SAP Barcelona 90/2020, 24 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 90/2020 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
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N.I.G.: 0801942120188165661
Recurso de apelación 516/2019 -E
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 583/2018 Parte recurrente/Solicitante: Santiaga .
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a: Fernando Valdivia Tor
Parte recurrida: Javier .
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: José Domingo Valls Lloret
SENTENCIA Nº 90/2020
Magistrados/a:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 24 de febrero de 2020
Ponente : Vicente Conca Perez
En fecha 8 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 583/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de Santiaga . contra Sentencia - 05/02/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de Javier .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"1. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Santiaga contra
D. Javier
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DECLARAR RESUELTO el contrato de arrendamiento sobre la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, celebrado entre las partes en fecha 7/7/15
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ABSOLVER A D. Javier de los pedimentos efectuados en su contra
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Sin especial pronunciamiento en costas. Ambas partes pecharán con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
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La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de veinte días a partir de su notificación. " TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/01/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .
Posiciones de las partes, decisión de la jueza y recurso.
-
- La actora, Dª Santiaga, interpone demanda de desahucio por expiración del plazo pactado frente a D. Javier
, pidiendo que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 7 de julio de 2015 suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000, NUM000 ; que se condene al demandado a desalojar la vivienda y que se le condene igualmente al pago de 100 euros diarios desde la fecha de finalización del contrato hasta la entrega de la posesión.
Dice la actora que las partes suscribieron un primer contrato, de carácter temporal, el 19 de septiembre de 2014, y finalización el 30 de junio de 2015.
Posteriormente firmaron un contrato de vivienda habitual el 7 de julio de 2015. El 14 de noviembre de 2017 remitió un burofax al demandado indicándole que el 20 de febrero de 2018 necesitaba la vivienda para utilizarla ella misma, al desear hacer vida independiente de su madre, con quien vivía en Alella.
Ante la falta de acuerdo, la actora decidió esperar a la finalización del plazo contractual (7 de julio de 2018), remitiendo a tal fin nuevo burofax el 14 de marzo de 2018.
Llegada la fecha de finalización del contrato, el Sr. Javier no entregó la posesión e inició una serie de actuaciones frente a la arrendadora tales como reclamar la devolución de una fianza que nunca existió, denunciar unas coacciones que nunca se dieron, o unas irregularidades en la instalación eléctrica, con la finalidad de forzar a la propietaria a vender el piso o pactar un nuevo arrendamiento.
Reclama la cantidad de 185,13 euros en concepto de gas (64,13 euros) y renta de febrero (121 euros). Desde otro punto de vista, añade que en el contrato se pactó una cláusula penal en virtud de la cual, en caso de que no se entregara la posesión al vencimiento de aquél, el arrendatario satisfaría la cantidad de 100 euros diarios.
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- La parte demandada se opone a la pretensión de la actora y dice:
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el contrato de 2014 se extinguió, pero la parte arrendadora no devolvió la fianza prestada en su día.
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en cuanto a la recuperación de la posesión por la arrendadora, por causa de necesidad, en ningún momento se acreditó la necesidad.
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en cuanto a la entrega de la posesión, el demandado estuvo el día y hora indicado en la finca. Ante la incomparecencia de la parte arrendadora, el día 10 de julio presentó acto de conciliación tendente a la entrega de llaves (aunque fue inadmitido por falta de competencia). Posteriormente, el 4 de septiembre de 2018 remitió burofax dejando constancia de que estuvo presente el día y hora señalados por la actora, así como que estaba dispuesta a una nueva entrega, interesando la devolución de la fianza.
Después de presentada la demanda, la actora remitió nuevo burofax (principios de octubre de 2018) omitiendo el hecho de la presentación de aquélla, y el demandado contestó el 6 de octubre estando de acuerdo en entregar las llaves.
Así, se fijó el 26 de octubre de 2018 a las 13 horas como nueva fecha de entrega de llaves, pero el demandado no pudo acudir por estar fuera de España, lo que fue comunicado a la actora por correo electrónico de fecha 20 de octubre.
Finalmente, manifiesta que al abandonar el piso arrendado estuvo fuera de España unos días, y el 20 de julio adquirió por compraventa el piso en el que vive, en la PLAZA000, NUM001 .
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en cuanto a la cantidad reclamada, no se concreta petición alguna en el suplico, pero, además, no se debe nada.
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el demandado tuvo que hacer varias reparaciones urgentes al no ser atendidas por la propiedad, por lo que no pagó parte de la renta de febrero.
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por último, destaca la mala fe con que ha actuado en todo momento la parte actora.
Concluye su escrito de contestación pidiendo la resolución del contrato, la devolución de la fianza y la imposición de costas a la actora.
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- Finalmente, las llaves fueron entregadas a la propiedad el 19 de noviembre de 2018, según manifiesta ésta por escrito de 17 de diciembre siguiente, en el pide el archivo del proceso al suponer aquel acto un allanamiento. La parte demandada se opone a tal petición señalando que en la demanda se formuló una reclamación de cantidad a la que parece que se renuncia por la actora al no hacer mención a ella en el anterior escrito. Reitera que se le devuelva la fianza.
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- La jueza dicta la sentencia apelada, y tras señalar que queda fuera del ámbito objetivo de este proceso la reclamación de la fianza, limita la cuestión controvertida y objeto de decisión a los siguientes extremos:
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a qué parte es imputable la no entrega de la posesión el 7 de julio de 2018. Entiende que la actora debió probar que el día pactado acudió a la entrega de llaves y no lo ha hecho.
Por lo demás, y en relación con la pretensión resolutoria, estima la demanda al ser, además, concorde la voluntad de ambas partes en el sentido de dar por finalizada la relación.
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si procede la condena a la cantidad reclamada por la cláusula penal pactada. Se desestima, si bien sin formular razonamiento alguno sobre el particular.
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- La parte actora recurre la sentencia. Tras hacer una exposición de las incidencias habidas a lo largo del proceso, niega que por su parte hubiera contradicción alguna en relación con la reclamación de la cláusula penal.
Por otra parte, entiende que es el arrendatario el que tiene obligación de devolver la posesión (que es un acto positivo) y que no ha probado que el 7 de julio lo hiciera (ni, dice, de hecho lo hizo hasta el 16 de noviembre de 2018). Por el contrario, dice la apelante, ella sí ha demostrado en forma directa que el día 7 de julio se personó en el piso de autos, sin que nadie abriera (correo electrónico 17 septiembre 2018, folio 70 del expediente).
La prueba documental no impugnada hace prueba plena, y por ello con ese correo queda acreditado que el Sr. Javier no estaba en la vivienda el día en que quedaron las partes para la entrega de las llaves.
En todo caso,...
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