STSJ Comunidad Valenciana 48/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2020:121
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintinueve de enero de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Lainez.

    Dña. Desamparados Iruela Giménez

    SENTENCIA NUM: 48/2020

    En el recurso de ordinario núm. 198/2017, interpuesto como parte demandante por ASOCIACIÓN CIUDADANA MARINA ALTA CALPE, representada por el Procurador Dña. MARÍA JOSÉ BOSQUE PEDRÓS y asistida por el Letrado D. BERNARDO VICENTE HERNÁNDEZ BATALLER contra "acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Calpe de 11 de julio de 2017 (BOP-Alicante nº 181 de 20 de septiembre de 2017) donde se aprueba de forma def‌initiva la modif‌icación puntual del PGOPU nº D-9 de las ordenanzas morfológicas reguladoras del suelo urbano del "Saladar" del municipio de Calp y que se concreta en la siguiente f‌icha normativa, que se incorpora como "Sección VII-Ficha Normativa" a las normas del Plan General como f‌icha normativa del suelo urbano Saladar "Anexo 4.6. Normas del suelo urbanizable sector saladar" dejando sin contenido los artículos 11, 12 y 13 del citado anexo relativos a la separación a lindes y viales, altura máxima y ocupación".

    Habiendo sido parte en autos como parte demandada AYUNTAMIENTO DE CALPE, representada por el Procurador D. CARLOS DIAZ MARCO y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ; NUEVEAGOSTO

    S.A representado por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y defendido por el Letrado Dña. MARÍA INMACULADA DE LA FUENTE CABERO; SOL DE CALPE S.L representado por el Procurador Dña. LAURA LUCENA HERRÁEZ y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN; Dña. Victoria representada por el Procurador Dña. ISABEL GÓMEZ FERRER BONET y defendida por el Letrado D. JESÚS BONET SÁNCHEZ; Dña. Bernarda, representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO y defendida por el letrado Dña. SOFÍA

  2. ESTAÑ GARRIDO; CONSTURCCIONES Y PROMOCIONES BENACALP S.L. y IFACH MAR S.L. representadas por el Procurador Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTABAN ÁLVAREZ y defendidas por el Letrado Dña. ÁNGELES LAPORTA MARTÍN; ENTORNO URBANÍSTICO DEL MEDITERRÁNEO S.A representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS MEDINA GIL y defendido por el Letrado D. MANUEL ROURA GARCÍA; ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE

    HOSTELERÍA DE CALPE representada por el Procurador Dña. LAURA LUCENA HERRÁEZ y defendida por el Letrado D. ENRIQUE LLOPÌS REYNA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintinueve de enero de dos mil veinte.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos fácticos:

1. Con fecha 17 de octubre de 2016, se presentó la modif‌icación de las ordenanzas morfológicas reguladoras del suelo urbano del Saladar (documento nº 3 del expediente, folios 7 a 42).

En dicho documento (folios 22 y 23 del expediente) se indica que las ordenanzas vigentes suponían la construcción de edif‌icios apantallados y que, de acuerdo con la legislación de costas, debía propiciarse una regulación urbanística que comportase una ordenación de las edif‌icaciones (en las diferentes líneas de parcelas paralelas a la costa), en disposición tipológica lineal y ubicación perpendicular al frente de playa, para que no formasen pantallas paralelas al mismo y que posibilite la creación de amplios espacios libres transversales a la costa.

También se indica (folio 36 del expediente) que la modif‌icación propuesta afecta únicamente a una parte de las ordenanzas morfológicas aplicables al suelo urbano correspondiente a "El Saladar", que en nada afecta a la clasif‌icación del suelo ni a la regulación de los usos permitidos, de modo que no presenta efectos medioambientales signif‌icativos, por lo que debe encontrase exenta de evaluación ambiental o, en todo caso, debería someterse a un procedimiento simplif‌icado.

2. Previo informe jurídico y propuesta de la concejalía de urbanismo, el Ayuntamiento - Pleno, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2016 (documento nº 7 del expediente, folios 53 a 57), acordó iniciar el procedimiento de evaluación ambiental, suspender el otorgamiento de licencias de obra nueva, y dar traslado de dicho acuerdo al órgano ambiental del Ayuntamiento de Calp para que emitiese resolución de informe ambiental y territorial estratégico conforme a lo establecido en el artículo 51.2.c de la LOTUP."

3. Mediante Providencia del órgano ambiental del Ayuntamiento de Calpe de 18 de noviembre de 2016 (documento nº 10 del expediente, folio 95 del expediente) se sometió a consulta la modif‌icación puntual número D-9, y se recabó informe del Arquitecto y el Biólogo municipal sobre los efectos ambientales de dicha modif‌icación. Se emitieron los siguientes informes:

  1. El Jefe del área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Calpe, con fecha 2 de diciembre de 2016, emitió un informe (documento 14 del expediente, folios 99 a 102 del expediente) en el que concluye que "la modif‌icación planteada va en la línea de mejorar la planif‌icación anterior, mejorando la futura sostenibilidad del modelo de desarrollo de Calp y contribuyendo a afrontar los retos que se ciernen sobre el municipio a medio y largo plazo".

  2. Con fecha 15 de diciembre de 2016, emitió informe el Biólogo municipal (documento nº 16 del expediente, folios 104 a 107 del expediente) en sentido favorable a la modif‌icación.

  3. fecha 15 de diciembre de 2016, emitió informe el Arquitecto municipal (documento nº 17 del expediente, folios 121 y siguientes) en sentido también favorable a la modif‌icación.

4. la Concejal Delegada del Territorio dictó el Decreto 2016 03538, de 15 de diciembre de 2016 (documento nº 18 del expediente, folios 134 a 151 del expediente), que resuelve emitir el informe Ambiental y Territorial estratégico favorable, al no tener la modif‌icación propuesta efectos signif‌icativos sobre el medio ambiente.

5. Mediante edicto (documento nº 19 del expediente), la inserción en un diario de amplia difusión (documento nº 20 del expediente), y la publicación en el DOGV nº 7941 de 21 de diciembre de 2016 (documento nº 21 del expediente, folio 170 del expediente), se sometió a información pública la modif‌icación puntual.

Dentro del periodo de información pública, realizó alegaciones la Asociación de empresarios de hostelería de Calp (documento nº 22 del expediente, folios 171 a 191 del expediente), y la mercantil "Anida Operaciones Singulares, S.A.U." (documento nº 23 del expediente, folios 192 a 197 del expediente).

6. A la vista de las alegaciones efectuadas, previo informe del equipo redactor de la modif‌icación del PGOU de Calpe, (documento nº 29 del expediente, folios 218 a 221 del expediente) y de los servicios jurídicos municipales (documento nº 30 del expediente, folios 222 a 225 del expediente), dado que la estimación de parte de las alegaciones suponía la introducción de una serie de cambios en la modif‌icación, aunque dichos cambios no eran sustanciales, mediante el Decreto 2017 00805 de la Concejal Delegada de Protección del Territorio de 20 de marzo de 2017 (documento nº 31 del expediente, folios 226 a 227 del expediente), se volvió a someter a información pública la modif‌icación puntual del PGOU de Calpe con las modif‌icaciones introducidas.

Dicha información pública se realizó mediante su inserción en el tablón de edictos (documento 32 del expediente), notif‌icación a los interesados que habían realizado alegaciones en el expediente (documento 34 del expediente), y mediante su inserción en el DOGV nº 8007 de 24 de marzo de 2017 (documento 35 del expediente, folio 239 del expediente). A la vista del nuevo documento, con fecha 29 de marzo de 2017, emitió informe el Biólogo municipal (documento nº 37 del expediente, folio 279 del expediente) en el que puso de manif‌iesto que seguían resultando perfectamente válidas las consideraciones expuestas en su anterior informe de 15 de diciembre de 2016, y concluía que la modif‌icación propuesta era plenamente compatible con los valores ambientales estudiados.

Asimismo, mediante escrito con registro de entrada de fecha 20 de abril de 2017, volvió a realizar alegaciones la Asociación de Empresarios de Hostelería de Calp (documento 38 del expediente, folios 280 a 281 del expediente).

7. Mediante el Decreto 2017 01266 de 2 de mayo de 2017, se emitió el segundo Informe Ambiental y Territorial y Estratégico favorable a la modif‌icación puntual del PGOU de Calpe (documento nº 39, folios 282 a 284 del expediente), y se realizó la correspondiente información pública mediante un edicto (documento nº 40 del expediente, folios 285 a 287), y su inserción en el Diario Of‌icial de...

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