STSJ Galicia 4732/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6715
Número de Recurso2718/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4732/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0002167

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002718 /2019 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Marina

ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002718/2019, formalizado por la LETRADA Dª TERESA BURGO GARCÍA, en nombre y representación de Marina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701/2016, seguidos a instancia de Marina frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marina presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 14/2019, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante D. Marina, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, en el Centro de residencia de Mayores de Burela (Lugo), con la categoría profesional de Camarera-Limpiadora, categoría 1, grupo V, y ocupa el puesto con el código NUM001 . En el período que comprende desde el 21-10-2014 a 30-7-2015 ocupó el puesto con el código NUM002, percibiendo el sueldo que le corresponde por convenio colectivo vigente .

SEGUNDO

El centro de trabajo es una residencia mixta que tiene por objeto la asistencia y atención a personas mayores de 75 años, con 58 plazas de residentes válidos y 30 de residentes dependientes (que necesitan la ayuda de terceros para realizar las actividades de la vida diaria). Consta también de un centro de día con capacidad para 20 usuarios, de los que están ocupadas 19 plazas. TERCERO.- Las funciones que realiza la demandante son las propias de su categoría profesional fijadas por remisión del Convenio Colectivo da Xunta de Galicia del personal laboral de la Xunta en el VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Inserso (BOB n° 281, de 24 de noviembre de 1998). CUARTO.- La demandante reclama la peligrosidad del puesto de trabajo alegando que los residentes, esencialmente, padecen problemas de alcoholismo, deficiencias físicas y de aspecto psíquico (demencias, trastornos de conducta, etc). QUINTO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 28 de julio de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda formulada por Da Marina formulada contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma. Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 11 de febrero de 2019, la Parte dispositivo del auto dice: "DISPONGO: Aclarar la sentencia dictada con fecha 31-1-19 en los siguientes términos: Suprimir del fallo de la sentencia el párrafo relativo a que no cabe recurso de suplicación contra la misma y añadir que la misma es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANTENTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la parte actora, sobre reclamación de plus de peligrosidad, contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, a la que absuelve de los pedimentos contenidos en la misma. Este pronunciamiento se impugna por la parte demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda y se declare peligroso su puesto de trabajo y se le reconozca el plus reclamado, articulando al efecto y por el cauce de los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tres motivos de recurso, destinando el primero a interesar la nulidad de la sentencia, el segundo a la revisión de los hechos declarados probados, y el tercero lo destina al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos se articula por el cauce del apartado a) del art. 193 de la LRJS, y en él se denuncia la infracción del art. 24 y 9.3 de la CE, en relación con los artículos 217.7 y 218 de la LEC en relación con la valoración de la prueba documental practicada, alegando que en la sentencia recurrida se afirma que no se aportó el informe de la Inspección de Trabajo para la evaluación del riesgo que se dice en la Residencia

de mayores, cuando en realidad en los autos consta el informe de la Inspección de Trabajo de Lugo, requerido por el Juzgado, por lo que la Juzgadora se aparta de las sana crítica en la valoración de la prueba.

El análisis del motivo, lleva a la Sala a la conclusión de que no puede prosperar, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - La doctrina constitucional ( STC 44/1989, de 20 de febrero [RTC 1989\44]) tiene señalado, que es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del órgano judicial para la libre valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2746/2022, 8 de Junio de 2022
    • España
    • 8 June 2022
    ...sentenza do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia do 21/11/2019 estableceu: " STSJ, Social sección 1 del 21 de noviembre de 2019 (ROJ: STSJ GAL 6715/2019 - ECLI:ES:TSJGAL:2019:6715 ). Seleccionar. Sentencia: 4732/2019 Recurso: 2718/2019. Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ. RESUMEN. RECLAMACIÓN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR