SAP Madrid 716/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2019:15391
Número de Recurso590/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución716/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 590/2019

SECCIÓN TREINTA D.PREVIAS 556/2017

Jdo. Ins. 6 MAJADAHONDA

S E N T E N C I A Nº 716/2019

Magistrados:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Carlos AGUEDA HOLGUERAS

Juan José TOSCANO TINOCO

En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra los acusados María Virtudes, Florian y Landelino, mayores de edad, representados por los Procuradores Dª Miriam Rodriguez Crespo, Dª Virginia Saro Gonzalez y Dª Rosa Martinez Serrano respectivamente y asistidos de los Letrados D. Cesar Garcia Vidal Escola, Dª Silvia Hevia Menendez y Dª Mª del Mar Vega Mallo.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 13 y 14 de noviembre de 2019, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaración testifical de los agentes de al Guardia Civil con carné profesional NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, Pedro y pericial de los agentes de la Guardai Civil con cané profesional NUM007 y NUM008 . Visionado de grabación.

    II.El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados María Virtudes, Florian y Landelino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de NUEVE años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 33.000.000 euros. Costas. Comiso de la sustancia incautada, que deberá ser destruida y del dinero, al que se dará el destino legal.

    2. Un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392.1 del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de cooperador necesario al acusado Florian, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de TRES años de

    prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOCE meses, con cuota diaria de 400 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.

    Comiso de la sustancia incautada, que deberá ser destruida y del dinero, al que se dará el destino legal.

  2. La defensa del acusado Landelino solicitó su libre absolución. Alternativamente, solicita sean calificados los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368 CP, sin la agravación de notoria importancia y en grado de tentativa y en tal caso que se le imponga la pena de dos años de prisión.

    IV . La defensa de Florian se adhirió a los hechos y calificación jurídica de Landelino y solicitó su libre absolución. Alternativamente, solicita sean calificados los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368 CP, sin la agravación de notoria importancia y en grado de tentativa y en tal caso que se le imponga la pena de dos años de prisión.

    De forma subsidiaria, en su escrito de calificación provisional, solicitó que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

    V .- La defensa de María Virtudes solicitó su libre absolución.

    De forma subsidiaria, que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

    HECHOS PROBADOS

    El Grupo de Blanqueo de Capitales de la Unidad Central Operativa (U.C.O) de Policía Judicial de la Guardia Civil, entre cuyos cometidos se encuentra la investigación y represión de la acciones delictivas realizadas por grupos/organizaciones criminales, relativas al blanqueo de los beneficios obtenidos de actividades ilícitas, así como, específicamente, de los beneficios por la elaboración, cultivo, importación y cualquier modo de tráfico de droga, elaboró un informe económico-patrimonial sobre Alexis y su pareja María Virtudes (mayor de edad y sin antecedentes penales) a fin de contrastar las noticias facilitadas por el Federal Bureau of Investigación (FBI) sobre la posible implicación de los mismos en un posible delito de blanqueo de capitales; todo ello en el marco de las relaciones de colaboración de carácter internacional con cuerpos policiales de otros países. El informe fue entregado en Fiscalía el 22-02-17, concluyendo que los investigados mantenían responsabilidad directa en el blanqueo de capitales.

    Para aquella investigación económica llevada a cabo por la Unidad citada de la Guardia Civil -previa y posterior a la entrega del informe económico, pues continuaron con las gestiones tendentes a detectar actividades vinculadas con el blanqueo de capitales-, se establecieron diversos dispositivos de vigilancia durante, aproximadamente, un año, a través de las que se supo que los investigados tenían alquilada una vivienda en el edifico DIRECCION000, de la localidad de Majadahonda, concretamente situado en la AVENIDA000, portal número NUM009, piso NUM010, vivienda que además tenia asignadas cuatro plazas de garaje situadas en la planta NUM010, las números NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 . Y que disponían también, más habitualmente, de otros domicilios tales como el chalet número NUM015 de la CALLE000, nº NUM016, en la localidad de Majadahonda y otro en la URBANIZACION000, sito en el PASEO000 nº NUM017

    , de la localidad de San Sebastián de los Reyes.

