STSJ Asturias 2384/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2349
Número de Recurso1846/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2384/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02384/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2017 0001389

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001846 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña LA BUENA VIDA TONADA S.L.

ABOGADO/A: ELENA TESTÓN FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Felicisima, SAN BERNARDO 53 S.L., REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA REAL GRUPO DE CULTURA COVADONG, FOGASA

ABOGADO/A:,, MIGUEL RON RIBERA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ,,,

Sentencia nº2384/2019

En OVIEDO, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001846/2019, formalizado por la LETRADA Dª ELENA TESTON FERNÁNDEZ en nombre y representación de LA BUENA VIDA TONADA S.L., contra la sentencia número 120/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348/2017, seguidos a instancia de Dª Felicisima frente a LA BUENA VIDA TONADA S.L., SAN BERNARDO 53 S.L., REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA Y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Felicisima presentó demanda contra LA BUENA VIDA TONADA S.L., SAN BERNARDO 53 S.L., REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 120/2019, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El Real Grupo de Cultura Covadonga, conforme al artículo 1 de sus Estatutos, se constituye como una asociación privada, fundada en Gijón el 10 de mayo de 1938, que se organiza como Club Deportivo Básico conforme a las normas del Principado de Asturias y a sus Estatutos, que tiene como fin social promover entre sus socios la enseñanza y práctica de los deportes y la cultura física con fines recreativos y de competición no profesional, así como las actividades culturales y de recreo, todo ello sin ánimo de lucro.

  1. - La demandante, D.ª Felicisima, provista de DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicios para SAN BERNARDO 53, S. L. el 28 de mayo de 2016, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial que fue transformado en indefinido, con la categoría profesional de camarera, nivel salarial 6. Prestaba servicios tanto en las instalaciones del Real Grupo de Cultura Covadonga en Mareo, como en su sede de Las Mestas, en la calle Jesús Revuelta, en Gijón.

  2. - Disciplinaba la relación el Convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias, publicado en el BOPA nº 34 de11 de febrero de 2009.

  3. - El artículo 9 del convenio colectivo dispone, en cuanto a la subrogación:

    Los trabajadores de un concesionario del servicio de hostelería que hubiesen venido desarrollando su jornada en un determinado centro o concesión, pasarán al vencimiento de la misma a la nueva empresa adjudicataria, cualquier que fuese su relación laboral con su anterior empresa, incluyendo los contratos de obra o servicio determinado, afectando tanto a los trabajadores en activo como a aquéllos que tuvieran el contrato suspendido, subrogándose la nueva empresa en todos los derechos y obligaciones de la saliente, respecto del personal.

  4. - Bajo la vigencia del contrato con SAN BERNARDO 53, S. L. la actora percibía diariamente la cantidad de

    6 euros por hora realizada.

  5. - La actora reconoce haber percibido de SAN BERNARDO 53, S. L. las siguientes cantidades:

    Julio 2016 540 euros

    Agosto 2016 1.458 euros

    Septiembre 2016 1.536 euros

    Octubre 2016 1.236 euros

    Noviembre 2016 1.296 euros

    Diciembre 2016 600 euros

  6. - La actora causo baja por incapacidad permanente entre el 16 y el 31 de diciembre de 2016.

  7. - El 31 de diciembre de 2016 SAN BERNARDO 53, S. L. dejó la explotación de los establecimientos de hostelería en las instalaciones del Real Grupo de Cultura Covadonga. Al cesar en la explotación de la cafetería de las instalaciones del Real Grupo de Cultura Covadonga sitas en la calle Jesús Revuelta, SAN BERNARDO 53, S. L. de éstas se sacaron todos los enseres, mobiliario y demás elementos necesarios para la explotación de un establecimiento de hostelería.

  8. - LA BUENA VIDA TONADA, S. L. invirtió una importante suma de dinero para sanear y poner a punto las instalaciones, tanto las de Las Mestas en la calle Jesús Revuelta en la que, además, se habilitó una zona de parrilla, copmo en las instalaciones de Mareo, incluyendo: puertas, mostradores, iluminación, cristalería, mobiliario, vitrinas, felpudos, aseos, grifería, maquinaria para lavar la vajilla, refrigeradores, aire acondicionado, estanterías, vajilla, menaje, utensilios de cocina, cartas, alicatados, etc.

