STSJ Aragón 37/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2020
Fecha28 Enero 2020

S E N T E N C I A Nº 000037/2020

En Zaragoza a 28 de enero de 2020, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias de Juana.

D. Javier Albar García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Ecologistas en acción- Onso representado por la Procuradora Dª. María José Ferrando Hernández y defendido por el Letrado D. Pablo Malo Murillo.

Demandada el Departamento de Desarrollo y Sostenibilidad de la Diputación General de Aragón representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Luis F. Biendicho Gracia.

Codemandada la Federación Aragonesa de Caza representada por la Procuradora Dª. Blanca María Andrés Alaman y defendida por el Letrado D. Fernando José Zamora Martínez.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden de 20 de julio de 2015 del Consejero de Desarrollo y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2015/2016.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 20 de octubre de 2015.

Demanda el 1 de marzo de 2016.

Contestación a la demanda el 5 de mayo y 6 de junio de 2016.

Se abrió el pleito a prueba por Auto de 12 de julio de 2016, practicándose documental y pericial teniendo por aportado el informe de la actora (los biólogos D. Miguel Ángel, D. Abel y D. Adrian ) y el informe aportado por la Administración de D. Alejo y de D. Amadeo .

Conclusiones de la parte actora el 28 de septiembre de 2016.

Conclusiones de las demandadas el 14 y 25 de octubre de 2016.

De conformidad con el plan de actuación aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de mayo de 2019, se nombró nuevo ponente y se señaló para votación y fallo el 18 de diciembre de 2019, tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Para la entidad actora la orden recurrida permite cazar especies en mal estado de conservación, lo que vulnera el art. 74 de la Directiva 79/409/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre, de 2 de abril relativa a conservación de aves silvestres, sustituida por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y Consejo de 30 de noviembre. Por ello debe de respetarse el principio de "utilización razonable". En el mismo sentido el art. 2.4.24 del Documento orientativo sobre la caza de conformidad a la Directiva 79/409/ CEE y art. 62.2 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad y art. 62.3.d) y art. de la Ley 1/2015 de 12 de marzo de Caza de Aragón. Entiende que la Administración autonómica debe de acreditar el estado de conservación de las especies cuyo aprovechamiento cinegético autoriza el Plan de Caza, que aquí se recurre.

Hay especies que precisarían de limitación o de justif‌icación para permitir su caza como son, debido al estado de su población:

-Agachadiza común (gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocriyptes minima) y becada (Scolopax rusticola). En peligro según el Libro Rojo de las Aves en España (2007).

- Tórtola europea (Streplopelia turtur). Vulnerable según el mismo Libro.

- Cuchara común (Anas clypeata) cerceta común (Anas crecca), ánade rabudo (Anas strepera), cerceta carretota (Anas querquedula), pato colorado (Netta ruf‌ina) y porrón común (Aythya ferina). Vulnerables y de estado de conservación no favorable.

- Codorniz (coturnix coturnix). Vulnerable, gran disminución.

Según la pericia presentada, de las 15 especies de aves consideradas cinegéticas en Aragón, 6 de ellas tienen tendencia negativa: la perdiz roja, la paloma bravía, la grajilla, la codorniz común, la urraca y el zorzal charlo presentan tendencia negativa. De la tórtola europea se desaconseja su aprovechamiento cinegético.

2) Entiende que procede la nulidad de la Orden por permitir la caza de especies de las que se desconoce su estado de conservación, en este caso alude a la corneja común, becada, zorzal alirrojo y zorzal real.

3) También solicita la nulidad de la orden por permitir la caza de especies en su época de reproducción, celo, nidif‌icación y cría. Así lo establecen los arts. 62.3.b) de la Ley 42/2007 y art. 43.1.a) de la Ley 1/2015 ya citadas.

No hay estudios técnicos sobre el solapamiento del periodo habil de caza, media veda o caza de verano, con el periodo reproductor.

Paloma torcaz y paloma común, la caza no debería de comenzar antes del 21 de agosto, paloma zurita y paloma bravía no debería cazarse en verano. La caza de la codorniz no debería comenzar antes del 1 de septiembre y en alta montaña aragonesa a partir de 1.500 m, en todo el verano dado que coincide en la cria con otras especies sensibles como la perdiz nival y perdiz pardilla.

