SAN, 20 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4529
Número de Recurso424/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000424 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02610/2018

Demandante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: D. EDUARDO CODES FEIJOO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido BANCO SANTANDER, S.A. representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra el MINISTERIO ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETIVIDAD, representado por el abogado del Estado, sobre MULTAS Y SANCIONES siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Francisco Díaz Fraile.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del MINISTERIO ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD y es la resolución de fecha 1-3-2018, que resolvió el expediente sancionador MAR/4028/2017 seguido contra la entidad Banco Santander S.A.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5-11-2019, prolongándose su deliberación durante los días 12 y 19 de noviembre, en que efectivamente se votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de 1-3-2018, que resolvió el expediente sancionador MAR/4028/2017 seguido contra la entidad Banco Santander S.A. por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La resolución recurrida impuso a la parte actora las siguientes sanciones en razón de las siguientes infracciones:

1) Infracción grave prevista en el artículo 52.1.b) de la Ley 102010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de identificación del titular real en los términos del artículo 4: sanciones de multa de 4.000.000 € y amonestación privada.

2) Infracción grave prevista en el artículo 52.1.c) de la Ley 10/2010, por incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios en los términos del artículo 5: multa de 1.000.000 € y amonestación privada.

3) Infracción grave prevista en el artículo 52.1.e) de la Ley 10/2010, por incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes, en los términos del artículo 7.2 y de la disposición transitoria séptima: multa de 1.000.000 € y amonestación privada.

4) Infracción grave prevista en el artículo 52.1.f) de la Ley 10/2010 por incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida en los términos del artículo 11: multa de 1.000.000 € y amonestación privada.

5) Infracción grave prevista en el artículo 52.1.h) de la Ley 10/2010, por incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio en los términos del artículo 18: multa de 2.547.704 € y amonestación privada.

6) Infracción grave prevista en el artículo 52.1.m) de la Ley 10/2010, por incumplimiento de la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno en los términos del artículo 26.1: multa de 1.000.000 € y amonestación privada.

La demanda rectora del proceso combate todas las sanciones impuestas con base en una serie de motivos de impugnación que estudiaremos al analizar cada una de las infracciones y sanciones litigiosas, y termina impetrando que se anule íntegramente la Orden recurrida o subsidiariamente que se reduzcan las sanciones impuestas en los términos expuestos en los correspondientes fundamentos jurídicos de la demanda por considerarlas desproporcionadas.

El abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones de la parte actora en los términos que son de ver en autos.

TERCERO

Se transcribe a continuación la normativa básica necesaria para la resolución de la litis:

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (publicada en el BOE de 29 abril 2010): se transcribe solo lo que ahora más interesa y en la versión aplicable al caso ratione temporis:

- Artículo 1. 1. >.

- Artículo 3. Identificación formal

>.

- Artículo 4. Identificación del titular real

>.

- Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios

>.

- Artículo 6. Seguimiento continuo de la relación de negocios

>.

- Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad exigible por el incumplimiento de obligaciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley>>.

- Disposición Transitoria séptima. Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes

>.

- Disposición Final séptima. Entrada en vigor

>.

- Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida

&l t; >

- Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida

&l t; >.

- Artículo 11. Medidas reforzadas de diligencia debida

>.

- Artículo 14. Personas con responsabilidad pública

>.

- Artículo 17. Examen especial

Reglamentariamente, podrán determinarse operaciones que serán en todo caso objeto de examen especial por los sujetos obligados>>.

- Artículo 18. Comunicación por indicio

>.

- Artículo 25. Conservación de documentos

>.

- Artículo 26. Medidas de control interno

preceptiva la constitución de un órgano de control interno, siendo las funciones de éste ejercidas en tales supuestos por el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.

----. Reglamentariamente se determinará para determinadas categorías de sujetos obligados la exigencia de constitución de unidades técnicas para el tratamiento y análisis de la información.

----3. Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ----.

4. Las medidas de control interno se establecerán a nivel de grupo, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente. A efectos de la definición de grupo, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio>>.

- Artículo 31. Sucursales y filiales en terceros países

>.

- Artículo 47. Supervisión e inspección

>.

- Artículo 52. Infracciones graves

>.

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010:

- Artículo 15. Clientes susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida

>.

CUARTO

Analizaremos a continuación cada una de las infracciones y sanciones impuestas en la resolución recurrida a la luz del debate procesal. Trataremos de ser claros y precisos, amén de congruentes, cual ordenan las leyes procesales, siendo de recordar que en esta sede no se ejercita el ius puniendi del Estado sino que se revisa la legalidad de las sanciones impuestas por la Administración Pública en el ejercicio de su potestad sancionadora.

QUINTO

En primer lugar, se impugnan las sanciones impuestas por la infracción grave ex artículo 52.1.b) de la Ley 10/2010 por incumplimiento de la obligación de identificación del titular real en los términos del artículo 4 de dicha ley.

Esta infracción se habría cometido según la resolución recurrida en relación con 143 cuentas de valores segregadas. Sobre el particular se ha practicado prueba documental y prueba pericial en estos autos. Dijimos que íbamos a ser claros y precisos. Resultaría ocioso reproducir aquí y ahora toda la temática relativa a las relaciones entre el custodio y el subcustodio de valores así como la referente a las relaciones de ambos con los clientes de los custodios, cuyos clientes son los titulares de las cuentas de valores segregadas, y sería ocioso porque es algo perfectamente sabido por las partes al haberse debatido sobre el particular. Las partes discrepan sobre si los clientes de los custodios, que son los titulares de las cuentas de valores segregadas, son clientes directos del subcustodio o no (en este caso, de Santander Investment), y sobre este punto se ha practicado la correspondiente prueba en la causa. Sin embargo, la Sala considera que no es este el punto clave para decidir si se ha incumplido o no la obligación de identificación del titular real en los términos del artículo 4 de la Ley 10/2010. Es de entender que en las cuentas de valores segregadas de referencia el custodio actúa por cuenta del que aparece como titular nominal de cada una de ellas, a las que se asigna por el subcustodio un número de cuenta propio. Estos datos que acabamos de consignar son suficientes para concluir que la parte actora tenía la obligación de identificar al titular real de cada una de dichas cuentas de valores segregadas y de adoptar las medidas adecuadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 747/2021, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Mayo 2021
    ...de la Audiencia Nacional, de 20 de noviembre de 2019, que estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 424/2018, interpuesto contra la Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de 1 de marzo de 2018, que resolvió el expediente sancionador MAR/4028/2017,......
  • ATS, 18 de Diciembre de 2020
    • España
    • 18 Diciembre 2020
    ...de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 20 de noviembre de 2019, dictada en el procedimiento ordinario n.º 424/2018. ) Declarar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten (i) Por lo que conci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR