SAP Guadalajara 229/2019, 26 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APGU:2019:428 |
Número de Recurso | 365/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 229/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00229/2019
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 19130 43 1 2017 0000065
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000075 /2017
Recurrente: Felix
Procurador: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ
Abogado: MAGDALENA TORRES MONTEJANO
Recurrido: Noemi
Procurador: JENNIFER VICENTE BENITO
Abogado: AGUSTIN ZAMARRO MOGARRA
ILMA SRA PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 229/19
En Guadalajara, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio Contencioso 75/17, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 365/19, en los que aparece como parte apelante, D. Felix representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ y asistido por la Letrada Dª MAGDALENA TORRES MONTEJA NO y, como parte apelada, Noemi representada por la Procuradora de los tribunales Dª JENNIFER VICENTE BENITO y asistida por el Letrado D. AGUSTIN ZAMARRO MOGARRA, sobre divorcio contencioso y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DECRETAR Y DECRETO el divorcio de Dª. Noemi y D. Felix, que contrajeron matrimonio el 13 de octubre de 2008 en Tánger (Marruecos), que podrán fijar libremente sus domicilios, cesando la presunción de convivencia y la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge, quedando revocados los consentimientos y poderes mutuos procediendo a declarar la disolución de la sociedad de gananciales.
En cuanto a las MEDIDAS que han de regular la relación de los ex esposos entre sí, y de éstos con respecto al hijo común, las medidas a adoptar son:
-
- Se atribuye la Guarda y custodia del hijo menor a la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de forma conjunta por ambos progenitores.
-
- El padre contribuirá en concepto de pensión de alimentos para su hijo en la cantidad de TRESCIENTOS euros mensuales (300 euros) que se ingresarán en la cuenta que a tal efecto designe la madre, en los primeros 5 días de cada mes, debiendo actualizarse anualmente a partir del 1 de enero de cada año mediante el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya.
Los gastos de los hijos de carácter extraordinario serán sufragados por ambos progenitores al 50%.
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- Régimen de Visitas. Se establecen a favor del padre no custodio, fines de semana alternos de viernes a lunes, con la recogida a la salida del colegio y entrega en el colegio, debiendo buscar el padre una persona que pueda hacerlo en el caso de no poder hacerlo él personalmente.
Vacaciones de Semana Santa: se repartirán por mitad entre los progenitores, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.
Vacaciones de Navidad: se repartirán por mitad entre los progenitores, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.
Los periodos de vacaciones de navidad irán, el primero, desde el día de inicio de las vacaciones hasta el día 30 por la tarde y el segundo, desde el día 31 hasta el día 6 de enero.
Vacaciones de verano: el padre podrá estar con el niño durante quince días que deberán ser durante los meses de julio o agosto.
El día de Reyes el niño estará media jornada con cada progenitor, con independencia de que por turno corresponda a uno o a otro.
El día de la madre el menor lo pasará con la madre, aunque no le correspondiera por periodo.
El día del padre el menor lo pasará con el padre, aunque no le correspondiera por periodo.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
COMUNÍQUESE esta resolución al Registro Civil Central."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Felix se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de noviembre de 2019.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Con fecha 29 de noviembre de 2018 se dicta en las presentes actuaciones sentencia en la que se declara la disolución del matrimonio por divorcio de las partes, y fija las correspondientes medidas para regular las nuevas relaciones, sin costas. Contra dicha resolución el demandado interpone recurso de apelación en relación a dos pronunciamientos muy concretos, en cuanto al régimen de visitas y vacaciones, y en cuanto a la fijación de la pensión de alimentos; con una referencia a una posible custodia compartida a la que no se ha dado respuesta por la Juzgadora, según manifiesta; y con costas según el pronunciamiento de esta resolución; citando las infracciones normativas en las que dice que se ha incurrido; solicitando se estime en el recurso articulando una petición principal y otra subsidiaria, según se recoge en el recurso.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
En este punto debemos recordar que la finalidad primordial que ha de regir en la adopción de medidas en relación a los hijos es la protección y bienestar de los mismos, debiendo supeditarse cualquier decisión en esta materia a la tutela efectiva de esta protección cuya valoración objetiva debe prevalecer sobre la subjetiva de cualquiera de los progenitores en relación a sus pretensiones, y en segundo lugar que precisamente por lo delicado de las cuestiones que se plantean y por la gravedad de las consecuencias de las decisiones que han de adoptarse en esta materia son precisamente los informes de los distintos equipos técnicos de los organismos asistenciales los que mejor y más objetivamente orientan a los tribunales en esta materia. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 5 de mayo de 2010 recuerda que: "Comenzando por la guarda y custodia del menor, que solicita el padre, es necesario partir, como hacen diversas Audiencias (vid por todas SAP Burgos de 4 noviembre 2008, Pte: Carreras Maraña, Juan Miguel; SAP Cuenca de 20 diciembre 2006, Pte: Fuente Honrubia, Fernando...) que su atribución debe...
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