STSJ Comunidad de Madrid 44/2020, 17 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2020
Número de resolución44/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0053027

Recurso número: 683/19

Sentencia número: 44/2020

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 683/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DAVID ACEVES LÓPEZ, en nombre y representación de D. Hernan contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1113/2018, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Prestaciones de Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Con fecha 19.09.13, D. Hernan, cesa en la empresa LONGITUD 3M S.L., solicitando la prestación por desempleo.

Por resolución de 30.10.13 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se reconoció a D. Hernan, el derecho a la prestación de subsidio por desempleo por el periodo comprendido entre el 24.09.13 a 23.09.15, con fecha de inicio de pago el 10.11.13, con una cuantía diaria inicial de 41,41. En fecha 05.11.13 se aprueba la concesión de pago único.

SEGUNDO

El actor se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos en fecha 01.10.13 para la actividad de agente permaneció de alta hasta el 31.03.15, fecha en la que causa baja por cese en la actividad.

TERCERO

En fecha 25.06.14 D. Hernan, suscribió contrato de prestación de servicios con la empresa IBIRD LAST MILE S.L., para prestar sus servicios como agente, con un salario de 4.500 euros al mes hasta el 31.12.13, y de 6.000 euros al mes durante el año 2.014, sin f‌ijar retribución para el año 2.015, dependiendo de la evolución del negocio.

CUARTO

D. Hernan el 19.12.12 poseía el 34% de la acciones de la empresa IBIRD LAST MILE, el 10.12.13, redujo el número de acciones a 18,03%.

QUINTO

En fecha 05.02.16 se dicta resolución por el SPEE de comunicación a D. Hernan, de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, por no encontrarse en situación legal de desempleo, por haber podido trabajar el actor en la sociedad IBIRD LAST MILE S.L. de la que tenía un porcentaje del capital, sociedad que está pagando las retribuciones des que se dio de alta en el RETA.

SEXTO

En fecha 08.06.17 se dictó resolución por el SPEE en la que se acuerda la revocación de la resolución de 30.10.13 y declara la percepción indebida de la misma en la cantidad de 26.133,75 euros correspondientes al periodo de 24.09.13 a 01.01.15.

SÉPTIMO

Presentada la reclamación previa la misma, fue desestimada por resolución de fecha 15.11.17.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Hernan contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y conf‌irmar la resolución impugnada en todos sus extremos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de junio de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de Enero de 2020, señalándose el día 15 de Enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a declarar la nulidad de la resolución del SEPE de 8-6- 2017 que acordó la revocación de la previa resolución de 30-10-2013 por la que se reconocían prestaciones por desempleo declarando la percepción indebida de las mismas en la cantidad de 26.133,75 euros correspondientes al periodo de 24-9-2013 al 1-1-2015.

SEGUNDO

Destina el motivo inicial a adicionar un nuevo hecho probado, el octavo, para su redactado en la forma que ofrece, poniendo de relieve el 22-10-13 los socios de la empresa IBIRD LAST MILE suscribieron acuerdo que fue elevado a público ese mismo día regulando determinados aspectos del funcionamiento de la sociedad y que Don Hernan desempeñaría de forma inicial la función de gestión comercial y ventas, customer

care, marketing y comunicaciones, así como su retribución, lo que entiende es un dato esencial para demostrar comenzaría a prestar servicios por pactarlo así los socios que representaban el 100% del capital, y no antes, a lo que la Sala accede al así evidenciarse de modo indubitado y fehaciente de los documentos que cita, a lo que no se opone el SEPE en su escrito de impugnación, eso sí, conviene puntualizar, en contra de lo que aduce la parte demandada en su escrito de impugnación, no ha quedado acreditado el actor comenzara a trabajar el mismo día 22-10-13, sino que la prestación de sus servicios se enuncia en futuro, en el sentido de que desempeñará servicios, lo que f‌inalmente hace por contrato suscrito el 25.06.14.

TERCERO

Se acepta también la rectif‌icación de hechos pedida por el SEPE en el escrito de impugnación, en concreto del hecho probado quinto, al ser el 10-3-17 y no el 5-2-16 cuando se comunica al demandante propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, por no encontrarse, a juicio de la entidad gestora, en situación legal de desempleo, por haber podido trabajar el actor en la sociedad IBIRD LAST MILE S.L. de la que tenía un porcentaje del capital.

CUARTO

Ya en sede del Derecho aplicado, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción de los artículos 262 y 267 de la LGSS, 217 y 386 de la LEC, 6.4 del CC y 209 de la Ley de Sociedades de Capital, así como doctrina judicial asociada, mostrando su disconformidad al planteamiento de la sentencia de instancia de que si terminó trabajando para IBIRD LAST MILE S.L pudo hacerlo antes, habida cuenta nunca tuvo un porcentaje de participaciones suf‌iciente para poder imponer al resto de socios y al órgano de administración su voluntad de prestar servicios en la sociedad, sin que se haya probado por quien lo alega el fraude de su actuación, el cual no se presume .

QUINTO

Según se deduce de la resultancia fáctica, con las modif‌icaciones introducidas en suplicación:

  1. - Con fecha 19.09.13, D. Hernan, cesa en la empresa LONGITUD 3M S.L., solicitando la prestación por desempleo.

  2. - Por resolución de 30.10.13 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se reconoció a

    D. Hernan, el derecho a la prestación por desempleo por el periodo comprendido entre el 24.09.13 a 23.09.15, con fecha de inicio de pago el 10.11.13, con una cuantía diaria inicial de 41,41. En fecha 05.11.13 se aprueba la concesión de pago único.

  3. - El 22-10-13 los socios de la empresa IBIRD LAST MILE suscribieron acuerdo que fue elevado a público ese mismo día regulando determinados aspectos del funcionamiento de la sociedad y que Don Hernan desempeñaría de forma inicial la función de gestión comercial y ventas, customer care, marketing y comunicaciones,

  4. - En fecha 25.06.14 D. Hernan, suscribió contrato de prestación de servicios con la empresa...

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