ATS, 22 de Enero de 2020

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2020:1868A
Número de Recurso1557/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/01/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1557/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1557/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 37 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2018, en el procedimiento n.º 1164/2017 seguido a instancia de D. Fernando contra el Instituto Nacional de

la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre pensión de jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, conf‌irmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de abril de 2019 se formalizó por la letrada D.ª María Jesús Barreñada Muñoz en nombre y representación de D. Fernando, recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de octubre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal f‌in se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Este requisito lo viene exigiendo la Sala cuarta en numerosas sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2011 (R. 4019/2010), 16 de septiembre de 2013 (R. 1636/2012) y 21 de febrero de 2017 (R. 3728/2015). Según el artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de manera manif‌iesta e insubsanable de los requisitos procesales para interponer el recurso, siendo criterio doctrinal en tal sentido que el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un defecto insubsanable [( sentencias, entre otras, de 6 de julio y 26 de octubre de 2016 ( R. 3883/2014 y 1382/2015)].

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de febrero de 2019 (Recurso nº 412/2018, Sección 3ª), desestima el recurso de suplicación planteado por la parte actora y, con ello, conf‌irma la sentencia de instancia, que había, también, desestimado la demanda en materia de jubilación.

Sin perjuicio de las concretas circunstancias de hecho concurrentes en dicho supuesto, llama muy especialmente la atención el contenido del escrito de interposición del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina que se presenta por la parte actora, pues este se limita a reproducir, sin mayor argumentación o detalle, determinados párrafos de las sentencias que cita de contraste. Ninguna referencia se contiene a la eventual identidad con el supuesto de hecho contemplado en la sentencia recurrida ni, mucho menos, se contiene referencia alguna a la norma legal que se considera infringida ni a la fundamentación jurídica de la misma en contraposición con la de la sentencia recurrida. En consecuencia, no puede tenerse por cumplimentado el indicado requisito de realizar la parte una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada.

SEGUNDO

El recurso de casación para la unif‌icación de doctrina es de carácter extraordinario y por eso el escrito de interposición del recurso debe contener "la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unif‌icación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia", de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal. La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se ref‌iere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [ SSTS, entre otras, 22/04/2013 (R. 1048/2012), 02/12/2013 (R. 3278/2012) y 14/01/2014 (R. 823/2013)]. Asimismo, concreta el art. 224.2 in f‌ine, en el caso de que se inste en el recurso la unif‌icación en la interpretación del derecho, deberá el recurrente hacer referencia a los particulares aplicables de las sentencias en las que se contenga la doctrina jurisprudencial cuya aplicación se pretende.

Concurre la falta de denuncia y fundamentación de la infracción legal cometida pues a este respecto, más allá de la mera referencia literal a determinados apartados de las sentencias que se invocan de contraste, no se contiene en el escrito de formalización del recurso una alegación expresa y clara de la concreta infracción legal que se denuncia.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin que conste escrito de alegaciones de la parte en contestación a la providencia de esta Sala de 15 de octubre de 2019, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el benef‌icio de asistencia jurídica gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Jesús Barreñada Muñoz, en nombre y representación de D. Fernando contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 412/2018, interpuesto por D. Fernando, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 37 de los de Madrid de fecha 16 de abril de 2018, en el procedimiento

n.º 1164/2017 seguido a instancia de D. Fernando contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación.

Se declara la f‌irmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certif‌icación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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