AAP Santa Cruz de Tenerife 313/2020, 5 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2020
Número de resolución313/2020

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000828/2019

NIG: 3803843220190001966

Resolución:Auto 000313/2020

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0000786/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Apelación 543/2019

Apelado: Florian ; Abogado: Jose Eduardo Amaro Luis Ravelo

Apelante: Margarita ; Abogado: Maria Begoña Gonzalez Fleitas; Procurador: Paloma Aguirre Lopez

AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó Auto con fecha 13 de junio de 2019 por el que se acordó decretar el sobreseimiento provisional de las diligencias.

Por la Defensa de la denunciante DÑA. Margarita se interpuso recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso.

Recibidas las actuaciones se formó el Rollo nº 828/2019, turnándose la ponencia que correspondió al Ilmo.

Sr. Magistrado don Emilio Moreno y Bravo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por la recurrente dejar sin efecto el auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al entender que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de estafa.

De acuerdo con el tenor de la denuncia y el desarrollo de las actuaciones, la ahora recurrente adquirió un vehículo Mercedes Benz, Modelo clase B c 180 de color negro de segunda mano, siendo el vendedor D. Florian

, como apoderado de la empresa Autozentrum Sport Tenerife S.L., abonando la suma de 8.000 euros a la firma del contrato suscrito con fecha 17 de diciembre de 2018.

Una vez recibido el vehículo, el 29 de enero de 2019, la recurrente comprobó que el vehículo entregado tenía más kilómetros (superior a 200.000 kilómetros) que los que le habían detallado en la oferta previa (75.247 Km) tal como se comprueba en las fotografías acompañadas al testimonio remitido.

De hecho cuando se alcanzó la firma del contrato, en diciembre, la recurrente había descartado un vehículo con un kilometraje tan elevado.

Así las cosas, debe indicarse que el delito de estafa precisa como elementos esenciales los siguientes: 1) un engaño precedente o concurrente; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; 4) un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima y 6) ánimo de lucro." ( STS 78/2015 de 10 de febrero ); en el delito de estafa, por tanto, el núcleo esencial radica en el engaño precedente o concurrente, como maniobra torticera por medio de la cual el agente, ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero. El elemento del engaño constituye el núcleo esencial y alma de la estafa, debiendo ser bastante, es decir, de entidad suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos y por ende para que en la convivencia social actué como estímulo eficaz del traspaso patrimonial o, lo que es lo mismo, como para mover la voluntad e inducir a error al perjudicado que, bajo su influencia, realiza un acto de disposición en perjuicio patrimonial del mismo o de un tercero, en beneficio, provecho o utilidad del autor de dicho engaño y el denominado "negocio jurídico criminalizado "ha sido definido jurisprudencialmente como aquel en el que el sujeto activo, bajo la apariencia de un negocio regular, lo realiza con una voluntad inicial de incumplimiento. En los supuestos de estos negocios, el sujeto activo simula el propósito de contratar cuando no tenía intención de cumplir con su prestación pactada o tenía pleno conocimiento de la imposibilidad de cumplirla.

Estos supuestos de negocios jurídicos criminalizados, en los que concurre el dolo penal de estafa, han de ser diferenciados de los casos en los que lo que concurre es dolo civil en el incumplimiento de lo pactado, que darán lugar a las acciones civiles correspondientes. Como se establece jurisprudencialmente, no todo incumplimiento de las obligaciones civiles deviene delito o falta de estafa si no se acredita, cumplidamente, la preexistencia de un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial (cfr. AAP de Pontevedra, Sección 4ª, de 7 de febrero de 2020)

Pues bien, en este caso, ciertamente la denunciante recibió el vehículo, habiendo desembolsado previamente

8.000€ por un vehículo de idéntico modelo pero con un kilometraje elevado (superior a 200.000 km) que había rechazado en las ofertas previas.

Pues bien, sin poner en duda la realidad del beneficio económico que se persigue en la compraventa y las acciones civiles de saneamiento por evicción en relación con los...

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