AAP Barcelona 608/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2019:10473A
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución608/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120168021328

Recurso de apelación 145/2018 -A

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 87/2016

Parte recurrente/Solicitante: Abelardo

Procurador/a: ALBERT RAMBLA FABREGAS

Abogado/a: Jordi Peig Pradas

Parte recurrida: BANKIA, S.A.

Procurador/a: ALVARO COTS DURAN

Abogado/a: Soraya Malo Martinez

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

AUTO Nº 608/2019

En Barcelona, a 23 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho del auto de 6 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. TRES de Cerdanyola del Vallés en los autos de ejecución hipotecaria promovidos por BANKIA SA frente a Camila y Abelardo, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

    "Estimo parcialmente la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por la representación de la parte ejecutada Don Abelardo y, en consecuencia, declaro nula por abusiva la cláusula de interés de demora del

    contrato de préstamo hipotecario y ulterior novación suscrito entre las partes, eliminándose sin perjuicio de la aplicación del remuneratorio"

  2. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra el anterior auto y admitido a trámite se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Y elevados los autos a esta Audiencia se acordó suspender su tramitación hasta que el TJUE resolviera de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en su auto de 8 de febrero de 2017, señalándose finalmente para deliberación y fallo el día 17 de diciembre de 2019 una vez dictada la STS núm. 463/19 de 11 de septiembre y celebrada la reunión para la unificación de criterios de los Presidentes de las Secciones Civiles de esta Audiencia.

  3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

  1. En los presentes autos de Ejecución Hipotecaria promovidos en reclamación de 210.142,34 euros, aparte la cantidad presupuestada para intereses y costas, se formuló oposición por Abelardo alegando para ello la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que servía de título a la presente ejecución, en particular la del vencimiento anticipado, la de liquidación de la deuda, la de los intereses moratorios y la de gastos, así como la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante por infracción del art. 149 LH y la "la nulidad del documento novacional del préstamo inicial" en el sentido de que las cláusulas no modificadas en dicha novación y que se denuncian como abusivas en el préstamo principal deben también entenderse nulas si persisten en el mismo.

  2. El Juzgado estimó parciamente la referida oposición al anular únicamente la cláusula relativa al interés de demora, señalando en relación al vencimiento anticipado que el deudor, con cita de la STS 705/15, había incurrido en un cumplimiento grave de sus obligaciones que justificaba la continuación del procedimiento

  3. La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte prestataria para denunciar, en primer lugar, incongruencia omisiva en la que incurre y, en segundo lugar, el error en la valoración de las pruebas para así insistir en la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado, con sobreseimiento de la ejecución en curso. Finalmente, señalaba que la resolución apelada tampoco había dicho nada en relación al incumplimiento de la parte ejecutante del art. 132.4 del Codi de Consum de Catalunya.

SEGUNDO

Pacto de Vencimiento Anticipado

  1. Doctrina jurisprudencial

    1. Desde la STS núm. 705/15 de 23 de diciembre, luego confirmada por la STS núm. 79/2016, de 18 de febrero, viene siendo pacífico que, en los contratos de préstamo/crédito de larga duración celebrados con consumidores, las cláusulas de vencimiento anticipado que facultan al acreedor a reclamar la totalidad del capital prestado...

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