ATS, 26 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:2003A
Número de Recurso4213/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4213 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4213/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Esther y de D. Alexander presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de 20 de julio de

2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 439/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 516/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Majadahonda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Leopoldo Morales Arroyo, en nombre y representación de D.ª Esther y de D. Alexander ha presentado escrito ante esta sala personándose, en concepto de parte recurrente. El procurador

D. Francisco de Sales José Abajo Abril en nombre y representación de Bankinter S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 22 de enero de 2020, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y 483.3 LEC, se pusieron de manif‌iesto las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

QUINTO

Con fecha de 6 de febrero de 2020, la representación procesal de parte recurrente presentó escrito mostrando su oposición a la causa de inadmisión puesta de manif‌iesto respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. La representación procesal de Bankinter S.A., mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2020 interesó la inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente interpone recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre nulidad de un préstamo multidivisa, en la que los prestatarios tiene la condición de consumidores. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo, y se formula al amparo del art. 469.1.4.º de la LEC y se funda en la vulneración del art. 24 de la LEC, por error patente en la apreciación en un documento.

Ese único motivo tiene que ser inadmitido por carecer manif‌iestamente de fundamento, al confundir la falta de motivación con una discrepancia con la argumentación de la resolución impugnada ( art. 473.2.2º LEC). El recurrente alega su disconformidad con la interpretación jurídica y la conclusión de la audiencia provincial pero no justif‌ica que sera errónea, arbitraria o ilógica. La jurisprudencia de la sala ha declarado:

"[...]aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justif‌icarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se ref‌iere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o f‌ijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados [...] ". (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero).

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en seis motivos. En el primero se alega la infracción del art.

2.2 LMV, e infracción de la sentencia del Tribunal Supremo 323/2015; y el segundo motivo alega la infracción del art. 79 LMV, e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de las obligaciones de información de la entidad bancaria con el cliente minorista. El tercer motivo alega la infracción del art. 4.2 de la Directiva 93/13 y de la sentencia de pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014, y la STJUE de 20 de septiembre de 2017. El motivo cuarto aduce la infracción del art. 1301 CC y la infracción de la sentencia de la sala 569/2003, y la de pleno 769/2014 respecto a la indebida apreciación de la caducidad de la acción. El motivo quinto, alega la infracción del art. 1301 CC, y en su desarrollo alega que se ha aplicado la caducidad en la acción de anulabilidad por error. Y en el motivo sexto y último aduce la infracción del art. 1309 CC y las sentencias del TS 107/2017 y 269/2017 respecto a los actos posteriores a la celebración del préstamo y si estos suponen la conf‌irmación del préstamo. Los seis motivos de casación expuestos se admiten al cumplir los requisitos legales.

TERCERO

En atención a lo razonado, se inadmite el recurso extraordinario por infracción procesal y se admiten los seis motivos del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manif‌iesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado el escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.

QUINTO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de este auto.

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 20 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 439/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 516/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Majadahonda. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Esther y de D. Alexander contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notif‌icación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manif‌iesto en secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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