SAP Barcelona 24/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2020
Fecha19 Febrero 2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178044664

Recurso de apelación 762/2019 -B

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 475/2017

Parte recurrente/Solicitante: Demetrio

Procurador/a: Santiago Cordoba Schwaneberg

Abogado/a: Jose Ángel Gallegos Gomez

Parte recurrida: Gestion y Administracion de Servicios Hosteleros Sostenibles sl

Procurador/a: Noel Mas Baga Munne

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER FONT AUSIÓ

SENTENCIA Nº 24/2020

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 19 de Febrero de 2020.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 475/17 sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de los de Barcelona por demanda de DON Demetrio, representado por el Procurador sr. Córdoba y asistido por el Letrado sr. Gallegos, contra GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS HOSTELEROS SOSTENIBLES S.L., representada por el Procurador sr. Noel y defendida por el Abogado sr. Font, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de abril de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 475/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 25 de abril de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Demetrio contra GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS HOSTELEROS SOSTENIBLES S.L. con imposición de costas a la actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la parte actora interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y el día 12 de febrero de 2.020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Demetrio .

La Sentencia de primer grado rechaza la acción protectora del dominio ejercitada por DON Demetrio a través del juicio verbal previsto en los arts. 41 LHip., 137 y 138 RHip. y 250.1.7º LECivil -de tramitación especial y naturaleza sumaria ( arts. 444.2 y 447.3 LECivil y SsAAPP de Málaga, Sec. 5ª de 27/11/08, de Barcelona, Sec. 4ª de 27/2/09 y de León, Sec. 1ª, de 28/7/15) y fundado en el principio de legitimación registral (art. 38 LHip.)-en base a las siguientes consideraciones:

  1. - el dominio del inmueble en relación al que se ejercita dicha pretensión -no se discute que es el sito en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Barcelona- está inscrito en el Registro de la Propiedad nº 8 de Barcelona a nombre del sr. Demetrio (folio 9). Es por ello que el Juzgado, implícitamente, acepta su legitimación para poner en marcha el presente proceso conforme a los preceptos arriba citados ( arts. 41 LHip., 137 y 138 RHip. y 250.1.7º LECivil); esto excluye la incongruencia en su modalidad omisiva denunciada en la tercera alegación del recurso ( art. 218.1 LECivil y SsTS de 12/6/07 y 1/4/08 citadas por la 648/09 de 2/10). Cuestión distinta es que la relación que el sr. Demetrio mantiene con el inmueble litigioso -titular dominical de tan solo el 50%, por más que esté inscrito en el Registro de la Propiedad- le permita obtener la protección pretendida en su demanda: desalojo de la mercantil interpelada que lo viene ocupando -ahí fue emplazada el 12/4/18 (folio 47)-de manera pública y notoria.

  2. - según el Juzgado, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS HOSTELEROS SOSTENIBLES S.L. -persona dotada de personalidad jurídica distinta de la de sus socios, particularmente la sra. Raimunda (escritura de constitución a los folios 53 a 57), lo que excluye la concurrencia de la causa prevista en el art. 442.2.3º LECivil)- ostenta título legitimador para seguir poseyendo el inmueble de autos, sin que el legislador exija su publicación en el Registro de la Propiedad para ser oponible al titular inscrito accionante ( art. 444.2.2º LECivil): la autorización concedida por la otra cotitular del bien raíz, al 50%, la referida sra. Raimunda según consta en el acta notarial de manifestaciones otorgada en fecha 13 de junio de 2.018 (folios 59 a 66).

El actor, empleando un tono absolutamente impropio en su escrito de interposición del recurso, abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar la infracción legal que a su juicio habría cometido la Sentencia de primer grado al considerar concurrente la causa de oposición prevista en el referido art....

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