ATS, 7 de Abril de 2021

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2021:4028A
Número de Recurso1257/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/04/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1257/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1257/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 7 de abril de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 4 de los de Vigo se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2019, en el procedimiento n.º 345/2017 seguido a instancia de D.ª Inés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 26 de noviembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de enero de 2020 se formalizó por el letrado D. Lui Paulo Leite Rodrigues en nombre y representación de D.ª Inés, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de enero de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)]. La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

SEGUNDO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, ha dictado sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 --rollo 4369/2019--, con la que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo dictada en autos 345/2017 seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A efectos del núcleo de contradicción, constan como hechos probados que: La actora figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General y su profesión habitual es la de "Peón de jardinería de Ayuntamiento". Presenta el siguiente cuadro médico: "Fibromialgia, anemia ferropenia a estudio, proctalgia por cirugía pendiente de colonoscopia, síndrome ansioso depresivo, síncope probablemente vasovagal, EPOC 1, tipo efisema, hernia discal C 6-C 7, psoriasis, déficit congénito de iga e ig G, pie cavo-valgo, fascitis plantar, trocateritis, endometriosis, colon irritable, tendinitis de Quervain, escoliosis, osteoporosis, intususcepción interna rectal de grado II, retrocele anterior grado II, entrocele grado I, fatiga crónica". Respecto de sus limitaciones orgánicas y funcionales consta que: "Las dolencias constatadas, dada su naturaleza y su grado de afectación no inciden en términos de incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual de la demandante qué puede llevarla a cabo con la profesionalidad y el rendimiento precisos al mantener actitud física al efecto tal y como pone de manifiesto el EVI en su informe".

Para la Sala de Suplicación, a tenor del relato de hechos probados que constan en la sentencia de instancia, la actora no reúne los requisitos necesarios para ser acreedora de la Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiaria Total que interesa. Sus patologías no tienen entidad suficiente para justificar tal declaración, pues no le restan capacidad laboral para desempeñar los quehaceres propios de su profesión habitual. Por lo tanto, y en vista de cuanto antecede, la Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

TERCERO

Contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, de 26 de noviembre de 2019 --rollo 4369/2019--, recurre la trabajadora en unificación de doctrina.

Invoca de contraste, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 24 de febrero de 2015 --rollo 6239/2014-- que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Girona dictada en autos núm. 482/2013.

Constan como hechos probados, a efectos del núcleo de contradicción, en la sentencia citada de contraste, los siguientes: La actora figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General y su profesión habitual es la de "Educadora social". Presenta el siguiente cuadro médico: "Fibromialgia grado III, síndrome de fatiga crónica grado III, trastorno depresivo crónico recurrente, SAS, deterioro cognitivo leve, síndrome del túnel carpiano derecho intervenido". Sus limitaciones orgánicas y funcionales según resolución del INSS de fecha 28/02/2013 son: "Inexistencia de incapacidad permanente en grado alguno".

Sin embargo, para Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el caso de autos, las patologías citadas y en especial la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica en grados ya evolucionados, por el dolor y la fatiga intensa que provocan, no permiten apreciar en la trabajadora capacidad laboral alguna en términos de rendimiento, continuidad y eficacia durante toda una jornada laboral por lo que se accede al reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta ya reconocida en la sentencia de instancia.

CUARTO

De lo relacionado se desprende que no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas a los efectos del artículo 219 LRJS. Así, en la sentencia recurrida, la actora (de profesión habitual "Peón de jardinería de Ayuntamiento", sufre "Fibromialgia, anemia ferropenia a estudio, proctalgia por cirugía pendiente de colonoscopia, síndrome ansioso depresivo, síncope probablemente vasovagal, EPOC 1, tipo efisema, hernia discal C 6-C 7, psoriasis, déficit congénito de iga e ig G, pie cavo-valgo, fascitis plantar, trocateritis, endometriosis, colon irritable, tendinitis de Quervain, escoliosis, osteoporosis, intususcepción interna rectal de grado II, retrocele anterior grado II, entrocele grado I, fatiga crónica" sin limitaciones orgánicas ni funcionales, por tanto no reúne los requisitos necesarios para ser acreedora de la Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiaria Total que interesa; en cambio, en la sentencia citada de contraste, la trabajadora (de profesión habitual "Educadora social") padece "Fibromialgia grado III, síndrome de fatiga crónica grado III, trastorno depresivo crónico recurrente, SAS, deterioro cognitivo leve, síndrome del túnel carpiano derecho intervenido" con limitaciones orgánicas y funcionales que anulan su capacidad laboral para desarrollar en términos de rendimiento, continuidad y eficacia durante toda una jornada laboral cualquier profesión, convirtiéndose en acreedora de la Incapacidad Permanente Absoluta que reclama.

QUINTO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso sin imposición de costas por tener reconocido, la parte recurrente, el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Lui Paulo Leite Rodrigues, en nombre y representación de D.ª Inés contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 4369/2019, interpuesto por D.ª Inés, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Vigo de fecha 31 de mayo de 2019, en el procedimiento n.º 345/2017 seguido a instancia de D.ª Inés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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