STSJ Asturias 2351/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3653
Número de Recurso1671/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2351/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02351/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2018 0000724

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001671 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Luz, Erasmo, María, LIBERBANK SA

ABOGADO/A: RAUL MARTINEZ TURRERO, RAUL MARTINEZ TURRERO, RAUL MARTINEZ TURRERO, SONIA FERNANDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: Luz, Erasmo, María, LIBERBANK SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: RAUL MARTINEZ TURRERO, RAUL MARTINEZ TURRERO, RAUL MARTINEZ TURRERO, SONIA FERNANDEZ FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia nº2351/2019

En OVIEDO, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS,

Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001671/2019, formalizado por la LETRADA Dª SONIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de LIBERBANK S.A., y por el LETRADO D. RAÚL MARTÍNEZ TURRERO en nombre y representación de Dª Luz, D. Erasmo y Dª María, contra la sentencia número 55/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359/2018, seguidos a instancia de Dª Luz, D. Erasmo Y Dª María frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LIBERBANK S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Luz, D. Erasmo Y Dª María presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y LIBERBANK S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 55/2019, de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestaron o prestan servicios como trabajadores indef‌inidos a jornada completa para LIBERBANK, SA, contando con las siguientes condiciones laborales:

· María con una antigüedad en la empresa de fecha 2 de mayo de 2000, con la categoría de NIVEL IX dentro del Grupo 1 y último centro de trabajo en La Caridad. Actualmente en activo.

· Luz con una antigüedad en la empresa de fecha 3 de mayo de 1982, con la categoría NIVEL VIII dentro del Grupo 1, encontrándose su último centro de trabajo en la Rocica, Avilés. Ha causado baja en la empresa por incapacidad permanente.

· Erasmo con una antigüedad en la empresa de fecha 3 de mayo de 1982, con la categoría de NIVEL VII dentro del Grupo 1, encontrándose su último centro de trabajo en La Rocica, Avilés. Ha causado baja en la empresa.

  1. - Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para los años 2011-2014, publicado en el BOE de 29 de marzo de 2012, así como las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Asturias, FPCAJASTUR, Fon de Pensiones, de febrero de 2005, las Especif‌icaciones del Plan de Pensiones de Empleados de Caja de Ahorros de Asturias (PECAJASTUR), de 16 de diciembre de 2011, las Especif‌icaciones del Plan de Pensiones de Empleados de Caja de Ahorros de Asturias (PECAJASTUR), de 20 de diciembre de 2013, y el Pacto de Empresa de 25 de enero de 1999.

  2. - Tras f‌inalizar el período de consultas sin acuerdo, el día 16 de junio de 2013, LIBERBANK, SA, comunicó a la representación legal de los trabajadores su voluntad de aplicar unilateralmente una serie de medidas de regulación de empleo consistentes en suspensión de contratos y reducción temporal de jornada, reducción salarial y supresión def‌initiva de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

  3. - Frente al Expediente de Regulación de Empleo NUM000, se formuló demanda de conf‌licto colectivo por distintas organizaciones sindicales, dando lugar a los Autos de conf‌licto colectivo 265/2013, seguidos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que tras diversas vicisitudes procesales, se dictó Sentencia nº 146/16, de 23 de septiembre de 2016, por la que se declara la nulidad de la totalidad de las medidas de regulación de empleo impuesta por la empresa en el ERE NUM000, ordenando la reposición a los trabajadores a la situación previa a las mismas, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  4. - La citada Sentencia fue aclarada mediante Auto de 05 de octubre de 2016.

  5. - Frente a dicha sentencia, LIBERBANK, SA y el BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA, interpusieron recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Rec. 12/2017), que dictó Sentencia nº 550/2017, de 21 de junio de 2017, con el siguiente

    FALLO

    " Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta sala ha decidido:

  6. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Liberbank, SA y el Banco Castilla La Mancha, SA, contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda 265/2013 .

