STSJ Canarias 243/2020, 14 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2020 |
Número de resolución | 243/2020 |
Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
Nº proc. origen: 0000864/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0001429/2019
NIG: 3501644420190008734
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución: Sentencia 000243/2020
Recurrente Valle ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ
Recurrido: LUDE GESTION Y SERVICIOS S.L.; Abogado: JORGE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ
FOGASA FOGASA ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y
D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001429/2019, interpuesto por Dña. Valle, frente a Sentencia 000306/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000864/2019-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Valle, frente a la empresa Lude Gestión y servicios, S.L. y Fogasa.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la mercantil demandada, con contrato laboral indefinido a tiempo parcial de 36 horas, desde el 01.04.2013, y con la categoría profesional de Monitora, centro de trabajo en Instalaciones Deportivas de DIRECCION000 ( Piscina Municipal) .
La actora venía prestando sus servicios en horario de 14:30 a 22:00 horas y en horario de 14:30 a 19:45 hs y de 20:30 a 22:00 horas, los martes y jueves.
Con fecha 24.05.19 la actora comunica a la demandada una solicitud de adptación horaria con reducción de jornada en la que literalmente expresa...".....es mi deseo, a efectos de conciliar vida laboral y familiar,
acogerme a una reducción de jornada conforme contempla el art. 3705 E.T .; para iniciarla el día 08.07.2019 y mantenerla en tanto mi madre se encuentre en las circunstancias descritas."................."Por lo expuesto, SOLICITO
me adapten el horario y me adscriban al turno de mañana en horario de 07:00 a 14:30 horas.
Con la reducción horaria la jornada a prestar de lunes a viernes sería la de 07:00 a 13:30horas, de forma alternativa, la de 08:00 a 14:30 horas. "
Con fecha 25.06.2019, la mercantil demandada comunica a la actora lo siguiente: "
.........Hemos analizado las posibilidades y no es viable que pueda realizar su función en el horarrio indicado, esto
es, de 07:00 a 13;30 y, de forma alternativa, de 08:00 a !4:30 horas.
............Como bien sabe, hay pocos turnos de mañana en el servicio de DIRECCION000, al que está adscrita y
en etos momentos se encuentra en proceso de licitación toda vez que nuestro contrato ha finalizado..........
..........Hay un turno de piscina de una jornada similar a la suya, no obstante pertenece a un trabajador con
antiguedad de 2013 y con los derechos adquiridos al que se le ha consultado estos días..........
..........El otro turno de piscina de mañana es de 08:30 a 11;30 de lunes a viernes que, con algunos cambios
organizativos si podemos ofrecérselo. En este caso confirmaríamos la reducción horaria con turno de mañana para cubrir las 15 horas...............
...........Hay un turno más en el horario de mañana para cubrir la sala de musculaciónque, como ya le informamos
en su momento, no podemos ofrecérselo por carecer de la formación necesaria.........
............De la misma forma el turno de recepción, que varía entre la mañana y la tarde, no sería viable que lo
realizara ya que, además de realizarse durante muchos días en horario de tarde conlleva una formación específica que no tiene.....
...........En cualquier caso, tanto si acepta el turno de mañana de 08:30 a 11:30 horas como si continua con
su horario actual, le proponemos realizar formaciónen el aplicativo DEPORWIN,,,,,,,,,,,,,,conocer esta aplicación supone más posibilidades de promocionar....".
Con fecha 02.07.2019, la actora comunica a través de correo electrónico que acepta prestar servicios en el turno de mañana para ocupar la vacante libre en la sala de musculación, dado que dispone de diploma acreditativo de aptitud de 01.07.19 obtenido através de un curso de nutrición, fitnes y musculación de 60 horas.
Con fecha 03 julio 2019 la entidad demandada contesta a su escrito de fecha
02.07.19 en el sentido de que no se han explicado bien y que tan solo disponen de tres turnos de mañana, sin contar con el de atención al cliente en recepción, que puede tener varios turnos de tarde que no le serían válidos. Explican... " Hemos intentado realizar cambios que permitieran liberar el turno de piscina de mñana, lo que no ha sido posible por el derecho que el trabajador de este turno tiene consolidado. Igualmente hay un trabajador con una antiguedad de 5 años, que tien el turno de musculación de mañana, al que no podemos quitar para ponerla a usted, esto es, no hay vacante en musculación.....Si le invitamos a formarse en esta actividad, además del curso
que acredita, rtealizado con nuestra colaboradora NEC, conel fin de asumir una futura vacante.
..................Lo que si podríamos ofercerle .... es el turno de tres horas de mañana en piscina de 08:30 a 11:30
horas. Este turno le permitiría conciliar la vida familiar tal como lo solicita........."
Se agotó la vía previa."
En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Valle, contra la empresa Lude gestiones y servicios, S.L.., sobre Derechos e indemnización de daños y perjuicios ; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.
Con fecha 18 de octubre de 2019 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva literalmente recoge :
"DISPONGO : Que donde dice en el Fundamento tercero y en el Fallo de la expresada sentencia "no cabe recurso de suplicación" debe decir: " De conformidad con el art. 191 de la LRJS contra esta sentencia cabe recurso de suplicación" ."
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Doña Valle, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La demandante Dña. Valle, interpone recurso de suplicación parcial frente a la sentencia nº 306/19, dictada el 19 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos Nº 864/19 seguidos en procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con indemnización paralela por daños morales (de 3.125 euros).
La sentencia desestima la demanda en base a las dificultades organizativas de la empresa demandada para ofrecer a la actora un puesto de trabajo compatible con la formación de la actora y la concreción y reducción horaria solicitada al amparo del art. 37.6 del ET El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.
En el primer motivo del recurso, al amparo de lo previsto en el art. 193 b de la LRJS, solicita la parte revisión de hechos probados, a tenor de la prueba documental y pericial practicada. Específicamente solicita esta parte las siguientes modificaciones.
A)- Adición de un nuevo hecho probado con el ordinal, octavo, con el siguiente tenor literal: " El valor estimado del contrato del servicio de actividades fisico- deportivas y recepción que se realizarán en las instalaciones deportivas del Ilustre Ayto. de DIRECCION000, ascendía 227.900,00 euros para 2015, a 233.618,00 euros en 2016, 239.458,45 euros en 2017 y 245,444,91 euros en 2018, con un valor estimado total de 946.441,36 euros.
El mínimo de prestación de servicios fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 2015-2018, para clases de natación asciende a 176,25 horas semanales, las clases de cardio-musculación ascienden a 35 horas semanales en cada turno y Recepción (atención al cliente), 75 horas semanales en dos turnos de trabajo, uno de 07:00 a 14:30 y otro de 14:30 a 22::00 horas."
Se ampara la recurrente en prueba documental (folios 64, 71 82 y 84).
B)- Adición de un nuevo hecho probado con el ordinal, noveno, con el siguiente tenor literal: " Los licitadores han de cumplir el IV Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios publicado en el BOE nº. 141, de 11 de junio de 2018.
El valor estimado del contrato del servicio de actividades fisico-deportivas y recepción que se realizarán en las instalaciones deportivas del Ilustre Ayto. de DIRECCION000, asciende a 399.330,88 euros en 2019, a 399.330,88 euros en 2020, 399.330,88 euros en 2021 y 399.330,88 euros en 2022, con un valor estimado total de 1.597.323,52 euros."
Se ampara la recurrente en prueba documental (folios 103, 112, 122 y 123 de autos).
La demandada impugnante se opuso a las revisiones fácticas, por carecer de relevancia para cambiar el sentido del fallo puso de relieve en primer lugar que la actora pretendía la reducción de su jornada por...
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ATS, 30 de Junio de 2021
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 14 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 1429/2019, interpuesto por D.ª Sara, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 19 de se......