STSJ Aragón 28/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Enero 2020
Número de resolución28/2020

S E N T E N C I A Nº 000028/2020

En Zaragoza a 20 de enero de 2019, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias de Juana.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Concesionaria Teruel Norte, S.A. representada por el Procurador D. Jose Luis Isern Longares y defendida por los Letrados D Jose Marí Olano y D. Manuel Romero Rey.

Demandada la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Ignacio Susín.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden de 28 de mayo de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 9 de octubre de 2013 que resolvía:

Primero

Acordar la resolución del contrato de resolución del contrato de concesión de obra pública "Concesión de obra pública del Sector TE1 de la provincia de Teruel de la red estructurante de carreteras de Aragón" por la causa del art. 206.f) de la LCSP.

Segundo

Incautar la garantía def‌initiva de conformidad a lo dispuesto en los arts. 208.3 y 247.4 de la LCSP con importe de 3.224.029 euros.

Tercero

Establecer como indemnización por daños y perjuicios causados a la Administración un importe de 401.485,72 euros de conformidad con el informe de valoración de daños que se hará efectiva sobre el importe de la garantía incautada.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 17 de marzo de 2014.

Demanda el 5 de noviembre de 2014.

Contestación a la demanda el 23 de enero de 2015.

Se abrió el pleito a prueba por Auto de 17 de febrero de 2015, practicándose documental y pericial del Ingeniero

D. Jose Pablo .

Conclusiones de la parte actora el 7 de noviembre de 2016.

Conclusiones de la Administración demandada el 13 de diciembre de 2016.

De conformidad con el plan de actuación aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de mayo de 2019, se nombró nuevo ponente y se señaló para votación y fallo el 11 de diciembre de 2019, tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

3.224.029 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

Que se declare el derecho de la actora a que se deje sin efecto la incautación de la garantía def‌initiva cifrada en 3.224.029 euros.

Que se declare el derecho de la actora a que se deje sin efecto la incautación parcial de la garantía quedando esta cifrada en 401.485,72 euros.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Se publicó por el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes la licitación de ocho contratos de concesión de obra pública promovido por la Dirección General de Carreteras. El contrato nº 7 del sector 1 de la provincia de Teruel de la red estructurante de carreteras de Aragón, es el que fue adjudicado a las sociedades que conforman la recurrente por Orden de 9 de febrero de 2011, formalizado el contrato el 25 de marzo de 2011.

2) En la documentación para la concesión consta un Proyecto de Trazado (PT-RED-1-TE) elaborado por la Dirección General de Carreteras, proyecto en el que se debía basar el Proyecto de licitación que servía para entregar la oferta (art. III.3 del Pliego de prescripciones técnicas). Tras la adjudicación el concesionario debería elaborar un Proyecto de construcción def‌initivo (PCD) (art. III.2 del PPT).

3) Se presenta el Proyecto constructivo el 30 de junio y una addenda el 1 de agosto de 2011. Se apreció por la Administración (inspección del proyecto de Red) defectos, insuf‌iciencias y errores, requiriendo por Orden del Consejero de 15 de septiembre de 2011 su subsanación, que fue ampliada por Orden 13 de octubre de 2011. Con posterioridad por Orden de 7 de diciembre de 2011, se desestima la suspensión del contrato instada y se insta el cumplimiento del contrato, incluida la presentación de una PCD reformada de conformidad a lo requerido por el órgano de contratación.

4) Tras ello y por escrito de 29 de diciembre de 2011, la concesionaria rechaza las variaciones efectuadas por el órgano de contratación, lo que tras informes de la inspección de red y servicios jurídicos da lugar a un nuevo requerimiento por Orden de 21 de febrero de 2012 para la presentación del Proyecto de construcción reformado en plazo de un mes. Se volvio a requerir por escritos de 29 de marzo y 12 de abril de 2012.

5) Aprobado el proyecto de explotación por Orden de 25 de noviembre de 2011, se requirió igualmente su cumplimiento por Orden de 21 de febrero de 2012, que fue recurrida por la recurrente (PO 97/2012), recurso que ha sido desestimado por Sentencia de esta Sala de 12 de abril de 2019.

