STSJ Cantabria 418/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2019:616
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución418/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000418/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JOSÉ IGNACIO LÓPEZ CÁRCAMO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. ESTHER CASTANEDO GARCÍA

D. JUAN PIQUERAS VALLS

En Santander, a 27 de diciembre del 2019.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el presente Recurso de Apelación nº180/2019, interpuesto por Dª Mónica y D. Humberto, representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BOLADO GARMILLA y defendidos por la Letrada Dª MARÍA DEL MAR REVENGA NIETO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Santander con fecha 3 de julio de 2019, en el PO 140/18, siendo apeladas ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID y defendida por la Letrada Dª ROSA PERAL RUIZ y la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica y D. Humberto interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Tres de Santander con fecha 3 de julio de 2019, en el PO 140/18.

SEGUNDO

La parte apelante solicita se dicte sentencia revocando la Sentencia recurrida, declarando nula o subsidiariamente anulando la resolución de fecha 20 de Marzo de 2.018 y en su virtud, declare la responsabilidad de la Autoridad Portuaria de Santander por las lesiones sufridas por el menor, Leandro, condenándola al pago de 45.518,99 Euros, correspondientes a la cantidad que se estima necesaria para la reparación íntegra de los daños derivados del siniestro ocurrido el pasado 13 de Mayo de 2.016, teniendo en cuenta la concurrencia de culpas en la producción del mismo, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y el Abogado del Estado se oponen al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la apelante.

CUARTO

Se señaló fecha para votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2019, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Mónica y D. Humberto interponen recurso de apelación frente a la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 03/07/2019.

Los recurrentes solicitan que se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se estime la demanda y se declare nula o subsidiariamente se anule, "la resolución de fecha 20 de marzo de 2018 y en su virtud, declare la responsabilidad de la Autoridad Portuaria de Santander por las lesiones sufridas por el menor, Leandro

, condenándola al pago de 45.518'99 euros, correspondientes a la cantidad que se estima necesaria para la reparación íntegra de los daños derivados del siniestro ocurrido el pasado 13 de mayo de 2016, teniendo en cuenta la concurrencia de culpas en la producción del mismo, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada" .

La parte apelante articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada incurre en un error de valoración al desestimar la pretensión resarcitoria de fondo, pues:

- El informe pericial judicial precisa que la pendiente existente en el lugar, 1'75%, no es apreciable por personas sin conocimientos técnicos, lo que exige un nivel de atención superior al normal exigible a los usuarios de la vía y

- Consta que la autoridad Portuaria no agotó todas las medidas de seguridad necesarias, pues tras los hechos colocó en el lugar barandillas protectoras. Y

2) La actuación de la Autoridad Portuaria en los hechos resulta incardinable en el ámbito de la teoría de la causalidad adecuada ( SSTS 28/11/1998, 30/05/2006 y 15/01/2013), pues si hubiesen existido barandillas no se hubiese producido la caída. Consecuentemente, procede fijar en un 50% la responsabilidad de la demandada en el resultado lesivo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que, desestimando la apelación, se confirme la sentencia apelada con imposición de costas.

El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) Los daños litigiosos no son imputables a la inexistencia habitual y legal, de barandillas en el puerto (STSJ Central 140/2005).

2) Los hechos litigiosos no son imputables a la Autoridad Portuaria, sino a la falta de accionamiento del freno del carrito del bebé, pues:

  1. La pendiente del lugar es la normal para evacuar el agua de lluvia, es perceptible para quien empuja un carrito y, por tanto, no exige una atención excepcional.

  2. No existía obligación alguna de colocar barandillas y

  3. El atestado acredita que la caída del carrito se produjo por haberlo soltado sin...

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