SAP Lugo 491/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2019:781
Número de Recurso766/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución491/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00491/2019

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27028 42 1 2016 0006247

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000766 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001039 /2016

Recurrente: MERCANTIL ADDITIONAL MOMENT, LDA

Procurador: MARIA DEL CARMEN RODIL MARTINEZ

Abogado: PABLO MARTINEZ DE LLANO OROSA

Recurrido: ENTIDAD MERCANTIL "MIÑOCUEVO S.L."

Procurador: MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR

Abogado: EVA MARIA REAL SEREN

S E N T E N C I A nº 491/2019

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DON JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ

En LUGO, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001039/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000766/2018, en los que aparece como parte apelante, MERCANTIL ADDITIONAL MOMENT, LDA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN RODIL MARTINEZ, asistido por el Abogado D. PABLO MARTINEZ DE LLANO OROSA, y como parte apelada, ENTIDAD MERCANTIL "MIÑOCUEVO S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, asistido por la Abogada Dª. EVA MARIA REAL

SEREN, sobre acción de resolución del contrato de compraventa de máquina procesadora forestal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2018, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000766/2018 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carredoira Lidor, en nombre y representación de la entidad Miñocuevo, S.L. contra la entidad Additional Moment, LDA.== DECLARO resuelto el contrato de compraventa de máquina procesadora forestal celebrado en Lugo entre las partes actora y demandada l 5-03-2016, y en consecuencia, CONDENO a Additional Momentl, LDA a devolver a Miñocuevo, S.L. las cantidades recibidas que suman en total 16.000 euros de principal, con abono de los intereses correspondientes desde la fecha de cada pago, a liquidar en ejecución de sentencia.== Ello, con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. Que ha sido recurrido por MERCANTIL ADDITIONAL MOMENT, LDA.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 de noviembre de 2019, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Carmen Rodil Martínez en nombre y representación de la mercantil ADDITIONAL MOMENT S.L presentó recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo con fecha 4 de octubre de 2018, en el procedimiento ordinario 1039/2018, en la que se estimó la demanda presentada por la actora contra la demandada declarando la resolución del contrato y condenándola a pagar a la actora la cantidad de dieciséis mil euros (16.000 €) con los intereses correspondientes desde la fecha de cada pago, con la expresa condena en costas a la demandada. Frente a este pronunciamiento se alza la apelante y sostiene que la juzgadora a quo incurrió en un error en la valoración de la prueba, ya que fue la demandante quien partiendo de la naturaleza mercantil de la operación decidió desistir unilateralmente del contrato celebrado, sin que se pueda imputar incumplimiento alguno a esta parte, toda vez que abonada por la compradora en concepto de arras dieciséis mil euros (16.000 €), pretendía que la vendedora le hubiese hecho la entrega del objeto de la compraventa sin firmar el contrato ni tampoco pagar el precio, cuestión que esta parte evidentemente no aceptó, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.454 en relación...

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