STSJ Andalucía 2752/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2019:17523
Número de Recurso922/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2752/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 922 / 2017

S E N T E N C I A NÚM. 2752 DE 2019

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Rivera Fernández

Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

Don Miguel Pardo Castillo

_____________________________________________

En Granada a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso nº 922 de 2017 presentado ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de la Granada, contra la Orden de 23 de junio de 2017 de la Consejería de Justicia e Interior por la que se aprueba la modif‌icación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.

Interviene como parte recurrente el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI), representado por el Procurador D. José Alberto Carreón Ramón y defendido por la Letrada Dª Lorena Silvia Martín Graña, y como parte demandada la Administración autonómica andaluza, Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 4 de septiembre de 2017, contra la actividad administrativa antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la Administración demandada; tras la remisión del expediente administrativo, se presentó la demanda el día 21 de diciembre de 2017 y la contestación a la demanda el día 22 de febrero de 2018.

No se presentaron conclusiones, se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ángel Gollonet Teruel, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Orden de 23 de junio de 2017 de la Consejería de Justicia e Interior por la que se aprueba la modif‌icación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.

La Orden de 23 de junio de 2017 desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 14 de febrero de 2017, recaída en el expediente 56-9-2017.

SEGUNDO

Entiende la parte recurrente que el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingeniería Técnica Informática tiene competencia para aprobar los Estatutos particulares de cada Colegio autonómico, al igual que las modif‌icaciones, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, Ley 2/1974, artículo 6 apartados 4 y

5. Y que igualmente el artículo 9.1 también regula la potestad de aprobar los estatutos y visar los reglamentos internos de los Colegios, pero que esa potestad no ha sido respetada por la Administración autonómica.

No se trata, se expone, de que haya que cumplir con la formalidad de emitir un informe como argumenta la actuación administrativa impugnada, sino que es obligatorio que los estatutos del colegio autonómico sean aprobados por el Consejo General de Colegios, por lo que se considera que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Se argumenta también que en el expediente constan diversos informes de órganos autonómicos en los que se informaba sobre la necesidad de una aprobación por parte del Consejo General.

También se alega que se ha infringido el artículo 54 de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática por no haberse alcanzado el quórum previsto, y por no haberse cumplido con los plazos previstos.

TERCERO

La Administración autonómica demandada manif‌iesta, en síntesis, que el Consejo General de Colegios ha participado en el procedimiento de modif‌icación de los Estatutos en los términos legalmente previstos, ya que el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Informáticos de Andalucía aprobó la modif‌icación de sus estatutos, y que la Ley autonómica 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en su artículo 22 dispone que una vez aprobados los estatutos por el Colegio correspondiente se remitirán a la Consejería para su aprobación.

Se alega que la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 517/2015 señala que los "Colegios y Consejos autonómicos existentes en el momento de entrada en vigor de estos estatutos dispondrán, a partir de dicha fecha, de un plazo máximo de doce meses para adecuar sus estatutos profesionales y su presentación a la Administración pública competente", y que se inició el procedimiento que culmina con las resoluciones impugnadas para dar cumplimiento a esa norma.

Igualmente argumenta la Administración autonómica que consta que se dio traslado del inicio del procedimiento al Consejo General, que pese a ello no realizó actuación alguna, y que, por tanto, con arreglo al artículo 83 de la Ley 30/1992 al haber transcurrido el plazo de 10 días sin que se hubiera emitido informe, que era facultativo y no vinculante, se presumió que el mismo era favorable.

CUARTO

El primer motivo del recurso hace referencia a los artículos 6 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

El artículo 6, en sus apartados 4 y 5 dispone que:

" 4. Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General.

5. La modif‌icación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación ".

Por su parte el artículo 9 de la misma Ley establece que:

" 1. Los Consejos Generales de los Colegios tienen a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Tendrán las siguientes funciones:

(...)

  1. Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios" .

El argumento principal de la parte actora, como se ha expuesto, es que la modif‌icación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía requería la aprobación del Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingeniería Técnica, cosa que, no es cuestión controvertida, no ha sucedido.

QUINTO

Sobre la aplicación de las citadas normas, que se resumen en que toda modif‌icación de los estatutos de un Colegio de ámbito inferior al nacional requiere la previa aprobación del Colegio General o Superior de ámbito nacional, se han dictado diversas sentencias.

Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 15 de junio de 2015, Sentencia que conf‌irma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR