STSJ Extremadura 648/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:1326
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución648/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00648/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAA

NIG : 10037 34 4 2019 0000128

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000014 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CCOO, CSIF CSIF

ABOGADO/A: JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ,, FABIA CRISTINA LOPEZ IGLESIAS

PROCURADOR/A :,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,

DEMANDADO/S D/ña: EULEN

ABOGADO/A : DAVID AYUSO BARTOLOME

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON PEDRO VRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS/AS

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

En Cáceres, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 648/19

En la Demanda sobre Conf‌licto Colectivo tramitada en esta Sala al número 14/2019 formalizada por el Sr. Letrado Don José Pablo Iglesias Fernández, en nombre y representación del sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, por Doña Cristina López Iglesias, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y por Don Pedro de Mena Gil, actuando en nombre y representación del sindicato Comisiones Obreras contra "EULEN S.A.", siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la representación de los sindicatos UGT, CSIF y CCOO se presentó en esta Sala demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa EULEN S.A.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio, los cuales se han celebrado con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se declara probado que, ante una solicitud de UGT, la comisión paritaria del convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales en la Provincia de Cáceres en reunión de 17 de junio de 2019 resolvió que "el módulo para el cálculo y abono de complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tratándose de una cuestión jurídica la planteada en la demanda, no ha existido controversia sobre los hechos de los que hay que partir para resolverla, en particular en relación a la forma en que la empresa abona el concepto salarial al que se ref‌iere el conf‌licto por lo que no es preciso hacer una expresa declaración de hechos probados ( sentencias de esta Sala de 27 de diciembre de 2012, rec. 510/2012, y de 26 de febrero de 2013, rec. 613/2012) salvo lo que se ha declarado respecto al resultado de la reunión de la comisión paritaria del convenio que, además de que también aparece en la demanda, consta en el acta que se ha aportado por uno de los sindicatos demandantes y ha sido reconocida por la demandada.

SEGUNDO

Se plantea aquí la forma en que ha de ser retribuido el complemento de antigüedad establecido en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales en la Provincia de Cáceres, publicado en el Diario Of‌icial de Extremadura de 18 de septiembre de 2018 a los trabajadores que ya trabajaban el 1 de enero de 2017 y consolidaron una determinada.

Dispone el artículo 7 del convenio respecto a la "Antigüedad" en lo que aquí interesa:

"El 1 de enero del año 2017 los trabajadores que se encontraban en alta en la empresa consolidaron el porcentaje que a esa fecha venían recibiendo en concepto de antigüedad (el 4 % por trienio), que pasó a denominarse porcentaje de antigüedad consolidada.

A partir del 1/1/2017 los trabajadores que se encuentran en alta devengan nuevos trienios de antigüedad del siguiente modo:

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma Empresa.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por cien para cada trienio".

Mantiene la empresa que ese porcentaje del 4% por trienio que, en su caso, tengan consolidado los trabajadores por sus servicios anteriores al 1 de enero de 2017 ha de aplicarse al salario base de esa fecha, por lo que por tal concepto han de percibir una cantidad f‌ija en los años sucesivos, mientras que los demandantes pretenden que ese porcentaje ha de aplicarse al salario base de cada año.

Tratándose de la interpretación de un convenio colectivo, nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, nº 212/2019, rec. 63/2018, que "atendida la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC ; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003). La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC). La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC). La interpretación f‌inalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC). No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable ( STS 9 abril 2002, Rec. 1234/2001). Y los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el "espigueo" ( STS 4 junio 2008, Rec. 1771/2007)".

Acudiendo a esa primer regla de interpretación, la literal, parece más conforme a ella la que propugnan los demandantes pues por dos veces, al referirse a los trabajadores que se encontraban en alta en la empresa el 1 de enero de 2017, el convenio habla de "porcentaje" para referirse a lo que venían recibiendo en concepto de "antigüedad", primero diciendo "el que venían recibiendo" y después que "pasó a denominarse porcentaje de antigüedad consolidada" lo que ya parece indicar que no se trata de una cantidad f‌ija sino un "porcentaje", un tanto por ciento, en concreto, el 4 % por trienio, de una cantidad que, parece claro, debe ser el salario base.

No obstante, también puede defenderse, como hace la empresa, que ese salario base al que aplicar el "porcentaje" consolidado es el que el trabajador tuviera el 1 de enero de 2017, pero otra de las reglas de interpretación, la histórica, que acude a los antecedentes, va en contra de ello y aboga por lo que propugnan los demandantes, regla en favor de la cual está también que el porcentaje de que se trata "pasó a denominarse porcentaje de antigüedad consolidada", lo que indica que ello se produjo con anterioridad al propio convenio.

En efecto, esa consolidación de la antigüedad para la anterior al 1 de enero de 2017, prescindiendo de otros intentos similares para otras fechas que no se mantuvieron, se produjo en el convenio anterior al vigente, el publicado en el DOE de 10 de agosto de 2015, que en el art. 8 establecía:

"Regulación hasta el 31/12/2016.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma Empresa.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad transitoria y excedencia especial.

El trabajador que cese def‌initivamente en la Empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Regulación a partir del 1/1/2017.

El 1 de enero del año 2017 los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa consolidarán el porcentaje que a esa fecha vinieran recibiendo en concepto de antigüedad (el 4% por trienio), que pasará a denominarse porcentaje de antigüedad consolidada.

A partir del 1/1/2017 los...

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