SAP Barcelona 27/2020, 11 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Número de resolución | 27/2020 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 271/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 483/2018
Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a:
Parte recurrida: GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: BEGOÑA CANDEL ALONSO
SENTENCIA Nº 27/2020
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 11 de febrero de 2020
Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura
En fecha 14 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 483/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L contra Sentencia de 11/12/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (6.717,20 €), con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago.
Se imponen las costas del procedimiento a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/02/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .
GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. interpuso demanda contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. en reclamación de la cantidad de 6.717,20 €, más intereses desde la interpelación judicial, y costas. Expone que la acción de repetición la plantea como consecuencia de la condena a GAS NATURAL en el procedimiento verbal 306/2017 tramitado por el juzgado de 1ª instancia 28 de Barcelona, como consecuencia de una deficiente calidad en el suministro eléctrico, siendo la ahora actora la empresa comercializadora de la energía eléctrica y la ahora demandada la Distribuidora. Que ENDESA no fue demandada pero sí notificada a los efectos de intervención y prueba. En aquella demanda ZURICH reclamaba a GAS NATURAL la cantidad de 5007,59 €, más intereses y costas, porque como consecuencia de un corte en el suministro eléctrico, su asegurada había sufrido unos daños valorados en la cantidad reclamada. Que demanda y documentos fueron comunicados a ENDESA a fin de que informara sobre las incidencias, facilitara pericial contradictoria y compareciera en el procedimiento al amparo del art. 13 LEC. ENDESA informó sobre los cortes de suministro. Afirma la actora que la Ley impone a la empresa Distribuidora la correcta calidad del suministro eléctrico, y acreditado que existió una deficiente calidad, debe ser la demandada la que asuma tanto el principal abonado por GAS NATURAL por la responsabilidad contractual impuesta en la Sentencia y la totalidad de perjuicios ocasionados a GAS NATURAL como consecuencia de la deficiente calidad, toda vez que, de no haberse producido, no hubiera tenido que asumir ninguna de las cantidades que se reclaman (el principal, costas e intereses), y tampoco cabía allanamiento porque ENDESA negaba los daños. Considera que, aunque la demandada no fue parte en el procedimiento previo, ello no es obstáculo para que la anterior Sentencia dictada en el procedimiento del que este deriva, pueda producir sobre el presente litigio efectos reflejos, que es conveniente respetar, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, evitando sentencias contradictorias o discordes en la decisión de la cuestión objetiva.
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. se opone, y sostiene que al no ser demandada no pudo aportar prueba alguna, pero que tras el requerimiento efectuado por el Juzgado aportó con creces la prueba requerida (PCR, informe...); que para ser obligada al pago, deberá existir un nexo causal entre el daño reclamado, su cuantía y el comportamiento de ENDESA, considerando que no se dan esos requisitos, y que GAS NATURAL debió presentar recurso; que, en cualquier caso, no deberá ser condenado al pago de los intereses y las costas. Niega la existencia de cosa juzgada al no haber sido parte en el anterior procedimiento, y cualquier efecto de la sentencia anterior en este procedimiento en que deberá resolverse sobre el fondo (importe real de los daños).
La sentencia de instancia estima la demanda argumentando:
" La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona declaró probado que, en fecha 22 de junio de 2016, se produjeron varias interrupciones del suministro eléctrico en el local asegurado por ZURICH, destinado a la venta de comida y preparados, y que la aseguradora indemnizó a su asegurado en la cantidad de 5.007,59 euros por pérdida de alimentos que se hallaban en la cámara frigorífica y declaró que la comercializadora demandada debía responder por cuanto los daños se habían ocasionado por la falta de suministro eléctrico e indemnizar por el importe reclamado, al considerar acreditado que no podían venderse los alimentos de las cámaras frigoríficas y congeladores instalados en el local, al no existir garantías de que no se hubiere producido la ruptura de la cadena de frío. (...)
El art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal" y la jurisprudencia ha venido admitiendo
el efecto prejudicial aunque la identidad sea parcial, siempre que lo resuelto en el anterior proceso aparezca como un antecedente lógico de lo que sea objeto del posterior, por cuanto se trata de evitar que lo resuelto de un modo en un proceso sea desconocido o resuelto de forma diferente en otro posterior ya que, tal como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004, así lo imponen los principios de igualdad jurídica y de legalidad en materia procesal salvaguardando "la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de una forma cualificada la cual no puede desconocerse por otros órganos juzgadores sin reducir a la nada la propia eficacia de aquella" y en ese mismo sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2010 y de 24 de mayo de 2012 .
Aplicando la anterior doctrina y habiendo declarado el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona que los daños reclamados en el procedimiento seguido por el mismo siniestro se habían producido por una interrupción del suministro eléctrico, interrupción que no ha sido negada en el presente juicio por la empresa distribuidora de energía eléctrica que, conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha de prestar el servicio de distribución de forma regular y continua y con los niveles de calidad determinados reglamentariamente, lo que es evidente que no ocurrió en el presente caso, procede la estimación de la demanda, debiendo la demandada abonar a la actora el importe del principal satisfecho por GAS NATURAL SERVICIOS en el anterior juicio, así como los intereses y costas puesto que no puede tener acogida la alegación de que el pago realizado por estos últimos conceptos sea consecuencia de la actuación procesal de la ahora demandante en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 por cuanto, a la vista de la negativa de la empresa distribuidora a asumir responsabilidad pese a haber reconocido la existencia de anomalías en el suministro eléctrico, no podía pretenderse que la comercializadora aceptara indemnizar a la aseguradora demandante allanándose a la demanda puesto que, si bien responde contractualmente frente a su cliente, carece de intervención en la distribución, no puede incidir en la calidad del suministro y desconoce las circunstancias concretas de la distribución de la energía...
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SAP Tarragona 75/2023, 9 de Febrero de 2023
...hecho que con la presente Litis se evidencia que no ha ocurrido." Assenyala la SAP de Barcelona, secció 17ª, del 11-02-2020 (ROJ: SAP B 848/2020 ): "CUARTO.- Finalmente, respecto a la condena al abono por la recurrente de los intereses y las costas del primer procedimiento, coincidimos con ......