STSJ Galicia 4701/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:6694
Número de Recurso4369/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4701/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0001685

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004369 /2019 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000345 /2017

RECURRENTE/S D/ña Noelia

ABOGADO/A: RUI PAULO LEITE RODRIGUES

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4369/2019, formalizado por el letrado D. Rui Paulo Leite Rodrigues, en nombre y representación de Dª Noelia, contra la sentencia número 277/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO

en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 345/2017, seguidos a instancia de Dª Noelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noelia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/2019, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante Dª. Noelia, nacida el NUM000 -63, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de peón de jardinería de ayuntamiento. Segundo.- Iniciado expediente de invalidez permanente, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 24-01-17, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25-01-17 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 30-01-17, contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 13-03-17, presentando demanda en fecha 18-04-17. Tercero.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: fibromialgia. Anemia ferropénica a estudio. Proctalgia por cirugía pendiente de colonoscopia. Síndrome ansioso depresivo. Sincope probablemente vasovagal. EPOC 1. Hernia discal C6-C7. Psoriasis Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Noelia contra el INSS al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Noelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 04/09/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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