SAP Sevilla 345/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2019:1830
Número de Recurso4908/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución345/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN nº 4908/2018

JUICIO nº 978/2017

S E N T E N C I A nº 345/19

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

D/Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D/Dª FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 16/03/18 recaída en los autos número 978/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA promovidos por DÑA . Tatiana y DÑA Valle representadas por el Procurador Sr JAVIER OTERO TERRON, contra Virtudes representado por la Procuradora Sra. ISABEL MARIA MIRA SOSA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER OTERO TERRÓN en nombre y representación de DOÑA Tatiana y DOÑA Valle, contra DOÑA Virtudes, PRIMERO.- Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a la demandada a que desaloje y deje libre y expeditas a disposición de las actoras la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, Escalera NUM001, NUM002 de Sevilla y la plaza de aparcamiento número NUM003 de la CALLE001 núm. NUM004 de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojarlas. SEGUNDO.- Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA . Virtudes que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene

para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó la parte demandante una acción de desahucio por precario contra la demandada, con objeto de recuperar la posesión del inmueble de su propiedad. La parte demandada se opone a la demanda, alegando la excepción de litispendencia y la inadecuación del procedimiento, así como la posesión amparada en su título hereditario, por lo que solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a las actoras.

Con fundamento en los siguientes hechos que la sentencia declaró expresamente probados y que no son atacados por la apelante, por lo que este tribunal los hace suyos, la sentencia estimó la demanda de desahucio:

"PRIMERO.- D. Julián falleció el día 23 de abril de 2.010 casado en régimen de gananciales con DOÑA Virtudes . En su último testamento de 15 de abril de 2.009 instituyó herederas por partes iguales a sus dos hijas DOÑA Tatiana y DOÑA Valle y legó a su esposa la cuota legal usufructuaria.

SEGUNDO

Por auto de 13 de mayo de 2.015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Sevilla, se tuvo por aceptada la herencia de D. Julián a beneficio de inventario por partes iguales por DOÑA Tatiana y DOÑA Valle .

TERCERO

Forma parte de la herencia de D. Julián la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, Escalera NUM001, NUM002 de Sevilla y la plaza de aparcamiento número NUM003 de la CALLE001 núm. NUM004 de Sevilla de Sevilla, poseídas en exclusiva por DOÑA Virtudes, que cambió la cerradura de la vivienda.

CUARTO

DOÑA Tatiana y DOÑA Valle requirieron mediante Notario el 27 de abril de 2.017 a DOÑA Virtudes para que...

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