STSJ Comunidad de Madrid 1179/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:13235
Número de Recurso977/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1179/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0058991

Procedimiento Recurso de Suplicación 977/2019 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 1338/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1179/19

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 977/2019, formalizado por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 25/01/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1338/2014, seguidos a instancia de Dña. Isidora, D. Sebastián, D. Serafin y Dña. Leticia frente a COMUNIDAD DE MADRID y CLECE SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Sebastián con D.N.I. número NUM000 presta servicios laborales contratado por la empresa CLECE SA con antigüedad reconocida de 16-9-2002 con categoría profesional de Oficial 1ª y Coordinador técnico percibiendo un salario bruto diario de 70,52.-euros euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias en el centro de trabajo de "Centro Cultural Paco Rabal "de la CAM.

El demandante Dª. Isidora con D.N.I. núm. NUM001 presta servicios laborales contratado por la empresa CLECE SA con antigüedad reconocida de 2-6-2008 con categoría profesional de Coordinador de actividades percibiendo un salario bruto diario de 70,06.-euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias en el centro de trabajo de "Centro Cultural Paco Rabal" de la CAM.

El demandante D. Serafin con D.N.I. núm. NUM002 presta servicios laborales contratado por la empresa CLECE SA con antigüedad reconocida de 21-9- 2004 con categoría profesional de Oficial 1ª- percibiendo un salario bruto diario de 73,85.-euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias en el centro de trabajo de "Centro Cultural Paco Rabal" de la CAM.

El demandante Dª. Leticia con D.N.I. núm. NUM003 presta servicios laborales contratado por la empresa CLECE SA con antigüedad reconocida de 14-6- 2010 con categoría profesional de Auxiliar Bibliotecaria percibiendo un salario bruto diario de 49,78.-euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias en el centro de trabajo "Centro Cultural Paco Rabal" de la CAM.

SEGUNDO

En abril de 2013 la CAM y CLECE SA suscriben contrato de servicios cuyo objeto era " Servicios necesarios para el desarrollo de la actividad cultural en los centros dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural: Teatro Real Coliseo Carlos III, Centro Cultural Paco Rabal, Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga".

En el pliego de prescripciones técnicas se establece:

PRIMERA

FINALIDAD.

La finalidad del contrato es implantar un modelo de gestión regido por los principios de eficacia, flexibilidad y agilidad, que sea capaz de aprovechar al máximo las potencialidades de los centros dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural.

SEGUNDA

OBJETO.

Es objeto del presente Pliego regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios necesarios para la adecuada ejecución de las actividades propias (espectáculos públicos de teatro, música, danza, conferencias, proyecciones cinematográficas, talleres, exposiciones y, en general, todo tipo de actividades culturales) de los siguientes centros:

-Teatro "Real Coliseo Carlos III", de San Lorenzo de El Escorial.

-Centro Cultural "Paco Rabal", de Madrid.

-Centro Comarcal de Humanidades "Cardenal Gonzaga", en la Cabrera.

TERCERA

CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS QUE SE DESEAN CONTRATAR.

  1. - Servicios necesarios para el desarrollo de la actividad cultural. Estos servicios incluirán las funciones técnicas y administrativas necesarias para la correcta ejecución de las actividades que se desarrollan en los centros.

  2. -A) SERVICIOS COMUNES PARA TODOS LOS CENTROS.

  3. - A.1.- Coordinación de la programación de actividades escénicas y/o cinematográficas que se programen en cada uno de los centros. Este servicio comprenderá las siguientes funciones:

    -Coordinación de todas las actividades escénicas y/o cinematográficas programadas en cada centro.

    -Coordinación técnica.

    -Coordinación de los horarios del personal. Estimación de los tiempos y personas que requiera el desarrollo de las actividades escénicas y/o cinematográficas programadas.

    -Contactar con las compañías que se programan.

    -Recepción de las compañías que van a actuar.

