SAP Barcelona 89/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2020
Fecha19 Febrero 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178160383

Recurso de apelación 622/2018 -2

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1303/2017

Parte recurrente/Solicitante: Javier, Rosaura Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez, Lluis Garcia Martinez

Abogado/a: Juan José CUSA CANSADO, Margarita Martin Filgueira

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 89/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Jessica Julian Ibàñez

Barcelona, 19 de febrero de 2020

Ponente : Jessica Julian Ibàñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1303/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de Rosaura contra Sentencia - 12/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Javier .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por Don Javier contra Doña Rosaura debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1 de marzo de 2016, condenando a la demandada:

  1. ) A desalojar el local sito en Badalona, Calle Xile, número 28-32 con apercibimiento de lanzamiento para el próximo día 9 de abril de 2.018 a las 13:00 horas si no lo verif‌ica voluntariamente, una vez sea solicitada la ejecución por la actora.

    Que, asimismo, y por disposición legal ( art.703.1LEC), se requiere a los demandada para que retire del inmueble los objetos y enseres que no fueran objeto del arrendamiento antes de la fecha señalada para el lanzamiento, apercibiéndole que, en caso de no realizarlo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

  2. ) A abonar al demandante la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (6.900 euros), en concepto de rentas debidas hasta febrero de 2018 incluido así como la indemnización que por ocupación indebida del inmueble se devengue hasta la efectiva entrega de la f‌inca, a razón de 750 € mensuales.

  3. ) Se imponen las costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/01/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Javier propietario del local sito en Calle Xile, número 28-32, de la localidad de Badalona, se interpuso demanda contra Doña doña Rosaura, arrendataria de dicho local en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de marzo de 2016, con una duración pactada de 5 año, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme al artículo 9 y 10 de la LAU y una renta mensual inicial de 800 euros, reducida progresivamente hasta 750 euros.

Mediante la demanda se interesa la resolución del indicado contrato de arrendamiento por impago de las rentas devengadas desde mayo de 2017, con excepción de tres pagos de 200 euros efectuados por el arrendatario en fecha 17 de agosto de 2017, 5 de septiembre de 2017 y octubre de 2017, a la Agencia Tributaria por cuenta de los embargos acordados en el correspondiente expediente administrativo. Así mismo, interesa, junto el desalojo de la vivienda, el pago de las rentas debidas y de las que se devenguen desde la interposición de la demanda y no sean satisfechas hasta la efectiva entrega de la vivienda, junto con los correspondientes intereses legales y las costas del proceso.

La demandada se opuso a la demanda sosteniendo: primero, la existencia de acuerdo entre las partes para la resolución del contrato con entrega de la posesión en fecha 1 de septiembre de 2017, retirando sus enseres del negocio y dándose de baja como autónoma; segundo, inexigibilidad de las rentas devengadas desde 1 de septiembre de 2017 al haberse extinguido la relación contractual entre las partes; y, tercero, pago en efectsivo de las rentas anteriores a 1 de septiembre de 2017.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Badalona se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Don Javier contra Doña Rosaura debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1 de marzo de 2016, condenando a la demandada:

  1. A desalojar el local sito en Badalona, Calle Xile, número 28-32 con apercibimiento de lanzamiento para el próximo día 9 de abril de 2018 a las 13:00 horas si no lo verif‌ica voluntariamente, una vez sea solicitada la ejecución por la actora

    Que, asimismo, y por disposición legal (ar.703.1LEC), se requiere a los demandada para que retire del inmueble los objetos y enseres que no fueran objeto del arrendamiento antes de la fecha señalada para el lanzamiento, apercibiéndole que, en caso de no realizarlo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

  2. A abonar al demandante la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (6.900 euros), en concepto de rentas debidas hasta febrero de 2018 incluido así como la indemnización que por ocupación indebida del inmueble se devengue hasta la efectiva entrega de la f‌inca, a razón de 750 E mensuales".

    Por la representación de Doña Rosaura se interpone recurso de apelación contra dicha resolución respecto del pronunciamiento relativo a la condena al pago de las rentas reclamadas, al considerar que se incurren en error en la valoración de la prueba y sosteniendo que, ante la facilidad probatoria del demandado, debe presumirse que fueron satisfechas por la arrendataria. Así mismo, se opone a la imposición de costas al considerar que el asunto presentas serias dudas de hecho.

    La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Expuesta la controversia en los términos que se presentan en esta alzada, procede analizar como único motivo de fondo esgrimido, el error en la valoración de la prueba, debiendo adelantar que el mismo no puede estimarse, compartiendo los argumentos de la sentencia recurrida.

Sostiene la apelante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.7º de la Ley de Enjuiciamiento civil, si bien es cierto que corresponde la carga de la prueba del pago al arrendatario, debe valorarse por el tribunal "la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio". Con ello, entiende la recurrente que, al efectuarse el pago en efectivo sin que se emitiera recibo alguno (con incumplimiento de las obligaciones del arrendador), provoca la imposibilidad de la arrendataria de demostrar el pago realizado, lo que obliga a acudir a las reglas de las presunciones de los artículo 445 y 386 LEC, pues de otro modo, los hechos quedan al arbitrio de lo alegado por el arrendador que ostenta la posición más fuerte en la relación contractual.

Con base a los mismos argumentos, sostiene que debe entenderse por acreditada la existencia de pacto verbal para la extinción del contrato y entrega de la posesión en fecha 1 de septiembre de 2017, sin que las rentas reclamadas en mensualidades posteriores se hayan devengado. Así, sostiene la apelante la gran dif‌icultad de toda actividad dirigida a la acreditación de un pacto verbal.

En fundamento de la prueba por presunciones la recurrente valora como indicios relevantes los siguientes:

- El arrendador no aporta recibo de las rentas reclamadas.

- El arrendador había contraído deudas con la Agencia Tributaria, motivo por el que se pactó...

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