STSJ Comunidad de Madrid 81/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:48
Número de Recurso675/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución81/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0023622

Procedimiento Recurso de Suplicación 675/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 534/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 81 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 675/2019 interpuesto por DON Miguel, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 29 de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2018, aclarada por auto de fecha 10 de enero de 2019, en sus autos nº 534/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida SÚPER EFECTIVO S. L., en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, designado Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El demandante, D. Miguel, ha venido trabajando para la empresa, SUPER EFECTIVO S.L., con antigüedad de 20.7.2015, categoría profesional de ingeniero Licenciado prestando servicios como Director Financiero en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa (documento 1 actor)

SEGUNDO

La retribución pactada consiste en un salario de 70.000€ distribuido en 12 pagas ordinarias y tres pagas extraordinarias, así como demás complemento salariales impuestos, en su caso en convenio colectivo. Además la empresa podrá establecer unilateralmente los premios e incentivos de productividad en las condiciones y con los objetivos que tenga por conveniente, "sin que la percepción de tales previo e inventivos genere derecho alguno al trabajador a consolidar similares percepciones en periodos posteriores" (clausula Cuarta del Anexo al contrato de trabajo suscrito entre las partes aportado como documento 1 actor)

TERCERO

Con fecha 10 de julio de 2015 las partes suscriben documento de condiciones económicas donde la empresa reconoce al actor un salario bruto anual de 70.000€ y un variable de "hasta el 50% en bruto según los objetivos establecidos anualmente por la compañía". En dicho documento se indica que "La compañía se reserva el derecho a modif‌icar los términos, condiciones o criterio de la compensación del variable en cualquier momento sin previo aviso. El derecho al devengo de la compensación variable queda condicionado a la permanencia en la empresa a la f‌inalización del ejercicio (año f‌iscal)" (documento 2 parte actora).

CUARTO

La empresa tiene implantado un sistema de Bonus a largo plazo y Bonus a corto plazo o anual efectuándose el abono del primero (LTIP) en tres pagos en los tres años siguientes al año de su devengo y el pago del segundo (AIP) abonable de una sola vez al año siguiente de su devengo. Se han abonado Bonus los años 2015 y 2016 (hecho admitido por la mercantil demandada).

QUINTO

La empresa no reconoció Incentivos en los ejercicio 2017 y 2018 (prueba testif‌ical).

SEXTO

El actor percibió en la nómina de abril de 2016 la cantidad de 24.231,00€ brutos por el concepto AIP (Annual Incentive Plan, Bono anual a corto plazo) y segundo plazo del bonus a largo plazo 2015 (3190€) (documentos 3 y 6 parte actora).

SEPTIMO

El trabajador percibió la cantidad de 7329,00€ en la nómina de junio de 2017 en concepto de Bonus LTIP (Long Term Incentive Plan (bono a largo plazo) documento 7 actor.

OCTAVO

En la nómina de marzo 2016 el actor percibió la suma de 10.294 por el concepto "Bono" (documento 8 actor).

NOVENO

La empresa aporta las nóminas del trabajador de marzo de 2017 a marzo de 2018.

DECIMO

Se ha presentado la preceptiva papeleta de conciliación (folios 5 y 6) ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Miguel contra SUPER EFECTIVO S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a abonar al actor la suma de 17.848€ más el 1% de interés por mora en cómputo anual".

En auto de aclaración de sentencia de fecha 10/01/2019, se emitió la siguiente parte dispositiva:

"SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 10/12/2018, en los siguientes términos:

.- Donde dice : ..."la suma de 17.848 € más el 1% de interés de mora en cómputo anual".

.- Debe decir: : ..."la suma de 17.848 € más el 10 % de interés de mora en cómputo anual" ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 07/06/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 08/01/2020 señalándose el día 22/01/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 29 de Madrid por la que se estimó parcialmente su demanda frente a la empresa Súper Efectivo S. L. y se la condenó a abonarle la cantidad de 17.848 euros más interés por mora.

En la demanda inicial se reclamaba la cantidad de 66.530,32 euros, más interés por mora.

En el recurso de suplicación se solicita que se condene a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 48.682,32 euros, más interés por mora.

La sentencia recurrida declara probado que el actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 20 julio 2015, siendo su categoría profesional de Ingeniero licenciado y prestando servicios como Director f‌inanciero.

La retribución pactada entre las partes consistía en un salario de 70.000 euros distribuido en 12 pagas ordinarias anuales y 3 pagas extraordinarias, así como los demás complementos salariales impuestos, en su caso, en convenio colectivo. Además, la empresa podía establecer unilateralmente los premios e incentivos de productividad en las condiciones y con los objetivos que tuviera por conveniente, sin que la percepción de tales premios o incentivos genere derecho alguno al trabajador a consolidar similares percepciones en períodos posteriores, según cláusula cuarta del Anexo al contrato de trabajo que obra a folios 25 a 28.

El 10 julio de 2015 las partes suscribieron un documento de condiciones económicas en que la empresa reconoció al actor un salario bruto anual de 70.000 euros y un variable de "hasta el 50% en bruto según los objetivos establecidos anualmente por la compañía". En dicho documento se indicaba asimismo que "la compañía se reserva el derecho a modif‌icar los términos, condiciones o criterios de la compensación variable en cualquier momento sin previo aviso. El devengo de la compensación variable queda condicionado a la permanencia en la empresa a la f‌inalización del ejercicio (año f‌iscal)".

En el ordinal fáctico cuarto se recoge que la empresa tiene implantado un sistema de bonus a largo plazo y bonus a corto plazo o anual, efectuándose el abono del bonus a largo plazo (llamado LTIP) en 3 pagos en los 3 años siguientes al año de su devengo.

En cuanto al bonus a corto plazo (llamado AIP) se abonaría de una sola vez en el año siguiente a su devengo.

Se han abonado bonus los años 2015 y 2016.

En el ordinal fáctico quinto se recoge que la empresa no reconoció incentivos en los ejercicios 2017 y 2018.

(Y no se pide modif‌icación de este hecho probado )

El actor percibió en la nómina de abril de 2016 la cantidad de 24.231 euros por el concepto de bonus a corto plazo y por el segundo plazo del bonus a largo plazo de 2015 (este último por importe de 3190 euros).

El actor percibió en la nómina de junio de 2017 la cantidad de 7329 euros por el concepto de bonus a largo plazo.

El actor percibió en la nómina de marzo de 2016 la cantidad de 10.294 euros por el concepto "bono".

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