STSJ Comunidad de Madrid 949/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2019:12428
Número de Recurso692/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución949/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0030203

Recurso de Apelación 692/2019

Recurrente : D./Dña. Jeronimo

LETRADO D./Dña. BEATRIZ GRIS MARTIN

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 949/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 22 de noviembre de 2019.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de Apelación nº 692/2019 interpuesto por D. Jeronimo, representado por la Letrada Dña. Beatriz Gris Martín, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 6/19 que desestimó el recurso contencioso formulado contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno en Madrid de 7 de agosto de 2018 que conf‌irma la resolución que denegó la solicitud de tarjeta de familiar comunitario formulada.

En el que ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la parte contraria que lo impugnó.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2019. Turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 6/19 que desestimó el recurso contencioso formulado contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno en Madrid de 7 de agosto de 2018 que conf‌irma la resolución que denegó la solicitud de tarjeta de familiar comunitario formulada.

La sentencia de instancia de acuerdo con la resolución impugnada, entendió que no se cumple el requisito que exige el artículo 2.d del Real Decreto 240/2007 en cuanto que el recurrente no ha acreditado que dependa económicamente de su hijo de nacionalidad española.

La apelada, por su parte, se opuso al recurso según consta en su escrito de oposición.

El juez de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo rechazando las alegaciones del recurrente: las pruebas consisten en alegadas transferencias bancarias y documento notarial en que se recoge que el hijo paga el alquiler al padre en Colombia y que el recurrente carece de trabajo estable. El juez expresó que solo hay una transferencia bancaria de 600 euros a favor de un tercero y que el documento notarial solo recoge manifestaciones de una vecina, sin comprobación fehaciente de datos.

La parte apelante reitera en su recurso de apelación las mismas manifestaciones que hizo en su demanda.

SEGUNDO

Planteada la apelación de los precedentes términos, proceda analizar los motivos de impugnación:

Con relación a la interpretación que debe darse al requisitos de "ascendientes que vivan a su cargo" por este tribunal ya han sido dictadas varias sentencias como la número 42/2018, Procedimiento Ordinario 477/2017, de veintidós de enero de dos mil dieciocho. Y sentencia Nº47/2018, Procedimiento Ordinario 253/2017, de veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Ambas de la Sección primera de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En las mismas se expresa que l a cuestión de fondo controvertida en el presente recurso contenciosoadministrativo consiste en determinar si se cumplen o no los requisitos exigidos por el artículo 2.d) del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para el otorgamiento del visado de familiar de comunitario pretendido por la parte recurrente, en la redacción resultante tras la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010 (Rec. 114/2007 ), que anuló diversas expresiones de dicho precepto.

El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la reagrupación por españoles de sus familiares no comunitarios y, por ende, el otorgamiento de visados de familiar de comunitario a estos, se rige por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, norma que transpone en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 ( SSTS de 10 de octubre de 2016, Rec. 335/2016, 11 de julio de 2016, Rec. 499/2015, 25 de febrero de 2016, Rec. 2827/2015, 19 de octubre de 2015, Rec. 1373/2015, 26 de diciembre de 2012, Rec. 2352/2012, y 1 de junio de 2010, Rec. 114/2007, donde se citan otros muchos precedentes).

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,...

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