Las fechas de caza de becada, zorzales y anátidas coinciden con su paso hacia el norte de Europa, por lo que su caza debería estar prohibida desde la primera semana de enero.

4) Autoriza la caza de la especie exótica lo que está en contra de lo dispuesto en el art. 62.e de la Ley 42/2007 y art. 53 de la Ley 1/2015 ya citadas. Todo ello al autorizar la caza del faisán.

5) Solicitan por último la nulidad de los artículos que permiten el control de especies por métodos no homologados. El art. 30 de la orden dice que la dirección del INAGA, con el carácter excepcional del art. 44 de la Ley 1/2015, permite en cualquier época del año actividades de control de especies. La Disposición Transitoria Tercera dice que será de aplicación lo regulado en los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007 del Departamento de Medio Ambiente. Se trata de aplicar al año 2015, una Orden temporal de 2007, autorizando trampas de retención para captura en vivo de especies predadoras entre otras zorro (culpes culpes) y urraca (pica pica).

SEXTO

Pretensiones de las demandadas.

Desestimación de la demanda y conf‌irmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

1) Tanto el Gobierno de Aragón, como la Federación de Caza sostienen que existen esos datos técnicos en los que se basa el Plan de Caza de Aragón que tienen la presunción de acierto de la razonabilidad y discrecionalidad técnica de quién los emite y de ellos se presume que no son ciertos los datos en los que se basa la demanda. Aporta el Gobierno de Aragón informe de los Jefes de Sección de ordenación cinegética y piscícola y del Jefe de Servicio de caza, pesca y medio ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Igualmente aporta la Federación de caza informe de la Consultora de recursos naturales, S.L.

2) En relación a la caza en periodo de celo, dicen que existen solapamientos parciales y que no afectan a la crianza de las especies.

3) La caza del faisán no vulnera la ley de patrimonio natural y diversidad

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La determinación de las especies cinegéticas y los periodos, días y horarios hábiles.

Impugna en realidad la entidad recurrente, fundadamente los arts. 1 y 6 de la Orden recurrida por permitir la caza de piezas de caza menor al considerar que no se ha justif‌icado el estado de conservación de estas especies, bien por que su estado no permite la caza o bien porque su estado no consta acreditado en informes técnicos previos a la aprobación del acto recurrido.

Para resolver la contienda seguiremos lo razonado en distintas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, resumidamente expuesto porque no consta en la documentación aportada con el expediente administrativo informes técnicos en los que basar la decisión administrativa consistente en permitir la caza de las especies reseñadas.

La STSJ CyL -Valladolid- de 17 de mayo de 2017 cuando se enfrenta a la norma que determina que especies son cazables y cuales no indica al respecto:

Por la parte recurrente se impugna este precepto en base a diversos razonamientos. Sostiene que de conformidad con la Directiva del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres 2009/147/CE (antigua Directiva de 2 de abril de 1979, 79/409/CEE) y la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la f‌lora y la fauna silvestre, la caza debe ser regulada bajo criterios de sostenibilidad, estando los Estados Miembros de la Comunidad Europea obligados a impedir que las especies a las que se les aplica la legislación de caza sean cazadas durante la época de anidar o en los distintos estados de reproducción o crianza ( art. 7.4 de la DAS y art. 62.3 b) de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad -LPNyB -), por lo que la determinación de las especies susceptibles de caza y la f‌ijación de los periodos hábiles para ello requieren la realización de estudios previos de referencia específ‌icos, para lograr adecuarlos al aprovechamiento sostenible de las mismas. En concreto denuncia la falta de datos sobre la densidad y situación de las poblaciones de las especies que permitan dar a conocer cúal puede ser su aprovechamiento cinegético, ya que el Inventario Español de Caza y Pesca (previsto en el art. 64 de la LPNyB), no se encuentra desarrollado, y la documentación utilizada para la elaboración del Decreto impugnado no es suf‌iciente a estos efectos, al no haber presentado la demandada estudios científ‌icos específ‌icos. Que del boletín que resume el resultado de los censos y programas de seguimiento realizados por SEO/BirdLife en 2009/2010, se documenta, a través del...

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