SAP Baleares 111/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Número de resolución111/2019
Fecha19 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección PRIMERA

Rollo: Procedimiento Abreviado 2/19

Órgano procedencia: Juzgado de Instrucción número 8 de Palma.

Procedimiento de origen: DPPA Nº 3797/14

SENTENCIA Nº 111/2019

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

MAGISTRADAS:

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA LAIA PIÑOL JOVÉ

En Palma, a 19 de noviembre de 2019

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA número 3797/14, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO NÚMERO PA 2/19, por un delito continuado de estafa ; un delito continuado de falsedad en documento oficial, alternativamente, un delito continuado de falsedad de certificados, contra Horacio, con DNI número NUM000, nacido en Valdepeñas el NUM001 /1970, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 19 de junio de 2013 por un delito de alzamiento de bienes, en sentencia firme de 21 de enero de 2016 por un delito de estafa y en sentencia firme de 24 de marzo de 2015 por otro delito de alzamiento de bienes, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la procuradora Esperanza Nadal Salom y defendido por el letrado Gaspar Oliver; contra Nemesio, con DNI número NUM002, nacido en Palma el NUM003 /1975, sin antecedentes penales en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la procuradora Magdalena Cuart Janer y defendido por el letrado Gabriel Garcías. Siendo partes acusadoras, Debora, Primitivo, Elvira

, Roque y Sabino representados por el procurador Luis Enríquez de Navarra Muriedas y defendidos por el letrado Vicente Martínez; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sans y como ponente, que expresa el parecer del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de querella de fecha 2 de octubre de 2014 que, presentada ante el Juzgado de Instrucción de esta capital a instancia de Debora, Primitivo, Elvira, Roque y Sabino

, determinó la incoación por el Juzgado de tal clase número 8 de las correspondientes Diligencias Previas, transformándose posteriormente en Procedimiento Abreviado y acordándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y de Acusación Particular; acusaciones -pública y particular- que presentaron los oportunos escritos de acusación, y remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que las defensas de los acusados, Horacio, y Nemesio, hubieron presentado sus respectivos escritos de defensa, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente y se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, con declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por sus respectivas representaciones.

SEGUNDO

En fechas 4 y 5 de noviembre de 2019 se celebraron las sesiones correspondientes del juicio oral, en la que se practicaron todas las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, se formularon las respectivas conclusiones definitivas por las representaciones de todas las partes, se emitieron los correspondientes informes y, tras la última palabra de los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito continuado de estafa de los artículos 249, 250.1.1º y 2 del CP en relación con el artículo 74 del CP ( conforme LO 5/2010 de 22 de junio) y un delito continuado de falsedad de documento oficial de los artículos 390.1º y , 392 y 74 del CP y, alternativamente, a este delito de falsedad, un delito continuado de falsedad en certificado del artículo 397 y 74 del CP.

Consideraba responsable en concepto de autor a Horacio del delito de estafa y como inductor de la letra a) del artículo 28 del CP del delito continuado de falsedad en documento oficial, alternativamente continuado de falsedad en certificado, en relación de concurso medial.

Solicitaba para él las siguientes penas: 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses a razón de 20 euros diarios, con la responsabilidad del artículo 53 del CP en caso de impago por el delito de estafa en concurso con falsedad en documento oficial.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado Horacio a indemnizar a cada uno de los querellantes en la cantidad que cada uno de ellos pagó por las viviendas, más gastos notariales, registrales, de constitución y gestión de préstamos e intereses derivados de las hipotecas que se acrediten en ejecución de sentencia y los gastos de demolición en caso de que se devenguen.

Si el delito de falsedad fuere el de certificado, solicitaba la pena de 6 años y un día de prisión y multa de 19 meses a razón de 20 euros diarios, con igual solicitud indemnizatoria.

Consideraba responsable en concepto de autor al acusado Nemesio del delito continuado de falsedad principal o alternativo. Solicitaba para él la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 12 meses a razón de 15 euros al día con la responsabilidad del artículo 53 del CP en caso de impago. En caso de calificación alternativa, solicitaba la pena de multa de 12 meses a razón de 15 euros diarios con la responsabilidad del artículo 53 del CP en caso de impago.

CUARTO

La acusación particular de Debora, Primitivo, Elvira, Roque y Sabino, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito continuado de estafa agravado de los artículos 248, 249, 250.1 números 1º, , y , 250.2 y 74 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015; 2) un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1, números 1º y en relación con los artículos 392 y 74 del CP y, alternativamente, un delito continuado de falsedad de certificados de los artículos 397 y 74 del CP, en concurso medial la estafa conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del CP.

Consideraba que el acusado Horacio es responsable en concepto de autor del delito 1º y como inductor de la letra a) del artículo 28 del CP del delito 2º. El acusado Nemesio es responsable en concepto de cooperador necesario de la letra b) del artículo 28 del delito 1º y en concepto de autor del delito 2º.

Interesaba la imposición de las siguientes penas:

A Horacio la pena de 8 años de prisión con multa de 24 meses a razón de 50 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Nemesio la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses en caso de impago y alternativamente la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros, y alternativamente a la pena de multa de 6 meses a razón de 50 euros diarios.

Para todos y por cada delito la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil solicitó que los acusados abonasen solidariamente a los respectivos compradores los precios abonado por la adquisición de las viviendas: a Debora la cantidad de 80.000 euros;

a los consortes Primitivo y Elvira la cantidad de 70.000 euros y a Sabino la cantidad de 65.000 euros, junto con los gastos notariales, registrales y gastos de constitución y gestión de préstamos hipotecarios e intereses derivados de las hipotecas que se acrediten en ejecución de sentencia. Deberán abonar, además, en concepto de daños morales la cantidad de 4.000 euros a cada uno de ellos.

Horacio deberá abonar a Roque la cantidad de 84.960 euros, en concepto de precio de su vivienda, junto con los gastos notariales, registrales y gastos de constitución y gestión de préstamos hipotecarios e intereses derivados de las hipotecas que se acrediten en ejecución de sentencia. Deberá abonarle, además, en concepto de daños morales la cantidad de 4.000 euros.

QUINTO

La defensa de Horacio consideraba que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1 números 1º y y 2 y 74 del CP vigente a fecha de la comisión, siendo responsable en concepto de autor y concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1) atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP; 2) atenuante simple analógica de confesión del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del CP.

Interesaba se le impusiera la pena de prisión de 1 año y 6 meses de prisión y 5 meses de multa a razón de 3 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará en las cantidades solicitadas por el Ministerio

Fiscal.

En la medida en que el Sr. Horacio ha sido ya condenado por un delito continuado de esta de los artículos 248, 249, 250.1 números 1º, y 250.2 del CP en relación con el artículo 74 a la pena de 6 años de prisión y 18 meses de multa, en aras a la no vulneración del principio de proporcionalidad y en aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta en la STS 20.04.2004 en ejercicio de compensación, solicitaba que se descontara de la pena que se impusiera la que ya fue impuesta por esta misma Sala en sentencia 25/2015 en fecha 25 de febrero de 2015. Ello supondría, para el caso de estimarse la reducción de grado por las atenuantes y fijar las penas en las solicitadas que no cabría la fijación de pena alguna.

La defensa de Nemesio interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales...

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