SAP Madrid 683/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2019:15891
Número de Recurso637/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución683/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 637 / 19

Origen: Diligencias Previas 2957-13

Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 683/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

D. JAVIER-MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 637-19, seguida por delito de estafa, falsedad y blanqueo de capitales en la que aparecen como acusados:

- Lorenzo, con DNI: NUM000, de nacionalidad española, representado por Procuradora Sra. Palacios Gonzalez y defendido por el Letrado Sr. Marcos Bravo.

- Ruth, con NIE: NUM001, de nacionalidad chilena, representada por Procuradora Sra. Palacios Gonzalez y defendida por Letrada Sra. Sanabria Jimenez.

- Melchor, con DNI: NUM002, de nacionalidad española, representado por Procurador Sr. Capetillo Vega y defendido por Letrado Sr. Tobar Palacio

- Norberto, con DNI: NUM003, de nacionalidad española, representado por Procurador Sra. Puyol Monterio y defendido por Letrado Sr. García Bustos.

- Pio, con documento de identidad portugués NUM004, de nacionalidad portuguesa, representado por Procuradora Sra. Tamayo Torrejón y defendido por Letrada Sra. Domingo Fernandez, quien estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de abril de 2013, hasta el 20 de junio de 2013.

- María Luisa, con NIE: NUM005, de nacionalidad nigeriana, representada por Procurador Sr. Merino Bravo y defendida por Letrado Sr. Martín Sanchez

- Juan Francisco, con NIE: NUM006, de nacionalidad nigeriana, representado por Procuradora Sra. Bravo Toledo, y defendido por Letrado Sr. Martín Sanchez.

- Victor Manuel, con DNI: NUM007, de nacionalidad española, representado por Procurador Sr. García Guillén y defendido por Letrado Sr. Limones Torregrosa.

- Alexander, con DNI: NUM008, de nacionalidad española, representado por Procuradora Sra. Ortega Agudelo y defendido por Letrado Sr. Elejabeitia Llama.

Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de EQUA Ltd Company, representada por Procurador Sr. Tesorero Diaz y defendida por Letrado Sr. Tapia Jareño.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de estafa informática de los artículos 248.1 2, 250.5 del C. Penal y de un delito de blanqueo de capitales del articuo 301.1 y 2 del C. Penal, en la redacción del momento de suceder los hechos, solicitando para los acusados Lorenzo, Ruth, Melchor, Norberto y Pio la pena de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de estafa, accesorias, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y r.p.s del artículo 53 del C. Penal y para todos los acusados la pena de 4 años de prisión, accesorias, por el delito de balnqueo de capitales, multa de

1.107.578 euros con r.p.s de 6 meses de privación de libertad caso de impago y costas, debiendo indemnizar a la entidad Equa en la suma de 508.789 euros.

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa informática, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 en relación al 390.1 del C. Penal y un delito de blanqueo de capitales, al igual que el Ministerio Fiscal, solicitando para los acusados Lorenzo, Ruth, Pio, Melchor, Norberto y Alexander las penas de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias y multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros, por el delito de estafa, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesorias, multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros por el delito de falsedad y la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 1.511.627,58 euros por el blanqueo de capitales. Respecto a María Luisa solicitó pena de 6 meses de prisión, accesorias, multa de 3 meses con cuota diaria de 10 euros por la estafa y pena de 6 meses de prisión, accesorias y multa de 60.000 euros por el blanqueo. Respecto a Victor Manuel solicitó pena de 6 meses de prisión, accesorias y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros por la estafa y pena de 6 meses de prisión y multa de 140.628 euros por el blanqueo de capitales. Solicitó la misma indemnización que el Ministerio Fiscal y que la condena en costas incluyera las de la acusación particular