  9. - A la actora se le abonó la cantidad de 396,22 euros por LA BUENA VIDA TONADA, S. L correspondientes al mes de enero de 2017.

  10. - Ante este Juzgado de lo Social fueron seguidos autos de despido objetivo 146/2017, con reclamación acumulada de cantidad, a instancias de la actora. Por decreto de 10 de mayo de 2017 se desistió de la pretensión ejercitada contra SAN BERNARDO 53, S. L. y contra el Real Grupo de Cultura Covadonga y se aprobó la conciliación en virtud de la cual (y entre otras cosas) LA BUENA VIDA TONADA, S. L. reconocía la nulidad del despido de 15 de enero de 2017, procediendo a la readmisión de la actora, con una jornada de 40 horas semanales y la categoría de camarera, con efectos al 10 de mayo de 2017.

  11. - El 31 de octubre de 2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó las actas de liquidación de cuotas nº NUM001 y nº NUM002 por diferencias salariales y por horas extraordinarias, declarando la responsabilidad solidaria de SAN BERNARDO 53, S. L. y de LA BUENA VIDA TONADA, S. L. La empresa LA BUENA VIDA TONADA, S. L. presentó alegaciones y las actas fueron elevadas a definitivas por sendas resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 24 de abril de 2018.

  12. - Por decreto de 18 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón se admitió a trámite la demanda presentada por LA BUENA VIDA TONADA, S. L., contra la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con las meritadas actas de liquidación.

  13. - El 14 de febrero de 2017 tuvo lugar acto de conciliación respecto de la papeleta presentada el 1 de febrero de 2017, en la que se solicitaba a las conciliadas (las tres codemandadas) que se avinieran a reconocer la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido y a abonar a la actora la cantidad de 6.735,71 euros. Concluyó el acto sin avenencia en relación con el Real Grupo de Cultura Covadonga y, sin avenencia con respecto a las dos empresas.

  14. - El 3 de abril de 2017 tuvo lugar otro acto de conciliación respecto de la papeleta presentada el 20 de marzo de 2017 contra SAN BERNARDO 53, S. L. que concluyo "con avenencia". En la misma la conciliada se avino a reconocer que la actora tenía la categoría profesional de camarera, que prestó servicios desde el 28 de mayo de 2016 al 31 de diciembre del mismo año, que la relación era indefinida y que la prestación de servicios se realizó en los días y horarios que se indican en la papeleta, que eran los siguientes:

    Julio 2016:

    21, 22,28 y 29 de 14 a 23 h

    23, 24, 26, 27, 30 y 31 de 13 a 22 h

    Agosto 2016

    6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de 14 a 23 h

    1 a 5, 8 a 12, 15 a 19, 22, 23, 26,, 29 y 30 de 13 a 22 h

    Septiembre 2016

    3, 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de 14 a 23 h

    5 de 13 a 3 h

    6 de 13 a 24 h

    7 de 12 a 3 h

    8 de 12 a 23 h

    1, 2, 9, 12 a 16, 17 a 19, 22, 23, 26, 29 y 30 de 13 a 22 h

    Octubre 2016

    3 a 7 y 10 a 13 de 12 a 19 h

    1, 2, 8 y 9 de 14 a 23 h

    14, 22 y23 de 12 a 22 h

    24 a 28 y 31 de 14 a 22 h

    29 y 30 de 9 a 23:30

    Noviembre 2016

    3, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 28 y 29

    de 14 a 22 h

    1, 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de 12 a 22 h

    Diciembre 2016

    1, 2, 5 a 8, 12, 13, 15 de 14 a 22 h

    3, 4, 10 y 11 de 12 a 21 h

  15. - El 6 de octubre de 2017 tuvo lugar acto de conciliación, en la que se solicitaba a las conciliadas (las tres codemandadas) que se avinieran a abonar a la actora la cantidad reclamada en la demanda".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Felicisima contra SAN BERNARDO 53, S. L., contra LA BUENA VIDA TONADA, S. L., contra el REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA. y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando solidariamente a SAN BERNARDO 53, S. L. y a LA BUENA VIDA TONADA, S. L. a que abonen a la actora la cantidad de 5.879,76 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 6 de octubre de 2017 hasta la fecha de la presente resolución.

Absolver al Real Grupo de Cultura Covadonga de las pretensiones en su contra.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA BUENA VIDA TONADA S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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