Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Lainez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas219-223
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
219
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de
enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Edilberto
José Narbón Lainez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 121/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:121
Palabras clave: Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana. Suelo urbano.
Edificabilidad. Zonas húmedas. Salinas. Catálogo zonas húmedas. Evaluación Ambiental.
Resumen:
Se interpone recurso por parte de una Asociación vecinal contra el acuerdo del Ayuntamiento
en Pleno de Calpe donde se aprueba de forma definitiva la modificación puntual del PGOPU
nº D-9 del suelo urbano del "Saladar del municipio de Calpe. Esta modificación se incorpora
a las normas del Plan General y tiene como consecuencias que deja sin contenido los artículos
11, 12 y 13 relativos a la separación a lindes y viales, altura máxima y ocupación.
Entre los argumentos expuestos por la actora para alegar dicha nulidad destacan:
a.-Nulidad por no haber seguido el procedimiento debido: falta de acreditación de
transparencia del procedimiento de modificación del Plan General de Calpe.
b.-Nulidad por no haber seguido el procedimiento debido: ausencia de informe sobre
impacto de género.
c.-Nulidad por no haberse seguido el procedimiento debido.
d.-Nulidad del procedimiento por omisión de los informes preceptivos:
-Informe emitido por la Administración del Estado vía art. 35.2 de la Ley 9/2014.
-Informe de la Confederación Hidrográfica que acredite la suficiencia y
disponibilidad de los recursos hídricos.
-Infracción del ámbito de protección de la Zona Húmeda de "Las Salinas".
Entrando en el fondo del asunto, para la Sala, con esta modificación se pretende cambiar la
morfología del suelo urbano de ese sector, pues suponían la construcción de edificios
apantallados. Argumenta que, con la legislación de costas, se pretendía una ordenación de la
tipología de las edificaciones en forma lineal al frente de playa para crear espacios libres y

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