Las defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público y acusación particular, solicitando la libre absolución de sus clientes. La representación letrada de María Luisa solicitó subsidiariamente la concurrencia de las eximentes del artículo 20.4, 5 y 6 del C. Penal y las atenuantes del articulo 21.1 y 21.6 del C. Penal. .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 28, 29, 30 y 31 de octubre y 7 y 8 de noviembre de 2019, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones. La acusación particular modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, presentando la modificación por escrito, suprimiendo la referencia a que el delito de falsedad documental entrara en concurso medial con la estafa, si bien mantuvo las penas contra todos los acusados, con la salvedad de retirar la acusación por estafa informática contra María Luisa y Victor Manuel, manteniendo contra estos últimos las penas por blanqueo de capitales. Las defensas en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones, si bien las defensas de Victor Manuel, María Luisa y Juan Francisco, solicitaron subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Todas las partes informaron por su orden y se dio el derecho a la última palabra a los acusados, quedando la causa vista para sentencia. .

HECHOS PROBADOS

Pio, mayor de edad, sin antecedentes penales, Melchor, mayor de edad, sin antecedentes penales, Norberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, Lorenzo, mayor de edad, sin antecedentes penales y Alexander

, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ya circunstanciados, de común acuerdo y de forma coordinada, con la finalidad de ocultar el origen delictivo de un dinero, 508.789 euros, origen delictivo del que todos eran plenamente conscientes y con la finalidad de incorporar al tráfico jurídico dicho importe, simularon realizar negocios jurídicos entre ellos o entre sus empresas, realizando traspasos de cantidades que no obedecían al fin aparente, de tal modo que mediante el proceso de lavado de activos, les permitiera el aprovechamiento propio de la cantidad en cuestión.

Con fecha 24 de febrero de 2012 se constituyó la sociedad Alegrecontro, sociedad de responsabilidad limitada, son sede originariamente en Lisboa. Dicha sociedad se constituyó inicialmente con capital social de 100.000 acciones, correspondiendo a la empresa Momentos D'euforia Unipessoal 99.996 de dichas acciones. Norberto y Melchor eran propietarios de una acción cada uno. La empresa Momentos D'euforia, propietaria abrumadoramente mayoritaria de Alegrencontro, había sido constituída el día anterior, 23 de febrero de 2012, como sociedad unipersonal, siendo su único socio Melchor . Posteriormente se transmiten las acciones tanto de Alegrencontro, como de Momentos D'euforia, adquiriendo Pio el 22 % de Alegrencontro. Desde la constitución de la sociedad Alegrencontro hasta el 29 de noviembre de 2012, el administrador único era Melchor, y desde dicha fecha, pasó a ser administrador único Pio, si bien Melchor seguía siendo el administrador de hecho, con la colaboración de Norberto .

Con fecha 17 de enero de 2013, Pio, actuando como administrador único de Alegreencontro, abre una cuenta corriente en la entidad bancaria Caixa Geral sita en la calle Velazquez, 58 de Madrid, con número NUM009 . La empresa Alegrencontro no había registrado apenas actividad hasta entonces. Con fecha 22 de enero de 2013 se constata un primer movimiento en dicha cuenta, un ingreso de 1.000 euros y no se produce absolutamente ningún movimiento en dicha cuenta, hasta que en fecha 28 de febrero de 2013 se ingresan 508.789,82 euros, ingreso procedente de la empresa Equa Ltd Company, empresa con sede en Dubai ( Emiratos Arabes Unidos), con la que Alegreencontro no tenía ningún tipo de relación comercial, ni mercantil, ni de prestación de servicios, ni de ninguna otra índole.

Dicha transferencia de dinero efectuada por Equa Ltd Company ( en adelante Equa) fue producto de un hecho delictivo y concretamente se lleva a cabo porque persona o personas desconocidas, expertas en pirateo informático, consiguieron interceptar varios correos electrónicos entre dicha empresa Equa y una empresa turca, Kalde Klima Pazarlma Ve Taahhurt AS ( en adelante Kalde). En dichos correos electrónicos Equa solicitaba un pedido de material de construcción a Kalde, empresa suministradora de tal material, como había hecho en otras ocasiones. El pedido era por el importe señalado de 508.789,82 euros al cambio pues el pedido se hizó en dólares americanos. Mediante la interceptación y manipulación de los correos electrónicos, dichos expertos en pirateo informático, hicieron creer a Equa que el ingreso para que se...

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