AAP Cáceres 70/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2020:95A
Número de Recurso42/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución70/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00070/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2019 0003220

RT APELACION AUTOS 0000042 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 dePLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000711 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Ovidio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ,

Abogado/a: D/Dª JAVIER SANCHEZ RODAS,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

A U T O NÚM. 70 - 2020

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº: 42 /2020

CAUSA: Diligencias Previas 711/2019

JUZGADO: Instrucción Núm. 2 de Plasencia

====================== =============================

En Cáceres, a Treinta y Uno de Enero de Dos mil Veinte.

H E C H O S
Primero

Por Auto de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal de Ovidio recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento, votación y fallo.

Tercero

Se señala Votación y fallo el veintisiete de enero de dos mil veinte, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

Cuarto

Las formalidades se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado DON VALENTÍN PÉEZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte querellante interpone recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la querella dictado por la instructora al no apreciar, en los hechos relatados en la misma, indicios de la comisión de un delito de estafa por parte de los querellados. En síntesis, se expone en la querella que el hoy apelante adquirió en el mes de abril de 2018 a la entidad querellada (de la que sería administrador único el otro querellado) el vehículo Audi S4 matrícula ....-JPM que posteriormente, en noviembre de 2018, habría a su vez vendido una tercera persona, Pura, la cual tras sufrir una grave avería en el vehículo que puso de relieve que tenía cien mil kilómetros más de los que marcaba, le había formulado la correspondiente reclamación, alteración del kilometraje que, por no haber realizado él, provenía de la empresa que se lo vendió, sintiéndose engañado pues de haber conocido ese dato habría comprado otro vehículo o habría ofrecido por él un precio menor. La inadmisión de la querella se sustenta en el auto apelado en los siguientes razonamientos: "De la relación de hechos de la querella y documental aportada junto a la misma, resulta difícil inferir la concurrencia, si quiera indiciaria y como correspondería a este momento procesal, del requisito del engaño cualif‌icado. No se aporta el supuesto contrato de adquisición del vehículo por el querellante a f‌in de conocer el concreto precio y las condiciones de dicha compra, y concretamente si se le informó o no de los kilómetros del vehículo. Tampoco se nos informa del lugar (a efectos de competencia territorial del Juzgado) en que se concertó la compraventa, ni si el comprador pudo probar y examinar el vehículo. Es más, el hecho de que el querellante no sólo no aporte dicho contrato, sino que además se alegue que sólo seis meses después se lleva a cabo la venta del mismo a un tercero, nos lleva a pensar que, aun cuando no se ref‌iere, pudiera tratarse de un intermediario en la compraventa de vehículos. Y si ello fuera así, nos encontraríamos con una persona experta en la materia que pudo y debió desplegar los mecanismos oportunos para evitar el engaño. Junto a lo anterior, tampoco queda clara la existencia de perjuicio, que ha de ponerse en duda si el querellado abonó la cantidad de 17.000€ por el vehículo (según las transferencias) y lo vendió a su vez por 20.000€. No se alega que se haya tenido que responder, en cantidad concreta, por la reclamación de la tercera compradora." .

Segundo

La Sala no comparte los razonamientos del auto apelado. Con la querella se aportan indicios (la documentación sobre la que se sustenta la reclamación civil promovida contra el querellante) que ponen de relieve que el vehículo marcaba en su contador cerca de cien mil kilómetros menos de los que realmente tenía, a la vista de su historial de mantenimiento según el servicio técnico de Audi, siendo así que la alteración del cuentakilómetros de un vehículo para su venta es una práctica reiteradamente considerada como engaño apto para conformar el elemento objetivo de un delito de estafa. En este sentido se pronunciaba esta Sala en el auto de 28 de junio de 2.010 al señalar que "siendo de ordinario el grado de uso de un automóvil uno de los datos

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