  7. - Frente a las medidas impuestas en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, las secciones sindicales de varios sindicatos promovieron procedimientos de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), que decidió acumularlos en un solo acto, citándose a las partes para el 25 de junio de 2013.

    La representación de CCOO y UGT y las patronales señaladas alcanzaron ante el SIMA un acuerdo sobre medidas de modif‌icación sustancial, inaplicación de convenio suspensiones de contratos, reducciones de jornada y medidas de movilidad geográf‌ica, que fue notif‌icado por las empresas a la Dirección General de Empleo el 05 de julio de 2013 y a la comisión negociadora del Expediente de Regulación de Empleo NUM000 el día 10 de julio de 2013.

  8. - Frente a los acuerdos alcanzados en el SIMA, se alzaron varias organizaciones sindicales que formularon demanda sobre tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos 3230/2013, dictando sentencia nº 193/2013, de 14 de noviembre de 2013, con el siguiente pronunciamiento:

    " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS; STCECIC SINDICATO TRABJADORES DE CRÉDITO, a la que se adhirieron CONFEDERACIÓN SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORAS; CSIF, APECASYC contra LIBERBAN, SA, CANCO DE CASTILLA MANCHA SA, CCOO y UGT, anulamos las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condenamos a LIBERBANK, SA, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, SA; CCOO Y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas(...) ".

  9. - Dicha sentencia fue recurrida en casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 130/2014), que dictó Sentencia el día 22 de julio de 2015, desestimando el recurso de casación interpuesto por LIBERBANK, SA, y el BANCO CASTILLA-LA MANCHA, conf‌irmando la Sentencia nº 193/2013 de 14 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

  10. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 20 de abril de 2018, dictado en Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 36/2017, entendió que no había lugar al despacho de ejecución de la sentencia citada en los Autos 265/2013 interesado por CSIF-UGTE-CISCA, CSI, STC-CIC, APECASYC y CCOO,

  11. - En aplicación del Expediente de Regulación de Empleo NUM000, LIBERBAN, SA, aplicó a los trabajadores afectados, descuentos de tres tipos:

    · Deducción Reducción Salarial ERTE NUM000 .

    · Deducción Conversión Salarias ERTE NUM000 .

    · Deducción Reducción Jornada ERTE NUM000 .

    Que tales deducciones se aplicaron, especif‌icando los conceptos antes señalados, en las nóminas siguientes (s.e.u.o.):

    · Ordinaria junio 2013.

    · Ordinaria julio 2013.

    · Extra julio 2013.

    · Ordinaria agosto 2013.

    · Primera paga productividad 2013 (12/09/2013).

    · Ordinaria septiembre 2013.

    · Ordinaria octubre 2013.

    · Segunda paga productividad 2013 (15/11/2013).

    · Ordinaria noviembre 2013.

    · Ordinaria diciembre 2013.

    · Extra Navidad 2013.

    · Primera paga benef‌icios 2013 (15/01/2014)

    · Segunda paga benef‌icios 2013 (14/02/2014).

    · Extra julio 2014.

    Que además de las anteriores deducciones, en virtud de las medidas acordadas en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, no constan abonados a la plantilla, en función de sus condiciones personales, los siguientes conceptos:

    · Ayuda por hijo.

    · Ayuda de estudios.

    · Coste de seguro médico.

    Igualmente, se dejaron de realizar las aportaciones al plan de pensiones.

  12. - A María, se cuantif‌ica en 1.597,15 € el Importe retenido ERTE y en 241,57 € el Seguro médico. Total

    1.838,72 €

    Percibió el importe de 777,66 €, de prestaciones por desempleo a raíz del ERTE NUM000 y que ya ha sido reintegrado por Liberbank al SEPE.

    Las aportaciones al plan de pensiones asciende a 968,20 € s.e.u o.

  13. - Respecto de Luz la cantidad retenida se corresponde con el siguiente desglose:

    -8.306,85 € de importes retenidos ERTE (reclamó 8.422 €).

    -241,57 € de coste de...

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