STSJ Galicia 315/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6451
Número de Recurso7131/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución315/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00315/2019

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7131/2019

APELANTE: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

APELADA: Mauricio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS. E ILMA. SRA. MAGISTRADOS

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A Coruña, 27 de noviembre de 2019.

En el RECURSO DE APELACION 7131/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, dirigido por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia num. 211/19 de 31-7-19, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo num. 2 de Vigo, en el PO 103/19, que estima el recurso contra resolución de 22-2-19 del ISM que conf‌irma otra de 11-12-18 desestimatoria de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, como estibador portuario a todos los efectos, por trabajos realizados en la empresa "COTRASVI S.C.G".,Expte. 97/18. Es parte apelada Mauricio, representado por el PROCURADOR D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO D. ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Alberto Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Mauricio, frente al Instituto Social de la Marina y su resolución de 22 de febrero de 2019, conf‌irmatoria de la de 11 de diciembre de 2018 del director provincial del Instituto Social

de la Marina, que desestimó su solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y recaída en el expediente num. NUM000, que declaró disconforme a Derecho, anulo y revoco.Condeno al Instituto Social de la Marina a dar de alta a Mauricio, por trabajos realizados en la empresa "Cotrasvi S.C.G.", desde el 26 de junio de 1995 al 31 de mayo de 2004, como estibador portuario en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, a todos los efectos, incluido el reconocimiento y aplicación de los coef‌icientes reductores en la edad de jubilación. Con imposición de costas, con el límite expuesto".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el presente RECURSO DE APELACION 7131/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, LEXNET (3603806700), contra sentencia núm. 00211/2019, de 30 de Junio de 2019

, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo num. 2 de los de Vigo en PO 103/19, sobre " resolución de la demandada, de fecha 22.02.2019", que desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución anterior de fecha 11 de diciembre de 2018 del Director Provincial del Instituto Social de la Marina, que desestimó solicitud de alta en el Régimen Especial de trabajadores del Mar (en adelante, RETM), y recaída en el expediente nº NUM000 .

Basa la apelante su recurso en las alegaciones que efectúa en su escrito de apelación, que se dan por reproducidas.

A ellas se opone de adverso la otra parte por lo que en su escrito de oposición manif‌iesta y que igualmente se consideran reproducidas.

SEGUNDO

La Sala debe examinar, sin duda, como cuestión previa, y de obligado cumplimiento, por ser de orden público procesal, si existe o no cuantía para la admisión del presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los art. 81.1.a) y 41.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, ya que, de conformidad con la sentencia apelada, nos encontramos con que la cuantía del recurso se f‌ijó oportunamente como indeterminada, de forma que procede examinar si la sentencia deviene en apelable por razón de la cuantía del recurso.

  1. "La exigencia de que la cuantía del recurso supere el límite legal es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes" - ATS 13/12/2012, rec. 118/2012-.

  2. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros - art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa-.

    La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo - art. 41.1 LJCA-.

    En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación - artículo 41.3 LJCA-.

  3. Es constante y reiterada la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa

    - STS, Sección 4, 26/06/2015, recurso 3059/2013-.

  4. El recurso de apelación se dedujo en relación con una sentencia estimatoria de un recurso contenciosoadministrativo deducido en relación con una resolución del Instituto Social de la Marina que...

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