STSJ Comunidad de Madrid 29/2020, 17 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2020
Fecha17 Enero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0053616

Procedimiento Recurso de Suplicación 916/2019

CE

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº16 de Madrid

Autos: 1229/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 29/2020

Ilmos/a. Srs./a.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 17 de enero de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 916/2019 formalizado por la letrada DOÑA ADRIANA CASTRO OLIVARES, en nombre y representación de DON Lorenzo contra la sentencia número 176/2019 de fecha 10 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, en sus autos número 1229/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, en reclamación

por despido, siendo magistrada- ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por resolución de fecha 16.01.2015 se aprobó la convocatoria de programa de becas MAEC-AECID para el curso académico 2015-2016 (BOE 04.02.2015),

El objeto de la convocatoria es f‌inanciar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en unidades de la Administración General del Estado vinculadas a la acción exterior, en centros de educación superior y de formación artística españoles y extranjeros, así como, la realización de proyectos artísticos en el exterior, folios 6 a 14.

SEGUNDO.- El Departamento de Promoción y Cooperación Cultural cuenta con 45 empleados públicos.

En este departamento accedieron seis becarios en la convocatoria del año 2015/2016.

En esta convocatoria Programa II Becas para prácticas de gestión cultural en el exterior se valoraba la experiencia previa en gestión cultural con 2 de los 12 puntos (en la 1ª fase), folio 13.

TERCERO.- La beca tiene una duración de 12 meses y puede solicitarse por el becario la prórroga y puede o no acordarse.

CUARTO.- El actor se presenta y obtuvo la beca con duración de 01.10.2015 a 30.09.2016, importe mensual de

1.500 euros, folio 77 vuelto.

Obtuvieron beca 34 personas, con distintos destinos en España y distintos países, folios 77 a 79.

Para el curso 2016-2017 obtuvo beca con duración de 01.10.2016 a 30.09.2017, mensualidad 1.500 euros, folio 80 vuelto.

Por el demandante se presentó informe de actividades 2015-2016, folio 84; y 2016-2017, folio 121.

Se emitió informe favorable en el desempeño de la beca, folio 127.

Dejar de prestar servicios el 30.09.2017 por terminación de la beca.

QUINTO.- El actor concurrió a la beca presentando su currículum, folios 124 a 125, que aquí se reproduce.

SEXTO.- Las personas que prestan servicios como becarios en la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INERNACIONAL no tienen, con carácter previo, señalada una jornada ni periodo de vacaciones y se acuerda entre cada tutor y el becario.

No f‌ichan a la entrada o salida del trabajo.

El actor, de hecho, prestaba servicios de lunes a jueves de 09:00 horas a 15:00 horas y dos tardes de 16:00 a 18:00 horas, (testif‌ical).

SÉPTIMO.- El actor quedó asignado al Área de visuales para colaborar en los proyectos de la gestión cultural que se estaban llevando en esa área. Como becario se le asignaban unas tareas siempre bajo la supervisión directa y líneas marcadas por Nemesio y Justo y luego todos bajo la supervisión de la Jefa de Área Aida .

Lorenzo al entrar en un Departamento de la Administración General del Estado, tuvo que aprender las formas y vías administrativas de la organización, cómo se gestionaban los expedientes, como se realizaban las propuestas de gasto, etc.

Efectivamente, al ser una Beca de gestión cultural, los becarios tienen margen de actuación para la tramitación de las cuestiones que surjan siempre siguiendo las directrices del departamento, (testif‌ical).

El actor no se encargaba de manera autónoma, sino que seguía las pautas y necesidades del área de visuales en relación con los proyectos expositivos y siempre bajo una supervisión. Las líneas generales de los proyectos que

se iban a acometer las marcaba el departamento y luego la coordinación directa de los proyectos las llevaban Técnicos Laborales 1 de Visuales, Nemesio y Justo y en función de lo que se necesitaba en cada momento así se asignaban las tareas a Lorenzo . Todo bajo la supervisión de la Jefa de Área, Aida desde su incorporación a AECID.

El actor aprende el funcionamiento de ese departamento, su estructura administrativa, tener contacto con otras áreas y ver su funcionamiento interno y sus objetivos:

* Área de publicaciones, así como, su funcionamiento interno y sus planes editoriales.

* Área de contratación y cómo gestionan los contratos y se elaboran las propuestas de gasto para tramitar los expedientes.

* Saber lo que es la Red de Centros y la labor que desempeñan, así como, las relaciones con los mismos en base a los proyectos gestionados.

* Tener conocimiento de los programas internos como SICCE y para que se utilizan.

* Por la relación entre departamentos ha conocido la existencia del Programa de patrimonio, así como, los programas formativos ACERCA.

* Por su estancia en el Departamento ha conocido de primera mano la variedad proyectos que se llevan a cabo, no sólo de artes visuales, sino de música, artes escénicas, cine, etc.

* Ha tenido conocimiento de la existencia de Catalogo Sede de las disciplinas en las que se trabaja: Música, Artes escénicas, Filmoteca, Artes visuales.

* Se ha formado en el establecimiento de relaciones con el exterior y contacto con Embajadas, Centros Culturales, etc.

* Ha aprendido las líneas de trabajo de interés para la cooperación española en base al plan director.

Folio 134.

OCTAVO.- En el ámbito de las actividades desarrolladas según el programa de la beca ha asistido y cooperado en la realización de exposiciones internacionales, folios 62 y 62, obteniendo formación en materia de actividades de coordinación de exposiciones de Artes visuales, entre otras.

NOVENO.- Se ha agotado la vía previa administrativa,

DÉCIMO.- La demanda aparece presentada el 16.11.2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pone de manif‌iesto el recurrente que los hechos probados séptimo y octavo se limitan a reproducir lo que se indica en un documento presentado por AECID sin ratif‌icar, con lo que muestra su disconformidad y considera no es acorde con el resto de la prueba practicada.

El motivo se rechaza de plano ya que no tiene en cuenta el actor que la revisión de los hechos probados solamente puede fundarse en la prueba documental o pericial obrante en autos, no contradicha por otros medios de prueba, e identif‌icada de forma precisa por el recurrente, que revele de modo inmediato y

evidente un error del órgano judicial, sin necesidad de deducciones, conjeturas o interpretaciones de la parte recurrente, debiéndose formular la redacción del hecho probado tal como solicita que se recoja, como reitera constantemente la jurisprudencia y la doctrina de suplicación, pues el proceso laboral se basa en la instancia única y el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, de motivos tasados, en el que no es posible el enjuiciamiento pleno del litigio y la nueva valoración del material probatorio como si de una segunda instancia se tratara.

En resumen, las exigencias son las siguientes:

  1. El recurrente debe expresar si pretende la...

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