STSJ Galicia 4701/2019, 26 de Noviembre de 2019
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6694 |
Número de Recurso | 4369/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4701/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0001685
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004369 /2019 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000345 /2017
RECURRENTE/S D/ña Noelia
ABOGADO/A: RUI PAULO LEITE RODRIGUES
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4369/2019, formalizado por el letrado D. Rui Paulo Leite Rodrigues, en nombre y representación de Dª Noelia, contra la sentencia número 277/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO
en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 345/2017, seguidos a instancia de Dª Noelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Noelia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/2019, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante Dª. Noelia, nacida el NUM000 -63, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de peón de jardinería de ayuntamiento. Segundo.- Iniciado expediente de invalidez permanente, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 24-01-17, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25-01-17 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 30-01-17, contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 13-03-17, presentando demanda en fecha 18-04-17. Tercero.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: fibromialgia. Anemia ferropénica a estudio. Proctalgia por cirugía pendiente de colonoscopia. Síndrome ansioso depresivo. Sincope probablemente vasovagal. EPOC 1. Hernia discal C6-C7. Psoriasis Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Noelia contra el INSS al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Noelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 04/09/2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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ATS, 7 de Abril de 2021
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