SJS nº 1 509/2019, 20 de Noviembre de 2019, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6002
Número de Recurso522/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00509/2019

Procedimiento: 522/2019 (acumulados autos nº 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, y 534/2019).

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 20 de noviembre de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Toledo y su provincia, DOÑA PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 522/2019 y acumulados, seguidos a instancia de D.ª Elsa, D. Ángel Daniel, D.ª Enma, D. Abilio, D.ª Esther, D.ª Eufrasia, D. Alexander, D.ª Felicisima, D.ª Fidela y D.ª Flora, representadas y defendidas por el letrado D. Juan José Muñoz Gómez, frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS, representado y defendido por la Letrada D.ª Almudena de la Morena Rubio, y FOGASA sobre DESPIDO y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de mayo de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demandas suscritas por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 5 de noviembre de 2019. Los actos de conciliación concluyeron sin acuerdo y en el acto de la vista se acordó la acumulación a los autos nº 522/2019 de los autos nº 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530 y 534/2019. No compareció el FOGASA. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en sus demandas, la entidad local demandada se opuso en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de procedimientos que pesan sobre el juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los/as demandantes prestaron servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 22 de octubre de 2018 en virtud de contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto textualmente es "mejora de espacios urbanos, movilidad local y mantenimiento de servicios y equipamientos municipales incluido en Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla la Mancha de la JCCM ejercicio 2018", categoría de peón de obras públicas y salario según nómina de 879,60 euros/mes en el año 2018 y 1050 euros/mes en el año 2019, con inclusión de prorrata de pagas extras.

La demandante D.ª Elsa prestó servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 22 de octubre de 2018 en virtud de contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto textualmente es "biblioteca en casa incluido en el Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de castilla la Mancha de la JCCM ejercicio 2018", categoría de auxiliar administrativo y salario según nómina de 879,60 euros/mes en el año 2018 y 1050 euros/mes en el año 2019, con inclusión de prorrata de pagas extras.

En los contratos de trabajo de los/as demandantes figuraba como fecha de inicio el 22 de octubre de 2018 y fecha fin 19 de abril de 2019 y en su cláusula séptima que el mismo se regulará además por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo por la Orden 60/2018 25 de abril de la Consejería de Economía Empresas y Empleo de la JCCM.

SEGUNDO

Conforme al convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Illescas para la categoría tanto de auxiliar administrativo como de peón de obras públicas se contempla un salario de 1455,23 euros/mes (864,48 euros salario base, 293,42 euros complemento nivel, 89,44 euros plus convenio y 207,89 euros prorrata pagas extras).

TERCERO

Mediante escrito fechado el 7 de marzo de 2019 se notifica a los trabajadores que con fecha 19 de abril de 2019 tendrá lugar la finalización de su contrato de trabajo.

CUARTO

El Plan de Empleo en la localidad de Illescas por el que fueron contratados los demandantes tiene su origen en la Orden 60/2018 de 25 de abril de la Consejería de Economía Empresas y Empleo reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM 27/4/2018). En el art. 11.1 de la misma se indica "La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto" y en su art. 12.6 "El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada, al menos, el importe fijado como salario mínimo interprofesional, salvo que con carácter expreso, se establezca uno superior en el convenio colectivo de aplicación. Cuando no exista convenio colectivo de aplicación para las personas contratadas en este plan de empleo, se abonará el importe correspondiente a la categoría que se oferte en las mismas condiciones del personal propio de la entidad solicitante."

QUINTO

Por resolución de 22 de mayo de 2018 se la Dirección General de Programas de Empleo se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social (DOCM 28/5/2018).

En base a tal Orden y resolución la entidad local demandada, Ayuntamiento de Illescas formula la correspondiente solicitud de subvención para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social y en el anexo II se describe el proyecto como "mejora de espacios urbanos, movilidad local y mantenimiento de servicios y equipamientos municipales", contemplando la contratación de 174 trabajadores durante 180 días, más otros nueve por tiempo superior.

Mediante resolución de 13 de agosto de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se concede al ayuntamiento demandado la subvención por importe de 1.058.310 euros.

SEXTO

Por resolución de la Alcaldía de 19 de julio de 2018 se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y en resolución de 25 de julio de 2018 se aprueba la lista definitiva. Entre los trabajadores incluidos figuran los demandantes.

Los trabajos realizados por los/as demandantes han sido los propios de su categoría profesional.

SÉPTIMO

En caso de estimarse de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado para la categoría de los demandantes le hubiera correspondido una retribución de 1.455,23 euros mensuales (total 8.584,50 euros), habiendo percibido la cuantía salarial de 2.049,47 euros en el año 2018 y 3.853,50 euros en el año 2019 la diferencia existente es de 2.828,41 euros durante el período que prestaron servicios.

OCTAVO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora y demandada en el acto de la vista, y con carácter previo la entidad local como expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formulan por los demandantes acción en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente partiendo de la existencia de un fraude de ley en la contratación y acumula acción de reclamación de cantidad por las diferencias salariales resultantes entre lo abonado a los trabajadores y lo previsto para la categoría profesional de los mismos (peón de obras públicas o auxiliar administrativo en el caso de D.ª Elsa) en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Illescas.

Frente a la reclamación formulada la parte demandada defiende la válida extinción de la relación laboral por finalización del contrato temporal y respecto de las diferencias salariales funda su defensa en lo dispuesto en la Orden 60/2018 y convocatoria de 22 de mayo de 2018 de subvenciones para entidades...

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