STSJ Andalucía 2924/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2019:18786
Número de Recurso661/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2924/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2924/19

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 661/19, interpuestos por Dª Palmira y por la CONSEJERÍA DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 21 de diciembre de 2018, en Autos núm. 674/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rosana en reclamación de materias laborales individuales, contra a la CONSEJERIA DE SALUD, IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Santiaga frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la actora con la administración demandada es de carácter indefinido no fijo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y absolviéndola del resto de las pretensiones de la demanda.

Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 4-2-19 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"El Iltmo.Sr. D.Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de Almería, ACUERDA: Estimar la pretensión de la parte sobre corrección de error recaída, cuyo Hecho Probado Primero y Fallo quedarán redactados de la siguiente forma:

  1. - La actora, D.a Palmira, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en el centro de trabajo de "E.I. Las Norias" de la localidad de El Ejido (Almería), desde el 23-1-12, con la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil y percibiendo un salario de 1.920,35 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.a Palmira frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la actora con la administración demandada es de carácter indefinido no fijo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y absolviéndola del resto de las pretensiones de la demanda."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- La actora, D.ª Santiaga, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en el centro de trabajo de "E.I. Las Norias" de la localidad de El Ejido (Almería), desde el 23-1-12, con la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil y percibiendo un salario de 1.920,35 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación se inició el 23-1-12 en virtud de un contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante de la RPT (cláusula primera).

    En la cláusula sexta de dicho contrato se disponía que la duración del mismo se extendería hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, o amortizado de forma legal.

    Por otro lado en la hoja primera de tal contrato de trabajo se incluían como datos administrativos la categoría laboral de "Técnico Superior en Educación Infantil" y como datos del centro de trabajo el de "E.I. Las Norias" de la localidad de El Ejido (Almería).

  2. - Con anterioridad a dicho contrato de trabajo la demandante estuvo trabajando para la administración demandada durante los siguientes periodos de tiempo:

    - Desde el 7-10-09 al 15-3-10 como Técnico Superior en Educación Infantil en el "E.I. La Rosaleda" de la localidad de Roquetas (Almería); contratación a la que renunció expresamente la trabajadora.

    - Desde el 24-3-10 al 31-5-10 como Educadora Infantil en E.I. Las Margaritas" de la localidad de El Ejido (Almería); contratación a la que también renunció expresamente la trabajadora.

    - Desde el 7-6-10 al 16-1-12 como Técnico Superior en Educación Infantil en el "C.E.I.P. San Tesifón" de la localidad de Berja (Almería); terminando la relación laboral por fin de contrato

  3. - En el acto del juicio la parte actora modificó su demanda interesando que se le reconociera la condición de trabajadora indefinida no fija en vez de indefinida fija, manteniendo la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 6.250 €. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por D.ª Palmira y por la CONSEJERÍA DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por los respectivos contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara a la actora de litis indefinida no fija por cuenta de la Administración demandada estimando con ello parcialmente su demanda, sobre la base de venir prestando servicios ininterrumpidos desde 23.1.2012 como Técnico Superior de Educación infantil en calidad de interinovacante, se alzan en suplicación ambas litigantes, la Consejería demandada con un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193LRJS para denunciar, infracción del art. 15 ET art. 4.b) RD 2720/98 e indebida aplicación del art. 70 EBEP que estima cometidas por cuanto en síntesis aduce, ya esta Sala en sus Sentencias de 23.4.14 rec. 459/14 y 22.1.2014 rec 2191/13 estimó, que la superación del plazo previsto para la cobertura reglamentaria de plazas no supone la conversión en indefinidos de los ratonescos de interinidad por vacante, pronunciamientos a los que se une la STS 19.7.2016 rec. 2258/14 a todo lo cual se añade, los obstáculos presupuestarios y la normativa de contención del déficit público que han impedido la ampliación de las plantillas de personal, existiendo por tanto una fundamentación legal que justifica la demora en la celebración

de los procesos selectivos sin que por ello pueda calificarse como fraudulenta dicha demora como ha estimado por su parte STSJ Andalucía Málaga de 14.2.2018.

Recurso que es impugnado de contrario considerando en primer lugar, no procede su admisión por existir doctrina jurisprudencial del TS conforme a la cual, esta Sala ha resuelto y desestimado...

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