Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas105-108
www.actualidadjuridicaambiental.com
105
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de enero de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 58/2020 ECLI:ES:TSJAR:2020:58
Palabras clave: Aves; Biodiversidad; Caza; Fauna; Medio rural
ResumEn:
Una asociación ecologista recurre la Orden de 20 de julio de 2015 del Consejero de
Desarrollo y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan General
de Caza para la temporada 2015/2016, solicitando su nulidad. Son partes demandadas, tanto
la propia administración pública que ha aprobado el Plan como la Federación Aragonesa de
Caza.
El recurso pivota fundamentalmente en que el Plan de Caza recurrido estaría vulnerando la
Directiva de Aves (Directiva 2009/147/CE), básicamente en cinco puntos:
1. Al permitir la caza de determinadas especies que precisarían de limitación o al menos
justificación de su permiso de caza, debido al estado de su población (en especies como la
Agachadiza común, la tórtola europea, la codorniz, etc.).
2. Al permitir la caza de especies de las que se desconoce su estado de conservación (corneja
común, zorzal real, etc.).
3. Al permitir la caza de especies en su época de reproducción, celo, nidificación y cría.
4. Al autorizar la caza de una especie exótica en contra de la Ley 42/2007 (en referencia al
faisán).
5. Por permitir el control de especies por métodos no homologados.
En lo que concierne a los tres primeros puntos, la Sala entiende que no se han aportado en
la tramitación del Plan de Caza recurrido, los Informes técnicos que permitan conocer qué
especies son “cazables” y cuáles no. De esta manera, es preciso conocer con carácter previo
si la caza de determinadas especies va a romper o no el equilibrio de las mismas, teniendo en
cuenta que la vulnerabilidad y estado cambian cada temporada. De esta manera se anulan los
preceptos del Plan de Caza que se refieren a los tres primeros puntos.
En lo referente a la caza del faisán (especie exótica), la Sala entiende que las previsiones
contenidas en el Plan de Caza no vulneran la legislación (fundamentalmente la Ley 42/2007,
que prohíbe la introducción de especies exóticas). A este respecto, siguiendo la posición
fijada por el TSJ de Madrid, entiende que la introducción de esta especie exótica lo es para
cazar, y no existiría interacción con la fauna local ni ejemplares supervivientes.

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