STSJ Cataluña 6426/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2018:11476
Número de Recurso5550/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6426/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001360

RM

Recurs de Suplicació: 5550/2018

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 10 de desembre de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6426/2018

En el recurs de suplicació interposat per Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 12 de juny de 2018 dictada en el procediment núm. 191/2018, en el qual s'ha recorregut contra la part Presidente del Comité de Empresa (Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.), ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conflicte col lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 12 de juny de 2018, que contenia la decisió següent:

Que, estimando la demanda interpuesta por Virgilio, en calidad de Presidente del Comité de empresa del centro de trabajo de Montcada i Reixac, frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.:

-debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados por el conflicto a percibir la media dieta contemplada en el art. 71 del convenio colectivo de aplicación, sin necesidad de presentar ningún documento justificativo de la misma;

- debo declarar y declaro no ajustada a derecho la comunicación efectuada con efectos de 1.2.2018 y ello con todos los efectos legales inherentes;

-y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar la media dieta a todos los trabajadores por razón de trabajo deban comer fuera de su domicilio.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que realizan funciones de operarios y técnicos-administrativos adscritos a la delegación nº 1265 sita en Montcada i Reixac y que en total son 20 trabajadores.

SEGUNDO

Las funciones que realizan estos trabajadores son las de instalar, reparar o mantener las redes de gas natural de diversas localidades de la provincia de Barcelona.

TERCERO

Dichos trabajadores realizan una jornada de trabajo de 8 horas diarias de en horario partido:

-de 8.00 a 13.00 y de 14.00 a 17.30 horas los operarios

-de 8.00 a 14.00 y de 15.30 a 18.00 de lunes a jueves y los viernes de 8.00 a 14.00 los técnicos-administrativos.

CUARTO

Desde la delegación de Montcada se desplazan diariamente a la población o poblaciones en que deben realizar la instalación o reparación de la red de gas correspondiente.

QUINTO

La empresa notificó a los trabajadores en fecha 18.1.2018 por escrito que, a partir del 1.2.2018, para poder cobrar la media dieta devengada por día trabajado deberían aportar los justificantes en que constase la realización del gasto. En caso contrario, no percibirían la retribución dispuesta en el convenio colectivo.

SEXTO

En fecha 6.2.2018 el presidente del Comité de empresa del centro de Montcada i Reixac entregó a la dirección de la empresa demandada escrito indicando que dicha medida vulneraba lo contemplado en el convenio donde no se requería dicha justificación.

SÉPTIMO

Mediante oficio de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres de fecha

26.2.2018, se informaba que "el concepto legal de dieta implica la compensación que la empresa realiza al trabajador por el hecho de tener que realizar un gasto (que sufraga de su bolsillo), por el hecho de realizar su actividad laboral. Para hablar de dieta ha de justificarse el hecho que la motiva y da lugar a su cobro y a la exención de cotización".

OCTAVO

Resulta de aplicación el XVI Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2016 y 2017 (código de convenio núm. 08002545011994, publicado en el BOPB de 28.12.2016) y en materia de dietas lo previsto en su artículo 71.

" Artículo 71. Salidas, viajes y dietas.

71.1 Si por necesidades de la empresa, el trabajador ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, y del alojamiento con desayuno la dieta mínima por las comidas que será de 26,30 EUR diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales, y de 13,15 EUR diarios por media dieta si solo se produce una comida principal, para el año 2016. Y de 26,67 EUR y 13,39 EUR diarios, respectivamente, para el año 2017.

Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes.

Con carácter general, y en especial las empresas dedicadas a montajes, instalaciones o de servicios, estarán a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 82 de la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica.

71.2 Las dietas que se pactan en el presente Convenio corresponden a los gastos normales de manutención, viaje y estancia en establecimientos de hostelería y, en consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o suplidos de conformidad con la legislación vigente".

La Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica establece en su artículo 82 que " todos los trabajadores que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamiento a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones que determinen los Convenios Colectivos Sindicales, Reglamentos de Régimen Interior o normas a este respecto (...)

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta (...).

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores (...)"

NOVENO

En fecha 4.2.2018 la actora presentó...

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