STSJ Galicia 4882/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:7007
Número de Recurso2191/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4882/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0002036

RSU RECURSO SUPLICACION 0002191 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S: Tatiana

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2191/2019 interpuesto por DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Tatiana en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandado la Dirección General de la Función Pública -Consellería de Facenda-. En su día

se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 656/16 sentencia con fecha 23 de enero de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Da. Tatiana, mayor de edad y con D.N.I. no NUM000, presta servicios como personal laboral temporal en virtud de un contrato de interinidad para la Consellería de Política Social, en la Residencia de Mayores "As Gándaras" de Lugo, desde el día 20 de julio de 1999, con la categoría profesional de camarera limpiadora, con el sueldo correspondiente a la categoría y para sustituir al titular, con derecho de reserva de puesto de trabajo. El Código del puesto de trabajo es NUM001 . En fecha 12-7-2011 se procede a la jubilación especial de la titular del puesto con el referido código, quedando vacante y se incorpora al contrato de trabajo de la actora una cláusula adicional, del siguiente tenor: -La duración del contrato se extiende desde el 20-7-1999 hasta que se cubra la plaza por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice. -El objeto del presente contrato es la cobertura de vacante por jubilación especial ( NUM001 ) hasta que se cubra la plaza por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice. SEGUNDO.- La demandante presentó reclamación previa en fecha 1 de julio de 2016, que fue desestimada por resolución de 26- 10-2016."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª. Tatiana frente a la XUNTA DE GALICIA (DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA) declaro el derecho de la demandante a que la plaza que ocupa en la actualidad e identificada con el Código de Puesto de Trabajo NUM001 quede reservada hasta su oferta en el proceso extraordinario de consolidación de empleo previsto legalmente y a continuar ocupando dicha plaza hasta la cobertura reglamentaria mediante su oferta en el proceso mencionado, condenando a la demandada a estar y pasar 1 por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, declarando su derecho a que la plaza que ocupa en la actualidad e identificada con el Código de Puesto de Trabajo NUM001 quede reservada hasta su oferta en el proceso extraordinario de consolidación de empleo previsto legalmente y a continuar ocupando dicha plaza hasta la cobertura reglamentaria mediante su oferta en el proceso mencionado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Y contra este pronunciamiento se alza en suplicación la representación legal de la demandada Xunta de Galicia, articulando varios motivos de recurso al amparo del artículo 193 c) de la LRJS destinados al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

En el primero de los motivos se denuncia la infracción de los arts. 10.1 del Decreto legislativo 1/2008 que aprueba el Texto refundido de la Ley de función pública de Galicia; el art 22 de la Ley gallega 14/2010 de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2011 y Disposición adicional décimo octava del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. Con igual amparo normativo se denuncia expresamente la vulneración del art. 17.1 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción social en relación con el art. 2.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil (Falta de acción) y, subsidiariamente, de la D. Transitoria decimocuarta del Estatuto básico del empleado público en relación con la D. Transitoria décima del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

En el segundo de los motivos se insiste en la denuncia expresamente la vulneración del art. 17.1 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción social en relación con el art. 2.1 d ella Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil (Falta de acción) y, subsidiariamente, de la D Transitoria decimocuarta del Estatuto básico del empleado público en relación con la D Transitoria décima del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. Alegando que la acción ejercitada es meramente preventiva, en aras a asegurar a la actora frente a un futurible, y a mantenerlo en una situación laboral de que nunca fue inquietada, por lo que carece de acción de utilidad alguna. Subsidiariamente a lo anterior y para el caso de apreciarse efectivamente la existencia de acción que ampare la postulación que se ejerce de adverso, se denuncia la infracción de la Disposición transitoria 14º del decreto legislativo 1/2008 por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de función pública de Galicia vigente al momento del dictado de la sentencia recurrida; en relación con la DT décima del vigente Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia y con el art. 7 de la Ley gallega 1/12 de 29 de febrero de Medidas temporales en determinadas materias de empleo público.

En el tercero de los apartados del recurso se hace referencia a la STS de 29 de noviembre de 2016 (RCUD 188/2015). Y en el cuarto de los motivos, se insiste de nuevo en la denuncia la infracción de la Disposición transitoria 14º del decreto legislativo 1/008 por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de función pública

de Galicia vigente al momento del dictado de la sentencia recurrida; en relación con la DT décima del vigente Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato histórico de la sentencia, la cuestión objeto del presente recurso de suplicación consiste en determinar si la plaza a que fue adscrita la actora tras la modificación de la relación de puestos de trabajo en el año 2011, y que es la misma que venía ocupado desde el año 1999, habrá de ser reservada al proceso extraordinario de...

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