AAP Barcelona 58/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha19 Febrero 2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120090282636

Recurso de apelación 255/2019 -A2

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 82/2018

Parte recurrente/Solicitante: Florentino

Procurador/a: Juan Ferrer Massanas

Abogado/a: Sonia Sans Benjumea

Parte recurrida: Coro

Procurador/a: Silvia Alejandre Diaz

Abogado/a:

AUTO Nº 58/2020

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA MARÍA ISABEL TOMÁS GARCÍA (Ponente)

En Barcelona, a 19 de febrero de 2020.

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 145/18 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DINERARIA 82/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona por demanda de DON Florentino, representado por el Procurador sr. Ferrer y defendido por la Abogada sra. Benjumea, contra DOÑA Coro, representada por la Procuradora sra. Alejandre y defendida por el Abogado sr. García; y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutante contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 14 de diciembre de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra el Auto dictado en el incidente de oposición a la ejecución abierto en el proceso arriba reseñado, el ejecutante se alzó en apelación y previo traslado a la contraparte compareció en tiempo y forma ante la Superioridad.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y señalamos día y hora para la sesión de deliberación, votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo

global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal la magistrada doña Mª Isabel Tomás García, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Florentino CONTRA EL AUTO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2.018 .

Con el f‌in de acotar el ámbito de nuestra competencia revisora debemos señalar que: a.- aunque el Juzgado yerra al identif‌icar a la madre como parte ejecutante -es el padre sr. Florentino el que formuló la demanda ejecutiva-, no se discute la legitimación de éste para reclamar de la progenitora sra. Coro la pensión alimenticia establecida a favor de la hija mayor de edad en el proceso de familia y que, en principio y a falta resolución modif‌icativa ( art. 775 LECivil), sigue siendo merecedora de la misma ( SsTS de 24/4/00 y 6/6/03 y SsTSJCat. 39/03 de 30 de noviembre, 12/06 de 16 de marzo, 17/08 de 8 de mayo y 30/09 de 27 de julio) y b.- a tenor de los escritos de impugnación de la oposición e interposición del presente recurso de apelación así como de las conclusiones en la vista formuladas por la letrada del ejecutante, la suma inicialmente reclamada por el sr. Florentino en su demanda por ese concepto -las últimas 60 mensualidades desde el mes de mayo de 2.018 a razón de 50€/mes = 3.000€- se ha visto reducida a 1.800€ (50€ x 36 meses no prescritos).

El debate se ha centrado, ante el Juzgado y en la alzada, en la presunta pérdida de vigencia del título -invocada por la ejecutada y acogida por el Auto recurrido- por haber ingresado la hija mayor Sonia -benef‌iciaria de la pensión- en el mercado laboral y como consecuencia de ello la improcedencia de fundar la ejecución en aquél, so pena de incurrir el sr. Florentino en una reprobable actitud de abuso de derecho que los tribunales no pueden amparar ( arts. 7.2 CCivil, 111.7 CCC, 247.1 LECivil y 11.2 LOPJ).

Así lo hemos declarado con reiteración (p.ej. Autos de 22/10/10, 22/1 y 31/10 de 2.013), y entre las resoluciones más recientes en el Auto nº 274/18 de 13 de junio en el que leemos que: " El cauce procedimental adecuado para la alteración de las medidas def‌initivas de los procesos matrimoniales, es el contenido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Si bien ello es así, este Tribunal ya ha indicado en diversas resoluciones dictadas con ocasión de determinados recursos de apelación, que es factible en los procesos de ejecución de títulos judiciales, aducir el instituto del abuso de derecho, no obstante existir causas tasadas de oposición al despacho de la vía...

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