SAN 141/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4556
Número de Recurso226/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00141/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 141/2019

Fecha de Juicio: 26/11/2019

Fecha Sentencia: 29/11/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000226 /2019

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)

Demandado/s:, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE MERCANCIAS SME SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF),, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE CCOO,, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT, SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: Imp ugnación de convenio. Cláusula 7ª I convenio Grupo Renfe en la que se elimina la necesidad de identif‌icar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria tanto de movilidad geográf‌ica como funcional. La AN desestima la demanda. Se acordó publicar las peticiones de desvinculaciones, que son conocidas por los trabajadores y se pactó en el convenio que no era obligatorio identif‌icar las plazas. Además, se trata de una medida temporal mientras se mantenga el plan de empleo hasta el año 2020, sin que el precepto cuya nulidad se pretende vulnere normas de derecho necesario existiendo en el Grupo Renfe las suf‌icientes garantías para los trabajadores en los supuestos de movilidad geográf‌ica. Los

trabajadores conocen las vacantes puesto que se publica la lista de desvinculaciones en cuya gestión participa la RLT, respetándose con ello el principio de seguridad jurídica.

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000240

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000226 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENI OS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 141/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000226 /2019 seguido por demanda de SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)(letrado D. Ángel Núñez Calvillo), contra RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE MERCANCIAS SME, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS SME(todas ellas representadas por el letrado D. Enrique Madrigal Fernández), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF)(letrado D. Manuel Prieto Romero),FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE CCOO(no comparece),FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT(no comparece),SINDICATO FERROVIARIOINTERSINDICAL (SF-I)(no comparece), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE(no comparece), MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día1 de octubre de 2019 se presentó demanda por Don ÁNGEL NÚÑEZ CALVILLO, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación del Sindicato SECTOR FEDERAL FERROVIARIO de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (en adelante SFF-CGT), contra, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, GRUPO RENFE, RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARO S.A., COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE,COMISIONES OBRERAS (en adelante CC.OO.), Federación de Servicios a la Ciudadanía-Sector Ferroviario, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (en adelante UGT), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (en adelante SEMAF) y SINDICATO

FERROVIARIO-INTERSINDICAL (en adelante SF-I), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE CONVENIO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 26 de noviembre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare nula la cláusula 7ª del I Convenio Colectivo de Grupo RENFE por ilegalidad y vulnerar el Principio de Seguridad Jurídica establecido en el artículo 9.3 de la CE y, por conculcar la transparencia debida en estos procesos de acuerdo a los artículos 7, 14 y 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, todo ello conforme a Derecho, condenando a estar y pasar por tal declaración a las Demandadas, así como con todos los efectos que de la declaración de nulidad se deriven.

Frente a tal pretensión, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, SINDICATO FERROVIARIOINTERSINDICAL (SF-I), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA- SECTOR FERROVIARIO DE CCOO, y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

El letrado de Renfe, alegó la excepción de falta de acción e indefensión debiendo la parte actora aclarar la demanda y reconstruirla y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

SEMAF, se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por el letrado de Renfe.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- Desde la publicación del convenio no ha habido reclamación de ningún sindicato ni trabajador.

- En 2016 hubo 101 renuncias; se desconoce el resto de renuncias.

- Se publica la lista de desvinculaciones en cuya gestión participa la RLT.

Hechos conformes:

- Se impugna la cláusula séptima del primer convenio del grupo RENFE.

- Se publican peticiones de desvinculaciones y lo saben los trabajadores.

- Es una medida temporal mientras se mantiene el plan de empleo en 2020.

- Ha habido un acuerdo el 22.11.19.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- SFF-CGT tiene la condición de sindicato más representativo al haber obtenido en las elecciones celebradas el pasado 6 de marzo del presente año, más del 10 por ciento de la representatividad total de la misma, conforme del artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, elecciones que dieron los siguientes resultados: SEMAF 140 representantes; CCOO 109 representantes; UGT 99 representantes; CGT 50 representantes, SF-I representantes y otros 10 representantes de diferentes sindicatos, lo que se traduce en que el Comité General de Empresa de Grupo RENFE se conforme de la siguiente manera: SEMAF 4; CCOO 3; UGT 3; CGT 2 y SF-I 1. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

RENFE OPERADORA es una Entidad Pública Empresarial, cuyo capital social es público al 100%.

- RENFE VIAJEROS, SA, RENFE MERCANCÍAS, SA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, SA son sociedades mercantiles públicas, cuyo capital social es propiedad exclusiva de RENFE OPERADORA.

RENFE-OPERADORA, de acuerdo con el artículo 1 de su estatuto fundacional recogido en el Real Decreto-Ley 2396/2004, publicado en BOE 315 de 31 de diciembre de 2004, mediante el cual se constituye Renfe-Operadora como una Entidad Público Empresarial, con el siguiente literal: " Artículo 1. Naturaleza jurídica. 4 1. La entidad

pública empresarial RENFE-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se halla adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras.

  1. RENFE-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en este Estatuto."

En el año 2012, con motivo del proceso de liberación que se desarrolla en el marco de la Unión Europea, se reestructuró la Entidad Público Empresarial por medio del Real Decreto-Ley 22/2012, publicado en BOE de 20 de julio. Así, respetando la naturaleza de RENFE Operadora como entidad pública empresarial, se prevé su restructuración a través de cuatro líneas de actividad, mediante sociedades mercantiles de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas participadas al cien por ciento de su capital por RENFE-Operadora para cubrir la demanda global de servicios: viajeros; mercancías y logística; fabricación y mantenimiento y gestión de activos....

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