  4. - A.2.- Servicio de sala, que incluirá las funciones de control del acceso del público a la sala, acomodación del público en sus localidades, entrega de programas de mano, etc.

  5. - A.3.- Servicios técnicos para las representaciones escénicas y/o cinematográficas, que incluirá labores de iluminación, sonido y maquinaria.

  6. - A. 4.- Servicio de taquilla, que incluirá preparación del billetaje para taquilla, relación con la Sociedad General de Autores, venta de localidades al público, realización de hojas de taquilla, liquidación con las compañías, ingresos de la recaudación en la cuenta restringida que señale la Dirección General de Promoción Cultural, y todas aquellas actividades relacionadas con el control de los ingresos.

  7. - A. 5.-Servicio de promoción de las actividades. Este servicio comprenderá las siguientes funciones:

    -Elaboración de los avances de programación, programas de mano y cartelería de las actividades que se desarrollen en los centros.

    -Supervisión y corrección de textos.

    -Relación con los medios y las asociaciones más representativas del barrio, para la difusión de las actividades programadas.

    -Preparación de las ruedas de prensa y presentaciones que se realicen en los centros.

  8. - B) SERVICIOS ESPECIFICOS PARA LOS DOS CENTROS CULTURALES:

    "PACO RABAL", Y "CARDENAL GNZAGA".

  9. - B.1.- Coordinación de la programación de actividades culturales y de talleres que se programen en cada uno de estos centros. Este servicio comprende las siguientes funciones:

    -Coordinación en todas las actividades culturales y de talleres que se programen en cada, uno de los centros.

    -Coordinación técnica.

    -Coordinación de los horarios el personal. Estimación de los tiempos y personas que requiera el desarrollo de las actividades culturales y de talleres previstas.

  10. - 8.2.- Coordinación de campañas escolares y de captación de nuevos públicos, que incluirá las siguientes funciones:

    -Contacto y selección de los colegios e institutos de la Comunidad Autónoma que pueden participar en las campañas.

    -Selección de obras que pueden representarse.

    -Preparación del material didáctico para los alumnos.

    -Coordinación con los profesores de cada centro escolar.

  11. - B.3.- Servicio de exposiciones, que incluirá las funciones técnicas y administrativa necesarias para el buen funcionamiento de las exposiciones.

  12. - B. 4.- Servicio de biblioteca.

  13. - C) SERVICIOS ESPECIFICOS PARA EL CENTRO CULTURAL "PACO RABAL".

  14. - C.1.- Servicio de gestión del Ciberespacio, que incluirá las siguientes funciones:

    -Apertura del Ciberespacio: De lunes a viernes, de 11 a 13 horas y de 17 a 20 horas.

    -Animación al uso de nuevas tecnologías y alfabetización informática.(El horario indicado en este apartado podría ser variado en función de la demanda, sin que afecte al número total de horas de prestación del servicio).

  15. - Servicios necesarios para la conservación ordinaria de los centros, que incluirá.

    Siguientes funciones:

  16. - A) SERVICIOS COMUNES PARA TODOS LOS CENROS.

    -Mantenimiento de aire acondicionado y calderas.

    -Mandamiento de ascensores.

    -Mantenimiento general del resto de las instalaciones de los centros.

    -Pequeñas reparaciones necesarias para el mantenimiento ordinario de los centros.

    . . . . .

CUARTA

PERSONAL NECESARIO

  1. - 1.- El personal mínimo necesario que deberá ser destinado por la empresa adjudicataria al cumplimiento del presente contrato será el siguiente:

. . . . .

CENTRO CULTURAL PACO RABAL

- 1 Coordinador de actividades Jornada completa

- 1 Coordinador técnico Jornada completa

- 2 Técnicos polivalentes Jornada completa

- 1 Auxiliar de biblioteca Jornada completa

- 1 Acomodador a tiempo parcial (3 horas día por 120 días)

- 1 Taquillero a tiempo parcial (3 horas día por 120 días).

TERCERO

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