SAP Barcelona 118/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2020
Fecha02 Marzo 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120178137818

Recurso de apelación 462/2019 -M

Materia: Precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1343/2017 Parte recurrente/Solicitante: Ángel

Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias

Abogado/a: JESUS NAVARRO BLANCO

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: ROSA RODRIGALVAREZ MONTES

SENTENCIA Nº 118/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 2 de marzo de 2020

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de abril de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1343/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Margarita Ribas Iglesias, en nombre y representación de Ángel contra Sentencia - 15/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por BBVA S.A., representada por el procurador de los Tribunales Ramón Davi Navarro, frente a Ángel, representado por la procuradora de los Tribunales Gemma Mestres Pujol, y frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Granollers, declarados en situación de rebeldía procesal, y CONDENO A Ángel Y A LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA PLAZA000 Nº NUM000 DE GRANOLLERS a dejar la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Granollers libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌icare en el plazo legal.

Condeno a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en primera instancia.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/01/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

El día 17 de octubre de 2017, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la localidad de GRANOLLERS, PLAZA000, nº NUM000, a f‌in de que, tras la tramitación del juicio verbal se dicte sentencia condenando a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la vivienda propiedad de la demandante y cuya posesión ostentan los demandados sin título alguno que la justif‌ique y sin pagar renta, merced o contraprestación alguna. Comparece DON Ángel quien solicita el reconocimiento del benef‌icio a la justicia gratuita.

Designados abogado y procurador del turno de of‌icio DON Ángel presenta escrito de oposición a la demanda en el que alega:

1) Del título de propiedad de la actora.

Respecto de la propiedad sita en la localidad de GRANOLLERS, PLAZA000, nº NUM000, no se adjunta la fecha de la nota simple de la Propiedad en su documento nº 1, por lo que no se desprende que la mercantil en la actualidad sea la propietaria de la f‌inca anteriormente descrita.

2) De la ocupación consentida.

La mercantil llegó al acuerdo con el demandado de realizar un contrato de alquiler verbal por el que durante los doce primeros meses tendría una carencia económica si se comprometían a tener la vivienda en un buen estado y sufragando los gastos de la vivienda, por lo que la ocupación es totalmente lícita.

3) Se llegó a un acuerdo de contrato verbal de tipo social por el que el demandado seguiría con su familia manteniendo la f‌inca en un buen estado.

4) Siendo BBVA S.A. un gran tenedor de viviendas debería haber realizado un procedimiento de mediación.

5) Antes de presentar la demanda, la actora debe ofrecer un alquiler social de acuerdo con la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Por lo que no se ha cumplido ningún punto de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, no habiendo realizado el procedimiento oportuno de mediación, ni ajustando el procedimiento idóneo, por lo que solicita se desestime íntegramente la demanda.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BBVA S.A., frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la PLAZA000 nº NUM000 de GRANOLLERS, declarados en situación de rebeldía procesal, y condeno a DON Ángel y a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la PLAZA000 Nº NUM000 de GRANOLLERS a dejar la referida vivienda libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ican en el plazo legal, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Ángel interpone recurso de apelación en el que alega falta de legitimación activa de BBVA S.A. por cuanto la nota simple aportada resulta insuf‌iciente para acreditar la titularidad actual de la f‌inca, sosteniendo que entre ambas partes se celebró un contrato de arrendamiento verbal con una carencia de pago de 12 meses condicionado al mantenimiento de la vivienda y pago de los gastos y, f‌inalmente, indica que BBVA S.A. no ha iniciado el procedimiento de mediación previsto en la Ley 24/2015.

Dice que mediante la nota simple del registro de la propiedad de fecha 26 de enero de 2016, no queda suf‌icientemente acreditado que la propiedad pertenece al BBVA S.A., puesto que la demanda se presentó el 27 de septiembre de 2017 y en ese lapso de tiempo pudo haberse cambiado la titularidad del bien puesto que ha pasado más de año y medio.

Y solicita se revoque la sentencia de instancia desestimando la demanda presentada por la actora por no acreditar que es propietaria de la f‌inca sita en la PLAZA000 número NUM000 de GRANOLLERS.

La entidad bancaria impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Legitimación activa.

La parte apelante...

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