6) Del 29 de marzo al 12 de abril de 2012, se le requiere para que presente Plan de prevención, Plan de explotación, Plan de actuaciones y apertura del centro de explotación e inicio de labores básicas de conservación y explotación. Se abre procedimiento de imposición de penalidades, por la no presentación del Proyecto de construcción def‌initivo y por no iniciación labores de conservación.

7) Por Orden de 28 de mayo de 2012, se inicia el procedimiento de resolución del contrato. Tras la oposición del contratista e informes de Intervención y Servicios jurídicos del Gobierno de Aragón, se emite Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 34/2013 de 30 de abril, que manif‌iesta que el expediente ha caducado. Se declara caducado por Orden de 24 de mayo de 2013. Se inicia nuevo expediente por Orden de 25 de mayo de 2013 y se libran nuevos informes. Se emite Dictamen por el Consejo Consultivo de Aragón nº 177/2013.

8) Tras ello se dictan las Órdenes objeto del recurso. La resolución del contrato de concesión de obra pública está basada en la no presentación del Proyecto de construcción que obligaba el pliego de prescripciones técnicas, tal y como lo exigía el órgano de contratación, sin admitir el concesionario las modif‌icaciones

propuestas por la administración y no iniciar las labores de mantenimiento y conservacion, causa del art. 206.f) de la Ley de Contratos del Sector Público.

9) El primer motivo de impugnación es vulneración del principio de igualdad, dado que era un solo procedimiento de adjudicación en 8 lotes y los otros se resolvieron por mutuo acuerdo, quedando únicamente vigente el presente que f‌inalmente terminó con resolución imputable al contratista.

10) Vulneración del principio de legalidad. Considera que el PT, no era realizable pues iba en contra de la normativa de aplicación. Por tanto el PCD, obligatoriamente debería modif‌icar el PT, y así lo autoriza el art. 92 quarter de la LCSP. Es perfectamente posible modif‌icar el proyecto por omisiones y por inadecuación del mismo. Todo ello debido al cambio de normativa, relativa al espesor del f‌irme de la carretera.

11) Son perfectamente posible las modif‌icaciones propuestas por la contrata. Son todo mejoras admisibles.

12) Se imputa el incumplimiento de las tareas de mantenimiento, cuando la Administración no había resuelto las discrepancias sobre el PCD.

13) El Proyecto de Trazado tiene errores .

14) No es posible resolver el contrato por el incumplimiento de los plazos de entrega, cuando la concesionaria estaba dispuesta a negociar y a subsanar lo requerido.

15) No pudo recurrir el PT, ni pudo observar sus errores en el momento de la licitación.

16) El PT es irrealizable .

17) Desviación de poder. La verdadera causa de resolución es la falta de presupuesto del Gobierno de Aragón por motivos presupuestarios. Va en contra de sus propios actos.

18) Considera que no debería haberse incautado en su totalidad la garantía def‌initiva. Conlleva un enriquecimiento injusto porque los daños son inferiores a la garantía. También considera que se han valorado irregularmente los daños causados.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y conf‌irmación del acto recurrido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la vulneración del principio de igualdad, desviación de poder y actuación en contra de sus propios actos.

Aquí vamos a resolver los alegatos referidos a estos tres motivos de impugnación. En resumen lo que aquí denuncia la concesionaria, es que existía un solo procedimiento de adjudicación, parcelado en 8 sectores que debe ser tratado de igual forma. Por ello debió resolverse de mutuo acuerdo, también este contrato, sin llegar a la resolución por causa imputable del concesionario. También denuncia que el verdadero motivo de resolución, fue la falta de presupuesto para hacer frente a la concesión.

Como es sabido por las partes en el procedimiento y hemos reseñado con anterioridad, todas estas cuestiones y otras a las que luego se hará merito ya fueron resueltas en nuestra Sentencia de 12 de abril de 2019 (PO 97/2012) en ese procedimiento constituía objeto del recurso la Resolución, de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte del Gobierno de Aragón por la que se desestima recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de 7 de diciembre de 2011 por la que se acuerda no acceder a la resolución del contrato solicitado por la Sociedad "Concesionaria Teruel Norte, S.A.", y en este sentido, no iniciar el procedimiento para la resolución de mutuo acuerdo solicitado por la Sociedad Concesionaria y...

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