    En el curso de aquellos dispositivos observaron, de forma casual, pues no eran objeto de investigación ni constaba vínculo alguno con María Virtudes y su pareja, que a las 20:52 horas del día 29 de agosto de 2017, llegaba al interior del garaje sito en la AVENIDA000 número NUM009 de la localidad de Majadahonda, el vehículo marca Dacia, modelo Logan, matrícula W..UU.., viajando en el Florian (mayor de edad, sin antecedentes penales), acompañado de un tercer investigado declarado en rebeldía, vehículo que fue estacionado en la plaza número NUM013 y que fue marcado como positivo por un perro perteneciente al Servicio Cinológico de la Guardia Civil. Sobre las 17:15:20 horas del 30 de agosto del 2017 Landelino (mayor de edad, sin antecedentes penales), conduciendo el vehículo de motor marca Opel, modelo Vivaro, matrícula DI ...., se introdujo al garaje de la vivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM009, piso NUM010, de la localidad de Majadahonda (Madrid), aparcando al lado de la PLAZA000 nº NUM014 . Landelino portaba escondido en su vehículo un total de 216 paquetes de aproximadamente un kilo cada uno de una sustancia que, ulteriormente analizada, resultó ser cocaína. Aparcada la furgoneta Opel Vivaro cerca del Dacia Logan, los acusados, Landelino y Florian, y el investigado declarado en rebeldía, empezaron a manipular la droga escondida en la furgoneta Opel Vivaro con la finalidad de trasladarla a la Dacia Logan, momento en el que intervino la Guardia Civil y procedió a la detención de Landelino y Florian en el interior del garaje, sobre las 17:30 horas.

    En el exterior del edifico de la vivienda de AVENIDA000, cerca de la puerta de entrada al inmueble, fue detenida María Virtudes quien, a bordo de un taxi, acababa de llegar sobre las 17:32:50 horas del mismo día. En el momento de su detención, María Virtudes portaba numerosas tarjetas de crédito y 1025 euros en efectivo. No se ha acreditado que María Virtudes interviniera en operación alguna tendente a facilitar el transporte o distribución de la cocaína incautada en el garaje.

    Una vez obtenida la preceptiva autorización mediante auto de 30 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, se practicaron diligencias de entrada y registro en: la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM009, piso NUM010 y trastero n° NUM018 de la localidad de Majadahonda, Inspección Ocular de la furgoneta Opel Vivaro CDTI, matrícula DE.E..U y del Dacia Logan, matrícula KI.UI.., sobre las 20:00 horas del 30 de agosto del 2017,con el siguiente resultado:

    1. - En la vivienda sita en la AVENIDA000, cuyo registro se efectuó a las 22:00 horas del 30 de agosto de 29017, en presencia de María Virtudes, se encontraron:

      1. En el salón, en la entrada junto a la puerta: 6 archivadores, documentación del vehículo Dacia, libro de revisiones y dos facturas, sobre de Bankia con facturas de maquillaje y 270 euros, 2 billetes de 5 euros, 2 tickets de recarga de Vodafone, un ticket del Corte Inglés, un teléfono Gocalite, dos cajas de teléfonos, documentos de 2 páginas de Trac Your Item S.L., dos hojas con anotaciones a mano sobre BlackBerry, una factura de reloj ilegible, 37 tarjetas de prepago de Vodafone, 2 tarjetas de prepago Youl, un USB blanco Toshiba, documentación con anotación de la casa Dacia Renault.

      2. En la habitación del matrimonio, 95 euros (5 billetes de 10 euros y 9 de 5 euros), tres cajas de teléfono Iphone.

    2. - En la Inspección Ocular del Opel Vivaro CDT1, matrícula DI ...., efectuada a continuación, se encontraron:

      1. en la parte trasera, en una bolsa negra y roja y en dos bolsas negras y azules, fardos de una sustancia a la que, aplicado el reactivo narcotest, dio positivo.

      2. en el interior de la furgoneta se visualizaron otros dos fardos en un doble fondo y otra bolsa negra de viaje

        con numerosos fardos, que fueron reseñados de la siguiente manera:

        - Azul 54: 7 paquetes de aproximadamente 1 Kg.

        - Verde 54: 39 paquetes de aproximadamente un KG.

        - Azul. com: 59 paquetes de aproximadamente un KG.

        - @.com blanca: 46 paquetes de aproximadamente 1 KG.

        - Tommy: 41 paquetes de aproximadamente un KG.

        - Mickey: 7 paquetes de aproximadamente 1 KG.

        - Levis: 8 paquetes de aproximadamente 1...

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