal fijándose como causa de la muerte COMA NEUROLOGICO POSTRAUMATICO.

Sexto

Como consecuencia de dicho accidente se siguieron en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago de Compostela D.P. 1631/2010, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, transformándose por Auto de 8 de marzo de 2012 en Juicio de Faltas el cual finaliza por Auto de 30 de junio de 2014 en el que se declara extinguida la responsabilidad criminal de D. Imanol por prescripci6n, acordando el sobreseimiento libre.

Séptimo

D. Vidal había recibido formación e información para el manejo de PLATAFORMAS AEREAS DE

TRABAJO, encontrándose autorizado para su manejo por la empresa CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U.

Octavo

D. Vidal había recibido, entre otros, formaci6n presencial de 2 horas en materia de prevención de riesgos laborales y CURSO BASICO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES de 50 horas en la modalidad a distancia.

Noveno

D. Vidal había recibido EPIs consistentes en casco, calzado de seguridad, ropa de trabajo, traje de agua, guantes, gafas de protección, cinturones de suspensión, arnés y tampones por la empresa CONSTRUCCIONES

Décimo

D. Vidal había sido sometido a reconocimientos siendo el último de 5 de mayo de 2009 en el que se califica como apto.

Undécimo

La empresa CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U. se había adherido en fecha 13 de noviembre de 2009 al plan de seguridad y salud de la UTE LAVACOLLA para la obra de nueva área de terminal en el Aeropuerto de Santiago de Compostela.

Duodécimo

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 21 de enero de 2016 se deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por D. Vidal el 5 de abril de 2010.

Décimo tercero

La empresa TECONSA tiene suscrita póliza de responsabilidad civil por accidente de trabajo con la compañía aseguradora GROUPAMA que consta en las actuaciones y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Décimo cuarto

La empresa CONSTRUCCIONES DABALPO, S.L.U. tiene suscrita póliza de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo con la compañía aseguradora MUSAAT que consta en las actuaciones y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Décimo quinto

La empresa CORSAN CORVIAN tiene suscrita póliza de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo con la compañía aseguradora MAPFRE GLOBAL RISK que consta en las actuaciones y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Décimo sexto

La empresa COPCISA, S.A. tiene suscrita póliza de responsabilidad civil derivada de...

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