SAP Alicante 789/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2019:3017
Número de Recurso1552/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución789/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03093-41-2-2019-0000950

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001552/2019-SB - Dimana del

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor INSTRUCCION Nº 3 NOVELDA

Apelante Emma

MINISTERIO FISCAL (G. Álvarez Gómez)

Abogado ANTONIO MACHADO BRAVO

Procurador FERNANDO VIDAL BALLENILLA

Apelado/s Valentín

Abogado NIEVES ALFARO CABEZUELO

Procurador FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ ARROYO

SENTENCIA Nº 000789/2019

ILTMOS. SRES.:

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

En la ciudad de Alicante, a treinta de diciembre 2019

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 201, de fecha 23/4/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE

ALICANTE en el, habiendo actuado como parte apelante Emma y MINISTERIO FISCAL (G. Álvarez Gómez), representado por el Procurador Sr./a. VIDAL BALLENILLA, FERNANDO y dirigido por el Letrado Sr./a. MACHADO BRAVO, ANTONIO, y como parte apelada Valentín, representado por el Procurador Sr./a. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO ANTONIO y dirigido por el Letrado Sr./a. ALFARO CABEZUELO, NIEVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: No ha quedado acreditado que el encausado, don Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, agrediera físicamente, a principios del mes de marzo de 2019, a su esposa, doña Emma, en el curso de una discusión que mantuvieron en la vivienda donde residían, sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Novelda (Alicante).

Tampoco ha quedado acreditado que el encausado haya insultado reiteradamente a su esposa durante la convivencia con la misma.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a don Valentín (DNI número NUM001 ) del delito de maltrato en el ámbito familiar ( artículo 153, apartados primero y tercero, del Código Penal) y del delito leve continuado de vejaciones en el ámbito familiar ( artículo 173 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal) por los que ha sido acusado en la presente causa.

Se declaran de oficio las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Emma

MINISTERIO FISCAL (G. Álvarez Gómez) el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16 de diciembre de 2019.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante solicita en en suplico, de la Sala la revocación de la sentencia absolutoria y se dicte otra condenatoria. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de la acusación particular interesando la nulidad del julicio por error manifiesto en la interpretación de la prueba, considerando que no ha sido perfectamente valorada por el Juez de lo Penal, no ajustandose el resultado a los criterios generales del razonamiento logico segun las reglas de experiencia.

Ya con anterioridad a la ley 41/2015, de 5 de octubre, cuando la prueba practicada, como aqui ocurre, es fundamentalmente de naturaleza personal este organo de apelación no podia revalorar la prueba para convertir el pronunciamiento absolutorio en una sentencia de condena, sin practicar nuevas pruebas ni escuchar al acusado o denunciado, lo contrario infringia la doctrina que emana del TEDH y del Tr. C.

Segundo

Hasta la STC 167/2002, el Tribunal constitucional afirmaba que el recurso de apelación otorga plenas facultades al juez o tribunal superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/1983, 54/1985, 145/1987, 194/199 y 21/1993, 120/1994, 272/1994 y 157/1995). El Supremo intérprete del texto constitucional estimaba que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (ST 43/1997), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" ( STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y, asimismo SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995) y en conscecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" ( SSTC 124/1983, 23/198, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999).

Según las resoluciones dictadas sobre el recurso de apelación a partir de la sentencia 167/2002, las...

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